Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 20 de Julio de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001557

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº EV-6.556.060, domiciliado en la calle 2 con carrera 15, casa nº 2-61, Barrio Curazao, San A.d.E.T., teléfono 0276-7710575; en relación a la Entrega de los vehículos:

  1. - MARCA KENWORTH, MODELO T8006X4 TRACTOR/T800, CLASE CAMION, AÑO 2008, USO CARGA, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, PLACAS A91AD2P, SERIAL DE CARROCERÍA 3WKDD40X28F217848, SERIAL DE MOTOR 79269492, SERIAL DE CHASIS 3WKDD40X28F217848, SERIAL N.I.V. 3WKDD40X28F217848, y

  2. - MARCA BATEAS JM, MODELO BTJM3ER020, CLASE SEMI REMOLQUE AÑO 2008, USO CARGA, COLOR AMARILLO Y VERDE, TIPO PLATAFORMA, PLACAS A90AD8P, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12388S030149, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12388S030149, SERIAL NIV 8X9SP12388S030149, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

    LOS HECHOS

    En fecha de fecha 19-08-2010, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 1969-2010, de fecha 19-08-2010, suscrita por SM/1ra G.E.R., Guédez Abilio, Leones Gerson, Velazco Víctor, Durán Wilmer y S.I. funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cinco (05), del presente asunto, quienes dejaron constancia que estando en labores en el punto de control Instalado en el Puesto Peaje General La Pastora, Municipio Torres Estado Lara, observaron un vehículo con las características identificadas ut supra, conducido por el ciudadano J.A.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.024 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular al levantar el encerado que cubría la carga que transportaba el vehículo tipo plataforma, siendo la misma la cantidad de seiscientos sacos de urea perlada, de cincuenta kilogramos cada saco, para un total de treinta mil kilogramos, motivo por el cual le fueron solicitados los respectivos documentos emitidos por el DARFA Y EL CICPC, para la compra, traslado y comercialización del producto que transportaba, presentando dicho ciudadano oficio emitido por el DAEX, donde registra el camión tipo chuto placa A91AD2P, color verde año 2008, propiedad de la Asociación de Cooperativa Preservcios RL, para transportar químicos, así como también oficio Nº DADE,3051-2010, de fecha 12-07-2010, emitido por el Daex, donde registra ante esa dirección el vehículo marca Batea JM; Modelo BTJM3ERO20, placa A90AD8P, propiedad de la Asociación de Cooperativa Preservicios RL, para la transportación de químicos explosivos y sustancias afines; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando, realizándose audiencia de calificación de flagrancia imputándosele al ciudadano mencionado la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Químicos, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual una vez culminada la investigación el Ministerio Público presentó como acto conclusivo el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el mismo no puede atribuírsele al imputado, siendo decretado Con Lugar por este Tribunal en fecha 20-12-2011, y a la presente fecha decretado firme por cuanto se evidencia de las actuaciones que las partes ya están a derecho e igualmente ha transcurrido el lapso sin que alguna de ellas haya ejercido recurso alguno.

    En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

    Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

    Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

    1. Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales nº 9700-127-DC/AEV-196-08-10, de fecha 21-08-2010, practicada al vehículo MARCA KENWORTH, MODELO T8006X4, CLASE CAMION, AÑO 2008, USO CARGA, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, PLACAS A91AD2P, SERIAL DE CARROCERÍA 3WKDD40X28F217848, SERIAL DE MOTOR 79269492, SERIAL DE CHASIS 3WKDD40X28F217848, SERIAL N.I.V. 3WKDD40X28F217848 remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo identificado, suscrita por el experto Lic. Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 120 y 121, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

  3. Los seriales de identificación del referido vehículo, se encuentran ORIGINALES.

  4. Se verificó el serial de identificación de la carrocería del referido vehículo, por ante el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL) y el mismo NO presenta solicitud alguna.

