Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 27 de mayo de 2008.

198° y 149°.

Visto que para el día de hoy se encontraba pautado el acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, imputados de autos en la causa signada bajo el N° C-4-1459-07, nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto se observa que los jóvenes imputados no asistieron, este Tribunal antes de pasar a emitir el pronunciamiento correspondiente acuerda.

En fecha 12-03-2008, se dictó auto mediante el cual se fijó el acto de Audiencia Preliminar para el día 24-03-2008, librando las correspondientes boletas de notificación a las partes.

En fecha 24-04-2008; se difirió el acto de Audiencia Preliminar para el día 07-04-2008; en virtud de la inasistencia de los jóvenes imputado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 07-04-2008; se difirió el acto de Audiencia Preliminar para el día 17-04-2008; en virtud de la inasistencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 17-04-2008; se difirió el acto de Audiencia Preliminar para el día 29-04-2008; en virtud de la inasistencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 29-04-2008; se difirió el acto de Audiencia Preliminar para el día 13-05-2008; en virtud de la inasistencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 12-05-2008; la ciudadana Dra. E.B.N., se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de la rotación de jueces, y se difirió el acto de Audiencia Preliminar para el día 27-05-2008; en virtud de la inasistencia de los jóvenes imputados IDENTIDAD OMITIDA.

Así las cosas, observa quien aquí decide, en estricto acatamiento de la norma contenida en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece entre otras cosas, que …”El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la ubicación, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”; que el acto de audiencia preliminar no ha sido posible realizarlo hasta la presente fecha, entre otras circunstancias, debido a la inasistencia de los joven IDENTIDAD OMITIDA, imputados de autos en la causa signada bajo el N° C-4-1459-07, nomenclatura de este Tribunal, los días 24-03-08, 07-04-08, 17-04-08, 29-04-08, 13-05-08, y 27-05-08; en tal virtud, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la rebeldía, y ordenar su inmediata ubicación, Y así se declara.

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