Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 22 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001540

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano V.M.T.L., Cédula de Identidad Nº 3.922.650, residenciado en la Urbanización Malave Villalba, conjunto 7, Edificio 5, apartamento PB1, Guacara, Estado Carabobo, teléfono 0424-4288209; en relación a la Entrega del vehículo marca FORD, modelo: CARGO; Año 2005; Color: GRIS; Clase: CAMION, Tipo: FURGON; Uso: PARTICULAR, Placas: 14SVAR, Serial de Motor: 30675108; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG358A13744, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 03-05-2010, se inicia la presente investigación suscrita por Armario G.M. funcionarios adscritos a Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en Acta de Investigación Penal nº 892-2010 de fecha 30-04-2010, documento que riela en folio (08) del presente asunto; mediante la cual se puede inferir que los funcionarios identificados, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo FORD, modelo: CARGO; Año 2005; Color: GRIS; Clase: CAMION, Tipo: FURGON; Uso: CARGA, Placas: 14SVAR; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG358A13744 fue retenido, señalando que el mismo fue retenido en el Punto de Control Fijo La Pastora, Parroquia C.Z., Municipio Torres, del Estado Lara, carretera L.T., por, “constatar que el serial de carrocería falso”, dicho era conducido por el ciudadano L.D.J.C., titular de la cédula de identidad nº V-4.845.098. El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega y lo colocó a disposición del Tribunal a los fines que fuera puesto a la disposición del Fisco Nacional. En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

I.- Experticia de Reconocimiento Nº 560-10, de fecha 30-04-2010, suscrita por el Experto J.L.P. al Servicio del Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela al folio 13 al 15 del presente asunto, quien respecto del vehículo marca FORD, modelo: CARGO; Año 2005; Color: GRIS; Clase: CAMION, Tipo: FURGON; Uso: PARTICULAR, Placas: 14SVAR, Serial de Motor: 30675108; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG358A13744 deja constancia de lo siguiente:

  1. el serial de carrocería ubicado en la parte frontal del panel de instrumentos o tablero es FALSO, en cuanto al diseño y confección no usual por la planta ensambladora

  2. el serial de seguridad ubicado específicamente debajo del asiento del copiloto es FALSO,

  3. el serial de motor es FALSO

  4. el serial o chapa body ubicada específicamente en el paral de la puerta del conductor es FALSO, en cuanto al diseño y confección no usual por la planta ensambladora

  5. el serial del chasis es ORIGINAL

    Igualmente consta en dicha experticia que dicho vehículo fue consultado ante el sistema computarizado SIPOL Guárico, y con el serial de carrocería que porta indicaron que a dicho serial le corresponde a un vehículo con idénticos datos al que es objeto la presente solicitud, igualmente indicaron que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud por los organismos de seguridad del estado.

    II.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0185-10, de fecha 22-06-2010, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, Lic. Ángel Rodríguez, la cual riela al folio 28 y siguientes del presente asunto, quien respecto del vehículo marca FORD, modelo: CARGO; Año 2005; Color: GRIS y BLANCO; Clase: CAMION, Tipo: FURGON; Uso: PARTICULAR, Placas: 14SVAR, Serial de Motor: 5S13744; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG358A13744 deja constancia de lo siguiente:

  6. el vehículo descrito se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

  7. El serial de carrocería troquelado en el body identificador es ORIGINAL

  8. El serial de carrocería troquelado en el chasis es ORIGINAL;

  9. El Serial del Motor es Original.

    Igualmente consta en dicha experticia que dicho vehículo fue consultado ante el sistema computarizado con la matrícula y el serial de carrocería que porta y el mismo no presenta ningún tipo de solicitud y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T..

    III.- Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 23-07-2010, mediante oficio nº: 0125, suscrito por el ciudadano A.S.R., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, informe suscrito por el Experto J.C., Sto Mayor (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 30 al 35, quien respecto del vehículo marca FORD, modelo: CARGO; Año 2005; Color: GRIS; Clase: CAMION, Tipo: FURGON; Uso: PARTICULAR, Placas: 14SVAR, Serial de Motor: ---------; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG358A13744 deja constancia de lo siguiente.

  10. Presenta chapa serial carrocería del panal de la puerta izquierda FALSO, ya que difiere en su forma, fondo el material y el diseño no es el utilizado por la planta ensambladora

  11. El Serial del Tablero se encuentra FALSO, ya que difiere en su forma, fondo el material y el diseño no es el utilizado por la planta ensambladora

  12. El serial del debajo del asiento copiloto se encuentra FALSO, ya que difiere en su forma, fondo el material y el diseño no es el utilizado por la planta ensambladora

  13. el serial de carrocería en chasis se encuentra ORIGINAL

  14. el serial de motor se encuentra ORIGINAL

  15. Porta dos placas ORIGINALES

  16. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado

    VI.- Certificado de Registro de Vehículo 28975440- 8YTV2UHG358A13744-2-1, de fecha 02-03-2010, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de V.M.T.L., Cédula de Identidad Nº 3.922.650 el cual señala como características del vehículo objeto del presente procedimiento marca FORD, modelo: CARGO; Año 2005; Color: GRIS; Clase: CAMION, Tipo: FURGON; Uso: PARTICULAR, Placas: 14SVAR, Serial de Motor: 30675108; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG358A13744; el cual riela en el folio 56 del presente asunto.

