Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 12 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000759

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en v.d.A.d.I.P. de fecha 04-08-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, donde dejan constancia de que el Ciudadano Victima: J.E.G. CI 10.765.344, menciona haber sufrido considerables lesiones por parte del investigado NEHOMAR J.R., titular de la Cedula de Identidad: V-13.674.795.

En el día de hoy 08 de Agosto de 2013, se efectuó la Audiencia de imputación, en la que el Ministerio Público, ratificó su Imputó al Ciudadano: NEHOMAR J.R., titular de la Cedula de Identidad: V-13.674.795, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal.

La Imputada, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los Hechos por los cuales me acusa el fiscal del Ministerio Publico y me acojo a las formulas alternativa de la persecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso”.

Por su parte la Defensa expuso: “vista la admisión de los hechos y de hacer uso de una de las Formulas de solución Anticipada del proceso, solicito se le impongan las condiciones de la suspensión condicional del proceso. Es todo.-.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos podrían configurar el tipo penal de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en v.d.A.d.I.P. de fecha 04-08-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, donde dejan constancia de que el Ciudadano Victima: J.E.G. CI 10.765.344, menciona haber sufrido considerables lesiones por parte del investigado NEHOMAR J.R., titular de la Cedula de Identidad: V-13.674.795.

En ese orden de ideas, y en vista de la imputación formal realizada por la Vindicta Publica al Ciudadano: NEHOMAR J.R., titular de la Cedula de Identidad: V-13.674.795, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal, se impuso nuevamente a la imputada sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando ésta que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deja constancia que le imputa el Ministerio público al Ciudadano NEHOMAR J.R., titular de la Cedula de Identidad: V-13.674.795, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL. Se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL contemplado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y siguiente vigente en fecha 01-01-2013. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del imputado NEHOMAR J.R., titular de la Cedula de Identidad: V-13.674.795 y como quiera que hizo uso de una de las Fórmulas de Solución Anticipada del Proceso acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (3) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un trabajo estable 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- No conducir a exceso de velocidad 5.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara para lo cual se designa correo especial . 6.- Realizar un trabajo comunitario en el C.C.D.L. Urbanización A.J.d. sucre de esta ciudad, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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