Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 03 de Octubre de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003520

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.R.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V-8.584.569; representado por los abogados M.G. y J.L.S.C., venezolano, titular de las cédulas de identidad nº 7.405.233 y 14.245.276, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo el nº 44.088 y 92.357 respectivamente, con domicilio en la Calle Bolívar entre Coromoto y Curarigua, Oficina nº 112-11-05, Suárez, Carora Estado Lara; según consta de instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública de la VIctoria, Estado Aragua, de fecha 20-09-2010, anotado bajo el nº 32, tomo 110 del libro de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, en relación a la Entrega del vehículo: MARCA RENAULT, MODELO CAMION SENC. CH, CLASE CAMION AÑO 1992, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 32KJAI, SERIAL DE CARROCERÍA VF6BA07B100001847, SERIAL DEL MOTOR 83MO117933, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 20-06-09, se inicia la presente investigación, según consta de Acta Policial, Acta de Croquis del Accidente, Acta de Reporte de Accidente y Acta de Identificación de los Conductores involucrados en el Accidente, documentos suscritos por funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, quienes dejaron constancia que en la Carretera Centro Occidental Barquisimeto Carora, hubo una colisión de vehículos, siendo uno de ellos el objeto de la presente solicitud.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud que dicha representación fiscal presentó acto conclusivo de acusación y colocó a disposición el dicho vehículo.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

I.- Experticia de Reconocimiento nº 085-09, de fecha 03-09-2009, suscrita por el ciudadano experto J.C., Comisario Cabo 1ro, (TT) del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, la cual riela en el folios (60) del presente asunto, mediante la cual se deja constancia de:

  1. Porta dos placas ORIGINALES

  2. Presenta Seriales ORIGINALES

III.- Certificado de Registro de Vehículo Nº 25829979, de fecha 29-08-07, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de L.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-04368678, el cual señala las características del vehículo MARCA RENAULT, MODELO CAMION SENC. CH, CLASE CAMION AÑO 1992, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 32KJAI, SERIAL DE CARROCERÍA VF6BA07B100001847, SERIAL DEL MOTOR 83MO117933 objeto del presente procedimiento, que riela en el presente asunto en folio 90.

II.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-076-AT-367 de fecha 15-07-09, remitido al este despacho fiscal, practicada a los Certificados de Registro de Vehículo 25829979, de fecha 29-08-07, a nombre de L.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-04368678, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por la experto M.A.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 89, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que los mismos son AUTENTICO, indicando igualmente que dicho vehículo se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T. y que el mismo presenta denuncia F-823.805 por ante la Delegación Maracay, en virtud de placa extraviada.

III.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido al Despacho Fiscal mediante oficio nº: 280-09, de fecha 23-07-09 remitido por la Notaría Pública de la Victoria, Estado Aragua, de fecha 30-06-2008, anotado bajo el nº 46, tomo 62 del libro de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, y que riela en el presente asunto al folio 51 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano L.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-04.368.678, vende el vehículo ya identificado al ciudadano J.R.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V-8.584.569

VIl.- Certificación de Datos del Vehículo nº INTT-GRT-25137, de fecha 10-05-2012, recibida por este Juzgado, suscrito por E.D., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo MARCA RENAULT, MODELO CAMION SENC. CH, CLASE CAMION AÑO 1992, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 32KJAI, SERIAL DE CARROCERÍA VF6BA07B100001847, SERIAL DEL MOTOR 83MO117933 objeto de la presente solicitud registra información a nombre L.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-04368678, tal como se evidencia en folio 136 de la segunda pieza que ocupa el presente expediente.

IX.- Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 19-09-2012, suscrito por E.D., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (144 y siguientes de la segunda pieza) y; en el cual se desprende que el vehículo MARCA RENAULT, MODELO CAMION SENC. CH, CLASE CAMION AÑO 1992, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 32KJAI, SERIAL DE CARROCERÍA VF6BA07B100001847, SERIAL DEL MOTOR 83MO117933, registra información como único y último titular el ciudadano L.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-04368678.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, se infiere de las experticias de reconocimiento ut supra citadas, practicadas a los vehículos objeto de la presente solicitud, se determina que los seriales de identificación de los referidos vehículos, se encuentran ORIGINALES.

Tales circunstancias concatenado con el Certificado de Registro de Vehículo y la Certificación de Datos emitida por el Instituto Nacional de T.T., que rielan en el asunto, nos permite determinar, sin duda alguna la identidad original del vehículo solicitado por el ciudadano J.R.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V-8.584.569 quien funge como propietario, en virtud que del Certificado de Registro de Vehículo; Certificación de Datos e Historial del Vehículo, documentos debidamente identificados ut supra se determina que dicho vehículo está a nombre del ciudadano L.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-04368678, quien a su vez mediante documento debidamente Notariado y Autenticado (igualmente identificado ut supra), vendió dicho vehículo al ciudadano solicitante, lo que implica que éste último ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que los vehículos no están solicitados, tal como se deja constancia en las experticias de reconocimiento legal practicada al vehículo y experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo; por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.

Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega en Plena Propiedad del Vehículo

MARCA RENAULT, MODELO CAMION SENC. CH, CLASE CAMION AÑO 1992, USO CARGA, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS 32KJAI, SERIAL DE CARROCERÍA VF6BA07B100001847, SERIAL DEL MOTOR 83MO117933.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 03 de Octubre de 2012. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

La Secretaria

ABOG. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-3520

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