Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Oral De Cierre De Incidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PARA CERRAR LA INCIDENCIA

Causa Nº 379-06

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL 117: DRA. C.D.M.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA PÙBLICA: DRA. ANNERIS AVILES

LA SECRETARIA: JOYCE MARTINEZ

En horas del día de hoy, jueves, quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo la (1:00) hora de la tarde, del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia convocada con el fin de cerrar la incidencia aperturada en fecha 07-10-09, a objeto que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, consigne Carta de Residencia que avale el lugar actual de residencia del mismo, y así poder establecer si corresponde o no a este Tribunal seguir conociendo de la presente causa Constituido el Tribunal por la ciudadana Dra. L.K.L.S., en su su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y la Secretaria JOYCE MARTINEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 117º del Ministerio Público DRA. C.D.M., el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, debidamente asistido por su Defensa, representado por la DRA. ANNERIS AVILES, en su condición de Defensora Pública Primera de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y previa lectura del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le explicó al sancionado de manera detallada el alcance y motivo de la presente Audiencia, el cual no es otro que celebrar Audiencia con el fin de cerrar la incidencia aperturada en fecha 07-10-09, a los fines de que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, consigne Carta de Residencia que avale el lugar actual de residencia del mismo, y así poder establecer si corresponde o no a este Tribunal seguir conociendo de la presente causa, y en este sentido, revisadas como han sido las presentes actuaciones, de donde se desprende que en esta misma fecha 15-10-09, el sancionado de autos, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, consignó C.d.R., emanada del C.C. “Santa Rosa” del sector El Valle del estado Bolivariano de Miranda, Guatire, donde hace constar que el ciudadano NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, desde hace aproximadamente 1 año. Asimismo, se deja constancia que en el día de hoy se celebra Audiencia a los fines de cerrar la incidencia que se mantuvo abierta en fecha 07-10-09, con el objeto de que consignara tal recaudo y que justifica el objeto de su apertura, y en este sentido, LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE LA PALABRA AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA QUIEN EXPONE: “Yo consigné la C.d.R., y por eso solicito al Tribunal, estudie la posibilidad de cambiarme para un Tribunal del Estado Miranda, ya que estaré cerca de mi casa, Es todo”. ACTO SEGUIDO, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (1ERA) PENAL, DRA. ANNERIS AVILES, QUIEN EXPONE: Vista la Audiencia convocada para el día de hoy, a los fines de cerrar la incidencia aperturada en fecha 07-10-09, y visto que mi defendido ha presentado en el día de hoy C.d.R., donde se determina que mi defendido reside en el Barrio S.R.d.V.V., la Defensa solicita se decline la competencia a un Tribunal homólogo para que supervise y controle la sanción impuesta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “ En atención a la audiencia convocada para el día de hoy, como es el cierre de incidencia, a fin de que la causa se decline a la jurisdicción del Estado Miranda, específicamente a Guarenas con sede especifica en Guatire, en atención a la C.d.R. presentada , el Ministerio Público no se opone a que la causa sea declinada al Estado Miranda. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, IMPARTIENDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; PRIMERO: Vistas las exposiciones de las partes, y visto el recaudo presentado por el sancionado de autos, quien consigna en esta audiencia C.d.R. suscrita por el C.C. “Santa Rosa” del sector El Valle del Estado Bolivariano de Miranda, Guatire, donde se constata que el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, desde hace aproximadamente un (01) año, considera este Tribunal que la causa debe entrar a ser conocida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Miranda, tomando en consideración los Principios Básicos y orientadores que consideró el Legislador, así como el Interés Superior del joven de autos y en aras de que el cumplimiento de la sanción sea cónsona con el ambiente familiar y de convivencia, en el sentido de que la sanción debe ser cumplida en el sitio más cercano a su residencia, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho acordar la Declinatoria de la presente causa a un Tribunal de Ejecución del Estado Miranda a objeto de que conozca en el presente caso de el cumplimiento de lo que le resta de sanción al referido sancionado, todo ellos de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones contentivas de la presente causa a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Barlovento, quien vigilara el cumplimiento de la sanción impuesta al joven de autos. TERCERO: Siendo que se cumplió el objetivo para el cual se aperturó la incidencia en fecha 07-10-09, no oponiendo objeción la Representación del Ministerio Público ni la Defensa, es por lo que se acuerda cerrar la misma. Quedan las partes presentes, debidamente notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia siendo las (1:20) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

DRA. L.K.L.S.

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