Decisión nº 079-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteIsmael Segundo Garcia Bastidas
ProcedimientoRevision De Medida

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido a la joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)arriba identificada, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la REVISION DE OFICIO, de la medida sancionatoria impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la mencionada Ley, por lo que considerando lo establecido en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, es innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se analiza las siguientes actuaciones que conforman el presente asunto penal.

PRIMERO

En fecha Catorce (14) de Marzo del dos mil ocho (2.008), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, impuso a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA u L.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (folios 134 al 143, Pieza Principal), y una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos que las partes, a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado en Funciones de Ejecución, por auto de fecha Quince (15) de Abril de dos mil ocho (2.008) (Folios 149, Pieza Principal), siendo recibido y ordenándose darle entrada, por ante este Despacho, en fecha Dieciocho (18) de Abril del dos mil ocho (2.008) (Folios 153, Pieza Principal).

SEGUNDO

En fecha Veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2.008), actuando dentro del ámbito de su competencia este Tribunal ejecuta las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., decretada a la mencionada sancionada, dotándola de contenido, e indicándole la fecha de culminación de las referidas sanciones, vale decir, hasta el VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), (folios 157 al 162, Pieza Principal).

TERCERO

En fecha Veintiocho (28) de Julio del presente año, se recibe procedente del C.M.D.D.D., NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE CABIMAS, Comunicación Nº 201-08, de fecha 14 de Julio de 2008, INSCRIPCION DEL PORGRAMA SOCIO EDUCTAIVO, constante de un (01) folio útil, en la cual se verifica su ubicación en el Programa Fe y Alegría, para la culminación de sus estudios de Bachillerato, (Folios 211 al 213, Pieza Principal).

CUARTO

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2008, comparece voluntariamente la joven sancionada (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) manifestando al Juzgado que al acudir a la cita pautada por el Programa L.A., se encontraba cerrada las instalaciones donde funcionan, por lo tanto informa la situación a este Tribunal, la cual se deja constancia en el presente asunto penal, (Folios 214, Pieza Principal).

QUINTO

Mediante Resolución N° 230-08, de fecha 08 de diciembre de 2008, este Juzgado de Ejecución, Resuelve Modificar la SANCION IMPUESTA DE L.A., en el sentido de que la joven continúe con las Obligaciones pautadas en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo en el cual le fue originalmente impuesta la medida sancionatoria, vale decir hasta el: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2010.

Pues bien, la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y Ahora bien, la prenombrada joven sancionada: (OMITIDO), le fue impuesta en fecha 08 DE DICIEMBRE de 2008, en atención a la medida sancionatoria ejecutada, LAS OBLILGACIONES DE HACER LO SIGUIENTE: 1.- Presentarse cada 30 días por ante estos tribunales. 2) Obligación de inscribirse en un Programa Socio-educativo, en este caso un programa de los supervisados por el C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. Se estableció que dicha Medida tendría una Duración de UN (1) AÑO, HASTA EL 24 DE ABRIL DE 2009. Obligaciones éstas a la cual el sancionado ha dado fiel cumplimiento todo lo cual se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de control de evaluación rendidos por el mencionado Consejo, los cuales dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de UN (1) AÑO, TENIENDO COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA. 24 DE ABRIL DE 2009, dado que han transcurrido íntegramente el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma.

En este sentido, el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, así como también la Cesación de las mismas, cumplida que sea la medida impuesta, ordenándose en esos casos las cesación de la misma y consiguiente L.P. del sancionado,y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Artículo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…h) decretar la cesación de la medida…”

Articulo 645. CUMPLIMIENTO:

Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma, y en su caso la l.p.

En este orden de ideas, este Tribunal en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, y de la revisión del Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado como el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que la sancionada (OMITIDO), ha cumplido cabalmente con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, así como la inscripción en el programa socio-educativo y su respectivo seguimiento, lo cual pone de manifiesto que acato totalmente los mandatos del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, no ordenándose la l.p. de la sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber, por cuanto debe continuar con el cumplimiento de la sanción de L.A., LA CUAL LE FUE MODIFICADA A LOS FINES DE CUMPLIRLA COMO IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Este Juzgado en Funciones de Ejecución cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con fecha cierta de Culminación el día. 24 de Abril de 2009, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA, ejecutada por este despacho a la joven sancionado. ASI SE DECIDE.

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