    1. Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales nº 9700-127-DC/AEV-197-08-10, de fecha 21-08-2010, practicada al vehículo MARCA JM, MODELO BTJM3ER020, CLASE SEMI REMOLQUE AÑO 2008, USO CARGA, COLOR AMARILLO Y VERDE, TIPO PLATAFORMA, PLACAS A90AD8P, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12388S030149, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12388S030149, SERIAL NIV 8X9SP12388S030149 remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo identificado, suscrita por el experto Lic. Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 122 y 123, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

  5. Los seriales de identificación del referido vehículo, se encuentran ORIGINALES.

  6. Se verificó el serial de identificación de la carrocería del referido vehículo, por ante el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL) y el mismo NO presenta solicitud alguna.

    1. Certificado de Registro de Vehículo Nº 27593639, de fecha 21-08-09, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de J.G., titular de la cédula de identidad Nº EV-6.556.060, el cual señala las características del vehículo MARCA BATEAS JM, MODELO BTJM3ER020, CLASE SEMI REMOLQUE AÑO 2008, USO CARGA, COLOR AMARILLO Y VERDE, TIPO PLATAFORMA, PLACAS A90AD8P, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12388S030149, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12388S030149, SERIAL NIV 8X9SP12388S030149 objeto del presente procedimiento, que riela en el presente asunto en folio 88.

    2. Certificado de Registro de Vehículo Nº 27593640, de fecha 21-08-09, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de J.G., titular de la cédula de identidad Nº EV-6.556.060, el cual señala las características del vehículo MARCA KENWORTH, MODELO T8006X4 TRACTOR/T800, CLASE CAMION, AÑO 2008, USO CARGA, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, PLACAS A91AD2P, SERIAL DE CARROCERÍA 3WKDD40X28F217848, SERIAL DE MOTOR 79269492, SERIAL DE CHASIS 3WKDD40X28F217848, SERIAL N.I.V. 3WKDD40X28F217848 objeto del presente procedimiento, que riela en el presente asunto en folio 89.

    3. Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-127-UD-166-0312 de fecha 29-03-2012, remitido al este despacho fiscal, practicada a los Certificados de Registro de Vehículo Nº 27593640, de fecha 21-08-09, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de J.G., titular de la cédula de identidad Nº EV-6.556.060 y 27593639, de fecha 21-08-09, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de J.G., titular de la cédula de identidad Nº EV-6.556.060, los cuales señalan las características de los vehículos objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto, Agente r.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 87, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que los mismos son AUTENTICO.

      VIl.- Certificación de Datos del Vehículo nº INTT-GRT-23055, de fecha 02-03-2012, recibida por este Juzgado, suscrito por E.D., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo MARCA BATEAS JM, MODELO BTJM3ER020, CLASE SEMI REMOLQUE AÑO 2008, USO CARGA, COLOR AMARILLO Y VERDE, TIPO PLATAFORMA, PLACAS A90AD8P, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12388S030149, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12388S030149, SERIAL NIV 8X9SP12388S030149 objeto de la presente solicitud registra información a nombre J.G., titular de la cédula de identidad Nº EV-6.556.060, tal como se evidencia en folio 52, de la segunda pieza que ocupa el presente expediente.

      Vlll.- Certificación de Datos del Vehículo nº INTT-GRT-23059, de fecha 05-03-2012, recibida por este Juzgado, suscrito por E.D., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo MARCA KENWORTH, MODELO T8006X4 TRACTOR/T800, CLASE CAMION, AÑO 2008, USO CARGA, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, PLACAS A91AD2P, SERIAL DE CARROCERÍA 3WKDD40X28F217848, SERIAL DE MOTOR 79269492, SERIAL DE CHASIS 3WKDD40X28F217848, SERIAL N.I.V. 3WKDD40X28F217848 objeto de la presente solicitud registra información a nombre J.G., titular de la cédula de identidad Nº EV-6.556.060, tal como se evidencia en folio 60, de la segunda pieza que ocupa el presente expediente

    4. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 14-03-2012, suscrito por E.D., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (53 y siguientes de la segunda pieza) y; en el cual se desprende que el vehículo MARCA BATEAS JM, MODELO BTJM3ER020, CLASE SEMI REMOLQUE AÑO 2008, USO CARGA, COLOR AMARILLO Y VERDE, TIPO PLATAFORMA, PLACAS A90AD8P, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12388S030149, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12388S030149, SERIAL NIV 8X9SP12388S030149, registra información como único y último titular el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº EV-6.556.060.

