Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoNulidad De Auto

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

JUEZ:

DRA. MARIA CAROLINA BALDÓ DíAZ

IMPUTADOS:

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.A.C.

Fiscal Auxiliar del Ministerio Público N° 115

IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSA PÚBLICA 10°: ABG. V.R..

SECRETARIO:

ABG. M.J. MEZA RIVAS

En la ciudad de En la Ciudad de Caracas en el día de hoy, Sábado Diecisiete (17) del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Dos (02:00) horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto (115°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. R.A.C., constituido como se encuentra este Tribunal en presencia de la Juez Quinto en Función de Control DRA. M.C.S. OíAZ y el Secretario ABG. M.J. MEZA RIVAS, quién verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto (115°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. R.A.C., los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Y la DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA (10°) DE LA SECCiÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ABG. V.R.. Acto seguido se informó a las partes del motivo de la presente audiencia y de seguidas, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quién expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, los cuales constan a las actuaciones que fueron presentadas ante éste Órgano Jurisdiccional, de la siguiente manera: "Esta Representación Fiscal, comparece ante este Tribunal, a los fines de presentar a los Adolescentes lIan D.L.M. y Yonk F.C.C., del motivo por el cual fue detenido y trasladado ante la sede de este Tribunal. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO LEYO A VIVA VOZ EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN). En consecuencia, Precalifico los hechos en el DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, solicito que la presente causa se siga por a vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en virtud de que existen aun muchas diligencias por recabar, igualmente, vista la entidad del delito solicito que se le imponga la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 Literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la presentación de Dos (02) Fiadores que de venguen cada uno un Salario equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias; por último solicito se oficie a los juzgados Noveno

(09°) Y Cuarto (04°) en funciones de Control de la Sección Adolescente de este circuito Judicial Penal, a los fines de informen el estado y grado de las causas que en ellos cursa en contra de los adolescentes lIan D.L.M. y Yonk F.C.C., es todo", Seguidamente se procede a imponer a los imputados de autos del Precepto Constitucional, contenido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que "Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia ... OMISSIS ... 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza .... ", así como las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales señalan: "Dignidad. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer; Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; Presunción de Inocencia. Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción; Información. El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminar se y a solicitar la presencia inmediata de sus padres,

