Decisión nº PJ0392016000482 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMaría José Arellano
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Octubre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000447

ASUNTO : PP11-D-2015-000447

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 561, literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como Víctima M.Y.C.P..

Señala la Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

…El día 10 de mayo del 2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en momentos en que la víctima M.Y.C.P., de 33 años de edad, se encontraba frente a su residencia, ubicada en la urbanización 24 de julio, calle 12, sector 3, casa N° 08, Araure estado Portuguesa, observa que su vecina de nombre SOLANGE se encontraba realizando modificaciones en la señal de televisión por cable, por tal motivo sale y le dice que porque se encontraba un señor en el poste montado robando la señal de cable, de pronto llego su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien sin mediar palabras la agrede física y verbalmente, donde al ser valorada por el Dr. O.P., el mismo deja constancia de haber apreciado lo siguiente ‘01.- Paciente con embarazo de 14 semanas y amenaza de aborto según informe emitido por médico ginecólogo... 02.- Leve edema en pómulo izquierdo... CARACTER LEVE…

DILIGENCIA DE INVESTIGACION

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana M.Y.C.P., quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 10-05-2015, aproximadamente a las 11:O0hrs de la mañana, cuando me encontraba frente a mi residencia, observe que mi vecina de nombre SOLANGE se encontraba realizando modificaciones en la señal de televisión por cable, por tal motivo salí y le dije que porque se encontraba un señor en el poste montado robando la señal de cable y de pronto llego su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien sin mediar palabras me agredió física y verbalmente.. “... Es Todo

SEGUNDO

Con la Inspección Técnica N° 2029, de fecha 10-05-2015, suscrita por los funcionarios Detective RILKER GONZALEZ Y E.M., realizada en: “URBANIZACION 24 DE JULIO, SECTOR ¡II. CALLE 12, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA NUMERO 8, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierta, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguiente: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida..., el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares..., la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es escasa... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos... Es todo.

TERCERO

Con el Acta de Entrevista de la ciudadana C.Y.P.G., quien expone: “Resulta que el día de ayer Domingo 10-05-2015, aproximadamente a las 11:O0hrs de la mañana, me encontraba con mi hija de nombre M.C. afuera de la casa y ella le dice al señor de nombre T.F. que porque estaba montado en el poste cambiando las conexiones de televisión por cable y el señor TONY le responde que quien era ella, mi hija le dice que es la dueña de la conexión donde él estaba guindando, de repente sale el hijo del señor TONY, quien se IDENTIDAD OMITIDA y comienza a agredir intensifícame a mi hija, lanzándola al suelo sin importarle que estaba embarazada”... Es Todo.

CUARTO

Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 11-10-2015, suscrita por la funcionaria Detective ZAHRA MAMARI, quien deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial, practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-1 5-0058-01311, compareció ante esta oficina previa boleta de citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la referida causa fiscal y quien estando sin juramento alguna e impuesto del hecho que se averigua, como lo tipifica el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela..., posteriormente se le permite el retiro de esta subdelegación, previo conocimiento de la superioridad por no tratarse de un delito flagrante”... Es Todo.

CINCO: Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-0858, de fecha 12-05-201 5, suscrita por el experto Dr O.J.P., de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: M.Y.C.P., titular de la cédula de identidad V-15.867.248, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Paciente con embarazo de 14 semanas y amenaza de aborto según informe emitido por médico ginecólogo... 02.- Leve edema en pómulo izquierdo... CARACTER LEVE”.

SEXTO

Con el Acta de Entrevista, por la ciudadana G.D.L.C.S., quien expone: “Ese día estaban unos chicos en el poste que esta frente a mi casa, entonces la muchacha MELISA llego a pelear con ellos, entonces mi hija SOLANGEL le dijo que bajaran la voz porque el niño estaba durmiendo, y MELISA y su mama YUDITH se pusieron groseras, yo les dije que no era para reaccionaran así porque se lo estaban diciendo de buena manera, en eso el muchacho se bajo y volvió a salir mi hija y ellas empezaron a insultarla, en eso MELISA dice que rodáramos el poste y mi nieto IDENTIDAD OMITIDA le dice que eso no se podía hacer, en ese momento MELISA le brinco en cima a mi nieto y la señora YUDITH le cayo a mi hija, mi nieto trato de esquivarla y en lo que puso los brazos MELISA se cayo al suelo, en eso llego un muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA y los aparto y nos metimos para la casa” Es Todo..

SEPTIMO

Con el Acta de Entrevista, por la ciudadana S.C.R.S., quien expone: “Yo me encontraba en mi casa, estaba ocupada haciendo cosas de la casa, salí y me asome porque afuera estaban unas vecinas MELISA y su mama YUDITH discutiendo con otro vecino que se llama A.A. y le dicen TONNY, el estaba haciendo unos arreglos del Cable de la Televisión a otra persona, les pedí que hicieran silencio porque tenia el bebe dormido, y ellas me salieron discutiendo, MELISA se puso toda alterada, mal educada y grosera igualmente la mama, les dije que se retiraran de mi casa porque estaban paradas en frente formando la discusión. Luego este muchacho se baja del poste, se monta CARLOS que es otro vecino a hacer un arreglo del bombillo del poste y me vuelvo a asomar y estaba MELISA parada vigilando quien se estaba montando en el poste, y allí se dirige a mi gritándome y diciéndome que no la mira y se genero una discusión entre nosotras dos, bien fuerte porque las dos estebamos molestas y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA el sale y se para en el medio de las dos, y en la discusión ella me dice que ruede el poste y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA le dice “como mi mamá va a rodar el poste” y ella se molesto y se puso muy alterada y le brinco en cima a el y lo agarro por el cuello pero el siempre la mantuvo de las manos agarradas y en lo que el mete los brazos ella se suelta y se cae al suelo, en eso también estaba la mama de MELISA quien es YUDITH y me brinca a pegarme y yo le agarre los brazos de manera de que no me pegara porque me quería pegar. Y en ese circulo de peleas estaba C.A. tratando de separar a todos Es Todo..

DEL FUNDAMENTO JURÍDICO

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.Y.C.P., víctima. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-212999-2015, se inicio en fecha 06/05/2015. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente… salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 cíe esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

PETITORIO

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “la acción penal se ha extinguido....”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor de las agresiones sufridas a la victima la ciudadana M.Y.C.P., mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108, del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615, encabezado y 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 26, días del mes de Octubre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. M.J.A.L..

LA SECRETARIA.

Abg. O.A..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Secretaria

MJAL/mjal.-

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