Decisión nº PJ0292008000845 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 14 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004804

ASUNTO : UP01-P-2008-004804

Visto el escrito presentado por el Abog. A.M.M., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION, para la ENTREGA VIGILADA o CONTROLADA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal observa:

PRIMERO

Señala la representación fiscal, que en fecha 13 de noviembre de 2008, se recibe denuncia ante el Grupo Antiextrosión y Secuestro Comando de Nirgua de la Guardia Nacional, por parte del ciudadano E.H.O., donde expone: “….el día martes 11 de este mismo mes y año siendo las 12:30 de la tarde recibí una llamada a mi número telefónico 0412-5121764 de una persona con acento colombiano donde me exigía la cantidad de 400.000 bolívares fuertes a cambio de prestarme seguridad a toda mi familia y ese pago era motivo de vacuna, el cual yo le respondí que no tenía la cantidad exigida motivo a lo cual el ciudadano me dijo que lo pensara y lo analizara que el me llamaría el jueves del presente año, donde el día de hoy a las 15:34 de la tarde recibí una llamada de un número no identificado en la pantalla de mi teléfono donde me habló el mismo sujeto con el mismo acento y me dijo que si ya lo había pensado y analizado con respecto al pago de la vacuna yo me asusté mucho debido al trauma ya pasado del secuestro de mi hijo le respondí que si entonces me dijo siga éstas instrucciones y confíe en mi que no le va a pasar nada, llevé el dinero a la vía panamericana de San F.B. …que allí me iban a esperar para hacerme el pago de la vacuna y el me va a llamar el viernes 14 de noviembre a las 06:00 de la mañana para recordarme y estar en contacto conmigo vía telefónica …”

SEGUNDO

Considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal y Artículo de la Ley contra la Corrupción, considerado igualmente delito contra la Delincuencia Organizada, de conformidad al Artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

TERCERO

Ahora bien, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada:

Artículo 32. Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud. El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.

Artículo 33. Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.

Artículo 34. Autorización previa del juez de control. La autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable concederá prorroga.

Artículo 35. Requisitos para otorgar la autorización. El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

  1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.

  2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.

  3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada.

CUARTO

A.l.a., observamos que estamos en presencia del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal y Artículo de la Ley contra la Corrupción, considerado igualmente delito contra la Delincuencia Organizada, de conformidad al Artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, por lo que existe sospecha fundada de ejecución de la acción, ya que el ciudadano E.H.O., tiene previsto hacer la entrega de dinero el día 14/11/2008 a ciudadanos desconocidos y por identificar, prometiendo la prestación de seguridad como pago de una vacuna, para no causarle daño a su persona ni a sus bienes.

QUINTO

En consecuencia, al estar tipificada la presunta conducta desplegada por los ciudadanos a identificar, en un delito previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es procedente autorizar la entrega controlada por cuanto el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles, ya que la manera de establecer la comisión del hecho es provocando al autor.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA se realice la ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA, a través de funcionarios encubiertos de la Guardia Nacional Grupo Antiextorsión y Secuestro Comando Nirgua, para que estén presentes el día 11/02/2008 en el lugar y hora que acuerde la víctima con los sujetos a identificar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Dafne Lucambio Fajardo

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