Decisión nº PJ0392016000483 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMaría José Arellano
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Octubre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000454

ASUNTO : PP11-D-2012-000454

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en virtud de las actuaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en perjuicio del ciudadano ENYER YOGFZRSON S.A. bien se logra constatar que de las diligencias de investigación realizadas y que conforman la presenta causa, no se cuenta con la declaración de algún testigo que nos puede narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, solo se observa un acta de investigación de fecha 29-08-2012, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que se trasladaron hasta el caserío mijaguito avenida principal, vía que conduce hasta el caserío la misión, y que una persona adulta del sexo masculino, les manifestó poseer información al respecto dejando constancia los funcionarios textualmente se transcribe lo siguiente; indicando que obviáramos sus datos personales por temor a futuras represalias, petición a la accedimos haciéndonos del conocimiento que en fecha martes 28-08-2012 (ayer) su persona se percato cuando un ciudadano de nombre W.J.M., apodado ‘El Neno

, al visualizar a’ ciudadano Enyer Salazar cuando este de desplazaba a pie por la zona desenfunda un arma de fuego tipo pistola de color negro y sin mediar palabras le efectuó varios disparos logrando causarle la muerte de manera insta instantánea para posteriormente dicho sujeto huir del lugar en veloz carrera. hacia una zona montañosa del sector De igual forma nos comunico que el motivo del hecho se deriva, a que entre ambas personas exista rencillas viejas por comisión de delitos comunes en la zona donde residen Por esta información solicitamos a nuestro informante, la ubicación de este sujeto. la cual solo aporto que so/o tiene conocimiento que el mismo transita con frecuencia el caserío y el barrio la florida de esta localidad (desconoce dirección exacta). “ Por lo que esta Representación Fiscal ha solicitado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua, identifique la persona que aporta la información donde se verifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es quien realiza los disparos a la víctima de la presente causa, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna que nos haga presumir la participación de este adolescente en el presente hecho punible, consideran quienes aquí deciden que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.…”; por lo que al encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha veintidós (22) de Octubre de 2015, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y dos (02) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera solicitar la reapertura del procedimiento y por cuanto el articulo 562, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562, eiusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ENYER YOGERSON SALAZAR, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la L.P. del mencionado adolescente.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 26, días del mes de Octubre de 2016.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 (TEMPORAL).

Abg. M.J.A.L..

LA SECRETARIA.

Abg. O.A..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

MJAL/mjal.-

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