Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado L.C.,

14 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000492

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 12 de Agosto de 2013, en v.d.A. presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano Imputado: F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.224; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL y LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de las Victimas: M.A.S.C. (occiso) y M.J.A.F. (Lesionada) REPRESENTADOS LEGALMENTE POR LA ABGOGADA LILIANA MONTES DE OCA IPSA 161.706, la presente investigación se inicia con motivo de los hechos ocurridos el día 10-11-2012, dejando constancia en ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Noviembre de 2.012, el funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, cuando siendo las 12:30 horas de la madrugada encontrándose de servicio en el Puesto de T.T.d.C., fue informado mediante llamada telefónica sobre la ocurrencia de un hecho de tránsito en la calle Carabobo con calle La Feria de esta ciudad, de inmediato se trasladó al lugar y pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas. En el lugar se encontraban numerosas personas quienes informaron los pormenores del hecho donde resultaron dos personas lesionas, conductor y acompañante de una motocicleta, quienes fueron trasladados al Hospital P.O. y que el conductor del otro vehículo involucrado se había ausentado del lugar, informando también que ambos conductores se encontraban bajo influencia de bebidas alcohólicas, seguidamente elaboró el gráfico demostrativo del área y de la posición final de los vehículos, posteriormente se trasladó hasta el centro asistencial donde se entrevistó con el medico de guardia quien le informó de las lesiones del conductor (fractura de fémur, tibia y peroné pierna izquierda e intoxicación etílica) y su acompañante M.J.A.F., CIV-22.260.809, quien presentó traumatismo abierto en rodilla izquierda. VEHICULO NRO. 01: PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840. VEHICULO NRO. 02: PLACAS NO PORTA, MARCA BERA, MODELO R1-200, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA LX8PCMPX7E000435, conducido por el ciudadano: M.A.S.P., CIV-17.942.005. Para el momento del hecho el vehiculo número 01 circulaba en sentido Norte-Sur por la calle Carabobo en sentido contrario a la circulación, infringiendo lo establecido en el artículo 232 y 234 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y sancionado en el artículo 169, numeral 10 al efectuar maniobras prohibidas (contravenir flechado) y al llegar a la altura de la calle La Feria impacta de frente con el vehículo número 02 que circulaba en sentido Sur-Norte por la calle Carabobo. Posteriormente el ciudadano M.A.S.P., CIV-17.942.005., después de siete días de agonía el 17/11/2012, fallece en el Hospital Central A.M.P..

Según las diligencia de investigaciones practicadas determina que efectivamente la responsabilidad es exclusiva del conductor Nº 01 de nombre F.A.H.M., CIV. 9.848.224, por efectuar maniobra prohibida en contravenir flechado y conducir bajo efectos de bebidas alcohólicas originando el hecho de manera inicial, transgrediendo los artículos 234 del Reglamento del Transporte Terrestre y 194 de la Ley de Transporte Terrestre. El conductor del vehículo Nº 02 transgredió el artículo 194 de la Ley de Transporte Terrestre.

En fecha 03 de Abril de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9848224, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL y LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL., en perjuicio de las Victimas: M.A.S.C. (occiso) y M.J.A.F. (Lesionada) REPRESENTADOS LEGALMENTE POR LA ABGOGADA LILIANA MONTES DE OCA IPSA 161.706; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 11/11/12, suscrita por el funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora; mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho donde resultaron lesionadas dos personas y las diligencias efectuadas a fin de lograr el esclarecimiento del mismo, deja constancia entre otras cosas de: “siendo las 12:30 horas de la madrugada encontrándose de servicio en el Puesto de T.T.d.C., fue informado mediante llamada telefónica sobre la ocurrencia de un hecho de tránsito en la calle Carabobo con calle La Feria de esta ciudad, de inmediato se trasladó al lugar y pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas. En el lugar se encontraban numerosas personas quienes informaron los pormenores del hecho donde resultaron dos personas lesionas, conductor y acompañante de una motocicleta, quienes fueron trasladados al Hospital P.O. y que el conductor del otro vehículo involucrado se había ausentado del lugar, informando también que ambos conductores se encontraban bajo influencia de bebidas alcohólicas, seguidamente elaboró el gráfico demostrativo del área y de la posición final de los vehículos, posteriormente se trasladó hasta el centro asistencial donde se entrevistó con el medico de guardia quien le informó de las lesiones del conductor (fractura de fémur, tibia y peroné pierna izquierda e intoxicación etílica) y su acompañante M.J.A.F., CIV-22.260.809, quien presentó traumatismo abierto en rodilla izquierda. VEHICULO NRO. 01: PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840. VEHICULO NRO. 02: PLACAS NO PORTA, MARCA BERA, MODELO R1-200, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA LX8PCMPX7E000435, conducido por el ciudadano: M.A.S.P., CIV-17.942.005. SÍNTESIS DEL HECHO: Según inspección realizada en el lugar se pudo constatar que para el momento del hecho el vehiculo número 01 circulaba en sentido Norte-Sur por la calle Carabobo en sentido contrario a la circulación, infringiendo lo establecido en el artículo 232 y 234 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y sancionado en el artículo 169, numeral 10 al efectuar maniobras prohibidas (contravenir flechado) y al llegar a la altura de la calle La Feria impacta de frente con el vehículo número 02 que circulaba en sentido Sur-Norte por la calle Carabobo bajo influencia de bebidas alcohólicas, infringiendo lo establecido en el artículo 169, numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre. Con todos estos recaudos y evidencias se trasladó hasta su Comando, notificándole al Ministerio Público sobre el procedimiento realizado.