    5. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 14-03-2012, suscrito por E.D., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (60 y siguientes de la segunda pieza) y; en el cual se desprende que el vehículo MARCA KENWORTH, MODELO T8006X4 TRACTOR/T800, CLASE CAMION, AÑO 2008, USO CARGA, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, PLACAS A91AD2P, SERIAL DE CARROCERÍA 3WKDD40X28F217848, SERIAL DE MOTOR 79269492, SERIAL DE CHASIS 3WKDD40X28F217848, SERIAL N.I.V. 3WKDD40X28F217848, registra información como único y último titular el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº EV-6.556.060

      CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

      Ahora bien, se infiere de las experticias de reconocimiento ut supra citadas, practicadas a los vehículos objeto de la presente solicitud, se determina que los seriales de identificación de los referidos vehículos, se encuentran ORIGINALES.

      Tales circunstancias concatenado con el Certificado de Registro de Vehículo y la Certificación de Datos emitida por el Instituto Nacional de T.T., que rielan en el asunto, nos permite determinar, sin duda alguna la identidad original de los vehículos solicitados por el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº EV-6.556.060 quien funge como propietario, de igual manera que dicho solicitante ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que los vehículos no están solicitados, tal como se deja constancia en las experticias de reconocimiento legal practicada al vehículo y experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo; por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.

      Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

      En cuanto a la exoneración del pago de los gastos ocasionados como consecuencia del deposito del referido vehículo, es preciso señalar que el Vehículo fue retenido por presumirse la comisión de un hecho punible, relacionado con la ley Orgánica de Drogas, y su retención era necesaria, siendo que hubo elementos de convicción para sustentar tal presunción, en tal sentido forzosamente corresponde al solicitante la carga del pago de los gastos de deposito que se generen a la fecha de ejecución de la presente decisión, y así se establece.

      Del estudio y análisis de la presente causa y de lo que se ha dejado plasmado, se ha determinado, que el solicitante J.G., titular de la cédula de identidad Nº EV-6.556.060, ha demostrado ser propietario y poseedor pacífico y de buena fe de los vehículos que reclama, cuyas características son:

  7. - MARCA KENWORTH, MODELO T8006X4 TRACTOR/T800, CLASE CAMION, AÑO 2008, USO CARGA, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, PLACAS A91AD2P, SERIAL DE CARROCERÍA 3WKDD40X28F217848, SERIAL DE MOTOR 79269492, SERIAL DE CHASIS 3WKDD40X28F217848, SERIAL N.I.V. 3WKDD40X28F217848, y

  8. - MARCA BATEAS JM, MODELO BTJM3ER020, CLASE SEMI REMOLQUE AÑO 2008, USO CARGA, COLOR AMARILLO Y VERDE, TIPO PLATAFORMA, PLACAS A90AD8P, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12388S030149, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12388S030149, SERIAL NIV 8X9SP12388S030149; es por lo que este Tribunal considera procedente la entrega en PLENA PROPIEDAD del vehículo solicitado, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega en Plena Propiedad de los Vehículos:

  1. - MARCA KENWORTH, MODELO T8006X4 TRACTOR/T800, CLASE CAMION, AÑO 2008, USO CARGA, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, PLACAS A91AD2P, SERIAL DE CARROCERÍA 3WKDD40X28F217848, SERIAL DE MOTOR 79269492, SERIAL DE CHASIS 3WKDD40X28F217848, SERIAL N.I.V. 3WKDD40X28F217848, y

  2. - MARCA BATEAS JM, MODELO BTJM3ER020, CLASE SEMI REMOLQUE AÑO 2008, USO CARGA, COLOR AMARILLO Y VERDE, TIPO PLATAFORMA, PLACAS A90AD8P, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12388S030149, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12388S030149, SERIAL NIV 8X9SP12388S030149; formulada por el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº EV-6.556.060.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 20 de Julio de 2012. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

La Secretaria

ABOG. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001557

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