representantes o responsables y su defensor; Derecho a Ser Oído. El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción" y del Artículo 40, Literal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, una vez dando fiel cumplimiento al respectivo Juicio Educativo el cual se encuentra establecido en el Artículo 5430 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde este Tribunal "lnformó a los adolescentes imputados, de manera clara y precisa, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan", dejándose expresa constancia de que le fue explicado a los adolescentes de autos, todos y cada uno de los mencionados artículos, sin ningún tipo de tecnicismo jurídico, con la finalidad de que pudiese entender lo que establecen las Garantías Constitucionales inherentes al ser humano y una vez realizado lo antes mencionado, se procedió a tomarle sus datos personales a lo que los adolescentes, dijeron ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDADES OMITIDAS, quien manifestó ser Venezolano, Natural de Caracas, Fecha de Nacimiento 26/06/1.991, de 16 años de edad, profesión u oficio Estudiante de 1 e.A. en la Misión Robinson y trabaja en el Cementerio de Buhonero, hijo de J.F.L. (V) y C.R.M. (V), residenciado en el Cementerio, Avenida Principal el Cementerio, casa N° 82, Caracas Distrito Capital, Teléfono de Ubicación 0412- 5731083 Y Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.253.216, y IDENTIDADES OMITIDAS, quien manifestó ser Venezolano, Natural de Caracas, Fecha de Nacimiento 07/02/1.992, de 16 años de edad, profesión u oficio Estudiante de 3e.A. en el Liceo K.A., ubicado en el cementerio, hijo de J.C. (V) y de H.M.C.C. (V), residenciado en el Cementerio, Avenida Principal el Cementerio, casa N° 03, Caracas Distrito Capital, Teléfono de Ubicación 0412- 5731083 Y Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.418.190, quienes una vez debidamente identificados procedieron de forma voluntaria, libre de coacción y apremio a exponer: "no deseamos declarar y nos acogemos al precepto constitucional" es todo", Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA (10°) DE LA SECCiÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ABG. V.R., quién expuso lo siguiente:"Ciudadana Juez, evidentemente en el presente caso, no se encuentra configurada la Flagrancia de conformidad a los requisitos que ella implica enmarcado en los parámetros constitucionales y del texto adjetivo penal, toda vez que el Acta de aprehensión adolece de un error inexcusable que la hace inconstitucional, ya que en ningún momento los funcionarios aprehensores usaron la presencia de testigos que ratifiquen en forma alguna lo dicho por los funcionarios en la referida acta, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pido sea declarada la nulidad de la aprehensión realizada a mis defendidos el día de hoy diecisiete (17) de mayo de 2008; a todo evento, solicito que en caso de negarse la petición de nulidad ya indicada, se les decrete a mis defendidos la Medida Cautelar establecida en el Literal c) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así mismo se mantenga la precalificación fiscal en el delito de DELITO DE POSESiÓN ILíCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PS/COTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y PSicotrópicas, es todo". Vistas y oídas las exposiciones tanto de la Representación del Ministerio Publico, así como del Adolescente y de su Defensa y visto igualmente que se han cumplido las formalidades de ley, es por lo que este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCiÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Control el conocimiento de la fase de investigación, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad, entre éste: a) De las medidas de los delitos y faltas ... ; b) Ámbito de aplicación ... ; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa ; 3) Garantía de la Dignidad ... ; 4) Garantía de la Proporcionalidad ; 5) Garantía de la Presunción de Inocencia ... ; 6) Garantía de la Información ... ; 7) Del Derecho a No Incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor. .. Garantía de Ser Oído ... ; 8) Garantía a un Juicio Educativo ... , a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia tal como lo señala el Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el objetivo es lograr el pleno desarrollo de sus actuaciones, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Control, tomar en cuenta al momento de imponer o desestimar una medida cautelar garantizar los principios anteriormente señalados, y así se decide; SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Décima (10°) sobre la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide; TERCERO: En relación a la imputación hecha por el Ministerio Público, vinculada al DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta es compartida en virtud de que a la luz de lo que riela en las actas procésales del expediente y que guarda perfecta concordancia con lo expuesto a viva voz por el Ministerio Publico, la situación fáctica planteada encuadra en el tipo penal precalificado; sin menoscabo que en el transcurso del procedimiento ésta pueda cambiar, desprendiéndose efectivamente un nexo de causalidad entre el hecho narrado, y la presunta conducta desplegada por los adolescentes de autos, situación conlleva a quien aquí decide, acoger la Precalificación Fiscal ya señalada, y así se decide; CUARTO: Por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar se acuerda que la presente investigación se siga por Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión de nuestra Ley Especial, ya que se hace necesario otorgar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, un tiempo prudencial para la obtención de elementos suficientes para la investigación, y así se decide; QUINTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, relacionada con la imposición de la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 Literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni y Adolescentes, siendo la Presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno un salario equivalente a treinta (30) unidades Tributarias, quien aquí decide considera que en sintonía con la Resolución N° 389 de! 14 de septiembre de 2004, procedente de la Corte de Apelaciones de nuestra Sección de Adolescentes, en la cual se estableció a propósito de los parámetros que el Juez, debe tomar en cuenta al momento de imponer una medida cautelar, lo siguiente: "Toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se pretende asegurar, cuya acción no esté prescrita (Fumus Comissi Delicti) e indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (Periculum In Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción ...” es por lo que no se hace necesario imponer Medida de Coerción Personal alguna, en virtud de no cumplirse en el presente caso el requisito de procedibilidad concurrente del Fumus Comissi Delicti, ya que en el caso de marras solo queda claro la existencia del a comisión de un hecho punible que no amerita pena privativa de libertad de conformidad con lo establecido ene l artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, estoe s el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado ene l artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito ye l consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más sin embargo no hay elementos de convicción suficientes que permitan estimara esta Juzgadora, que los imputados de autos han sido coautores o participe sen la comisión de tal hecho punible, toda vez que la declaratoria de la nulidad absoluta por inconstitucionalidad decretada previamente por este Tribuna len el punto segundo del a presente dispositiva, relativa a la aprehensión realizada a IDENTIDADES OMITIDAS, razón por la cual y al unísono con lo establecido en reitereda jurisprudencia la Sala Constitucional de M.T. de la República, se les decreta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS L.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado expresamente por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 539, 540 Y 548 eiusdem y el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide; SEXTO: Se ordena oficiar a los Juzgados Noveno (09°) y Cuarto (04°) en funciones de Control de Primera Instancia de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informen el estado y grado de las causas que en ellos cursa (Expedientes 872 -Juzgado 09 de control-, AP01-P-2006-112508 y AP01-P-2007-040832 -ambos del Juzgado 04 de control-) en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Y así se decide. SEPTIMO: Se notifica a las partes, que la medida aquí acordada se fundamentará por auto separado en esta misma fecha. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el contenido del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Líbrese lo correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia siendo las dos treinta (02:30) horas de la tarde. Es Todo. Se Leyó y conformes firman:

LA JUEZ;

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