  2. - INFORME DEL HECHO, de fecha 11/11/12, suscrito por el funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, donde indica que la modalidad del hecho fue COLISION ENTRE VEHICULOS CON DOS PERSONAS LESIONADAS, y describe las características e identificación de los vehículos involucrados, conductores, condiciones de seguridad de los vehículos, infracciones verificadas por el vigilante de tránsito, controles de tránsito existentes, condiciones de la vía y tipo, y otros.

  3. - PLANILLA DE DATOS DE LAS VICTIMAS, de fecha 11/11/12, suscrita por el funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, donde especifica entre otras cosas los datos de la victimas, lesiones presentadas.

  4. - CROQUIS DEL HECHO, de fecha 11/11/12, suscrito por el funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, donde grafica en vista aérea entre otras cosas la vía, los vehículos involucrados, posición final de los mismos, la ruta que seguían dichos vehículos, características del lugar del suceso.

  5. - FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, DEL EXPEDIENTE CA-118-12, de fecha 11-11-2012, practicada por el funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Oeste Carora, Estado Lara, en la cual se observa, el área del hecho, características y condiciones de los vehículo involucrados, entre otros aspectos.

  6. - ACTA DE IDENTIFICACION, de fecha 12/11/12, practicada por el funcionario SGTO. (TT) P.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Oeste Carora, Estado Lara, mediante la cual deja constancia de la comparecencia espontánea del ciudadano F.A.H.M., CIV. 9.848.224, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, nacido el 14-10-1970, estado civil soltero, natural y residenciado en la Urbanización A.J.d.S., calle 5 con calle 3, casa Nº 05, Carora Estado Lara, teléfono 0252-4221925 y 0426-6532407, quien se encuentra involucrado en el hecho de tránsito ocurrido en fecha 11-11-2012, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada en el sitio denominado calle Carabobo con calle La Feria, Carora Estado Lara, y se identificó como conductor del vehículo PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840, signado con el número 01.

  7. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 12-11-2012, suscrita por el DR. T.H., Experto Profesional Especialista I, Adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, quien practicó el reconocimiento médico legal al ciudadano M.A.S.P., CIV. 17.942.005, el cual rinde bajo juramento e informa que presenta: Fractura de fémur, tibia y peroné de miembro inferior izquierdo. Reviste carácter mediana gravedad.

  8. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 13-11-2012, suscrita por el DR. T.H., Experto Profesional Especialista I, Adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, quien practicó el reconocimiento médico legal a la ciudadana M.J.A.F., CIV. 22.260.809, el cual rinde bajo juramento y certifica las lesiones presentadas por la victima. Reviste carácter mediana gravedad.

  9. - ACTA DE INSPECCION BASICA MECANICA FUNCIONAL, de fecha 14/11/12, suscrita por el funcionario P.P., experto profesional, quien practica dicha experticia al vehículo PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840, y deja constancia que no se pudo realizar la prueba de manejo por encontrarse imposibilitado el mismo por el impacto producto de una colisión con una moto.

  10. - ACTA DE INSPECCION BASICA MECANICA FUNCIONAL, de fecha 14/11/12, suscrita por el funcionario P.P., experto profesional, quien practica dicha experticia al vehículo SIN PLACAS, MARCA BERA, MODELO R1-200, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA LX8PCMPX7E000435, y deja constancia que no se pudo realizar la prueba de manejo por encontrarse imposibilitado el mismo por el impacto producto de una colisión con un camión.

