Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 9 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001200

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Aprehensión Flagrante de fecha 06-08-2013, de los ciudadanos: EGDUAR F.R. , Cedula de identidad Nº V- 14.003.706 y G.J.R.C., Cedula de identidad Nº V- 25.940.403; los cuales fueron presentados por el Ministerio Público ante este Tribunal por lo cual se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual les fue imputado por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY DE DROGA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA; y en dicha Audiencia este Tribunal declaró la aprehensión en flagrancia.

Los Imputados, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron que admitían sus responsabilidades en el hecho por el cual resultaron detenidos y se acogieron a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

Por su parte la Defensa expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo.

se le concedió la palabra al FISCAL quien expone: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y que se les imponga un servicio comunitario, y en vista de ello dejo sin efecto la solicitud de presentaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY DE DROGA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, en virtud de la Aprehensión Flagrante de fecha 06-08-2013, de los ciudadanos: EGDUAR F.R. , Cedula de identidad Nº V- 14.003.706 y G.J.R.C., Cedula de identidad Nº V- 25.940.403; los cuales fueron presentados por el Ministerio Público ante este Tribunal por lo cual se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual les fue imputado por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY DE DROGA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY DE DROGA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, por parte de los ciudadanos: EGDUAR F.R. , Cedula de identidad Nº V- 14.003.706 y G.J.R.C., Cedula de identidad Nº V- 25.940.403; ya identificados; este Tribunal, considera que como los mismos asumieron su responsabilidad, razón por la cual se le decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos aprehendidos EGDUAR F.R. , Cedula de identidad Nº V- 14.003.706 y G.J.R.C., Cedula de identidad Nº V- 25.940.403, esto de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY DE DROGA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA. Una vez decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados EGDUAR F.R. , Cedula de identidad Nº V- 14.003.706 y G.J.R.C., Cedula de identidad Nº V- 25.940.403 se les cede la palabra nuevamente, imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: EGDUAR F.R. , Cedula de identidad Nº V- 14.003.706 “Acepto el hecho que me imputa el representante del Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY DE DROGA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA y ofrezco como reparación social trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. G.J.R.C., Cedula de identidad Nº V- 25.940.403 “Acepto el hecho que me imputa el representante del Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY DE DROGA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA y ofrezco como reparación social trabajo comunitario, y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra NUEVAMENTE a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra NUEVAMENTE al FISCAL quien expone: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y que se les imponga un servicio comunitario, y en vista de ello dejo sin efecto la solicitud de presentaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Es todo”. TERCERO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte de los ciudadanos: EGDUAR F.R. , Cedula de identidad Nº V- 14.003.706 y G.J.R.C., Cedula de identidad Nº V- 25.940.403 y la solicitud de la defensa, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de TRES(3) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- Realizar un trabajo comunitario en el SECTOR VIA CRUCIS de de esta ciudad que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CUARTO: Se acuerda Notificar al C.C. a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio QUINTO: ASISTIR A CHARLAS EN LA ONA. SEXTO: ACUDIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO. Líbrese respectivos actos de comunicación. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veinte (20) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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