Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 29 de Septiembre de 2011

201° y 152°

Por cuanto para el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia de Imposición de Medida de L.A. e imposición de Reglas de Conducta, relativa al joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada con el número 624-11, nomenclatura de este despacho y por cuanto el mismo no ha comparecido a las fechas y horas señaladas, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 10-06-2011, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien sanciono al joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con las medidas de L.A. por el lapso de Dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, a cumplir de manera simultanea, de conformidad con previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de junio de 2011, se acordó fijar Audiencia de Imposición de las Medidas de L.A. por el lapso de Dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, a cumplir de manera simultanea, para el día 06-07-2011, siendo diferida para los siguientes días: 20 de julio de 2011, 03 de Agosto de 2011, 16 de Agosto de 2011 y en el día de hoy 29 de Septiembre de 2011.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Tomando en consideración la norma antes transcrita y por cuanto el adolescente: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tiene pleno conocimiento que fue sancionado por el Juzgado Tercero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, y en reiteradas oportunidades no ha comparecido a la Audiencia para la Imposición de la Medida, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que la ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda DECLARAR EN REBELDÍA al joven sancionado: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del joven adulto de autos. CUARTO: Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS MARTÍNEZ

EXP.N°: 624-11

LKLS/JCM//Yoleida

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