    V- Experticia de Autenticidad o Falsedad N°: 9700-0127- UD-1706-11-10, de fecha 19-11-2010, suscrita por el Agente R.S., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, practicada al Certificado de Registro de Vehículo 28975440- 8YTV2UHG358A13744-2-1, de fecha 02-03-2010, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de V.M.T.L., Cédula de Identidad Nº 3.922.650, donde el experto deja constancia en las conclusiones que el certificado de registro mencionado es AUTENTICO.

    VI.- Copia Certificada de Documento, remitido por la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo, anotado en fecha 19-09-2012 bajo el nº 32, tomo 171 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela en folios 120 al 123 del presente asunto, en el cual se deja constancia que el ciudadano L.G.A., Cédula de Identidad N° 17.253.328, vende un vehículo con las características FORD, modelo: CARGO; Año 2005; Color: GRIS; Clase: CAMION, Tipo: CHASIS; Uso: CARGA, Placas: 14SVAR, Serial de Motor: -------; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG358A13744, al ciudadano V.M.T.L., Cédula de Identidad Nº 3.922.650.

    VII- Certificación de Datos del Vehículo nº INTT-GRT-10226, de fecha 11-01-2011, recibida por este Tribunal, suscrito por J.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo FORD, modelo: CARGO; Año 2005; Color: GRIS; Clase: CAMION, Tipo: FURGON; Uso: CARGA, Placas: 14SVAR, Serial de Motor: 30675108; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG358A13744 registra información a nombre del ciudadano V.M.T.L., Cédula de Identidad Nº 3.922.650, tal como se evidencia en folio (74) que ocupa el presente expediente.

    VIIl.- Copia del Historial de Tradición de Vehículo, de fecha 11-01-2011, suscrito por E.D.R., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (75) y; en el cual se desprende que el vehículo FORD, modelo: CARGO; Año 2005; Color: GRIS; Clase: CAMION, Tipo: FURGON; Uso: CARGA, Placas: 14SVAR, Serial de Motor: 30675108; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG358A13744, registra información como último titular el ciudadano V.M.T.L., Cédula de Identidad Nº 3.922.650.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 29 de mayo de 2007fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, las Experticia de Reconocimiento Nº 560-10, de fecha 30-04-2010, suscrita por el Experto J.L.P. al Servicio del Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0185-10, de fecha 22-06-2010, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carorala y del Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 23-07-2010, mediante oficio nº: 0125, identificadas ut supra practicadas al vehículo objeto de la presente solicitud, sus conclusiones coinciden en lo siguiente; “el serial del chasis es ORIGINAL” y difieren por cuanto la Guardia Nacional Bolivariana indica que tanto el serial de carrocería ubicado en la parte frontal del panel de instrumentos o tablero, el serial de seguridad ubicado específicamente debajo del asiento del copiloto, el serial de motor 30675108 y el serial o chapa body ubicada específicamente en el paral de la puerta del conductor es FALSO, en cuanto al diseño y confección no usual por la planta ensambladora, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas indica que el serial de carrocería troquelado en el body identificador y El Serial del Motor 5S13744 es Original y el Centro de Revisiones de Carora señala que Presenta chapa serial carrocería, El Serial del Tablero, el serial del debajo del asiento copiloto se encuentra FALSO, ya que difiere en su forma, fondo el material y el diseño no es el utilizado por la planta ensambladora y el serial de motor, el cual no indica su nomenclatura indica que se encuentra ORIGINAL. Porta dos placas ORIGINALES, El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos posee físicamente ( algunos considerados falsos salvo el serial del chasis), y a nombre de V.M.T.L., Cédula de Identidad Nº 3.922.650.

    También riela en autos Copia Certificada del Documentos de Contrato de Compra Venta, se evidencia que el solicitante de autos el ciudadano V.M.T.L., Cédula de Identidad Nº 3.922.650, compra el vehículo objeto del presente procedimiento en chasis al ciudadano L.G.A., Cédula de Identidad N° 17.253.328.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre del ciudadano V.M.T.L., Cédula de Identidad Nº 3.922.650, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que tiene los seriales en su estado FALSO; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad de dichos seriales que se encuentran en estado falso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 293 antiguo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que los seriales indicados ut supra se encuentran falsos. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo marca FORD, modelo: CARGO; Año 2005; Color: GRIS; Clase: CAMION, Tipo: FURGON; Uso: PARTICULAR, Placas: 14SVAR, Serial de Motor: 30675108; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG358A13744; formulada por el ciudadano V.M.T.L., Cédula de Identidad Nº 3.922.650; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 22 de Marzo de 2013.

La Jueza de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1540

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