  11. - ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 3370, expedida en fecha 18-11-2012, por la ciudadana N.E., Registrador Civil del Centro de S.H.D.. A.M.P., Barquisimeto Estado Lara, donde aparece registrado el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de M.A.S. PEROZO, CIV. 17.942.005, hecho ocurrido en fecha 17/11/2012, quien falleció a consecuencia de EDEMA DE PULMON, FRACTURA DOBLE DE FEMUR IZQUIERDO, HECHO DE TRANSITO, según Certificado de Defunción Nº 20942941, suscrito por el DR. (A) J.B.R..

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-11-2012, suscrita ante ésta Representación Fiscal, recibida al ciudadano C.A. SUAREZ PEROZO, CIV. 20.942.909, en la cual señala: “……..venía bajando por la Carabobo, como yo andaba a pié, salí primero que mi hermano, y él cuando salió del Centro INOS, venía una camioneta verde oscura, placa KAD-45E, el tipo se subió por la acera y lo atropelló……”

  13. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-11-2012, suscrita ante ésta Representación Fiscal, recibida a la ciudadana M.J.A.F., CIV. 22.260.809, en la cual señala: “……..pero antes de eso él se paró en el Club INOS, a hablar con uno de los vigilantes, después que él termina la conversación arrancamos, en lo que vamos bajando nos encontramos con la sorpresa de que venía el carro tragando flecha, no pudimos orillarnos porque se encontraban carros estacionados, bueno de ahí él nos atropelló…………”

  14. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-11-2012, suscrita ante ésta Representación Fiscal, recibida a la ciudadana VILMARY SUAREZ PEROZO, CIV. 17.942.004, mediante la cual, señala:”vengo a este despacho fiscal ya que mi hermano de nombre M.A.S.P., antes de fallecer relato los hechos ocurridos en fecha 10/11/2012, a las 11 y 30 de la noche en la calle Carabobo con Curarigua y Calle la Feria, hecho en la cual el perdiera la vida, el me dijo: que el venia bajando por la calle Carabobo y se puso hablar con el vigilante de INOS en ese momento llamaron al vigilante y el se despidió y se vino, cuando el viene bajando ve el carro que viene a todo velocidad en contra flechado, tragando flecha y el esquivo y se fue para la acera y se estaciono y el se quedo con un pies en la acera y el otro en la moto, allí fue cuando llego el carro y le dio muy duro, dice que el cayo en la cera y sentía la pierna en la espalada y hacia para acomodarse la pierna y no podía y estando en el suelo le llego el chofer de la camioneta y le dijo “maldito para que te atravesaste es mas yo a ti te conozco y lo iba a golpear” y en eso llego su hermano de C.A. y lo golpeo a ese señor y se quedo quieto, y se llevaron al a su hermano preso y a el se lo llevaron al Hospital. Es todo.” Eso fue lo que me dijo mi hermano el día domingo 11/11/2012, en el Hospital P.O.”.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-11-2012, suscrita ante ésta Representación Fiscal, recibida al ciudadano F.J. OROPEZA CRESPO, CIV. 19.149.821, en la cual señalo: “yo estaba en el centro INOS con C.A. y llega y llego el hermano C.A., que fue el que tuvo el hecho, el estaba en la puerta del Centro INOS, el estaba hablando con el vigilante mientras nosotros, veníamos para una reunión que había de la casa de Marco, ellos arrancaron adelante en la moto con la chama que andaba con el, cuando ya ellos arrancaron en la moto viene una camioneta Jeep Cherokee, subiendo en la calle Carabobo en sentido contrario, vendría como a Cien, el M.T. de esquivarlo se hizo hacia un lado y el hombre de la camioneta igual lo impacto y lo levo, con el mismo viaje con que lo atropello así paso derecho para darse a la fuga pero se le exploto un caucho y en eso se le atraviesa el vigilante del club INOS, y se le atraviesa para que se devuelva y el señor que iba conduciendo la camioneta se bajo bravo y se regreso bravo hacia donde estaba el hecho molesto con Marcos porque según el se le había atravesado, y el atravesado era el porque venia tragando flecha en eso se levanta el hermano de Marco y se molesta y le dice porque le tiene que pegar y el señor se le fue encima a Carlos y Comenzaron a pelear y se llevaron detenido a Carlos yo me quede con Marco esperando que llegara la ambulancia…”,

  16. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-11-2012, suscrita ante ésta Representación Fiscal, recibida al ciudadano J.L. LINAREZ, CIV. 12.943.479, en la cual, señalo entre otras cosas: “yo venia en la bicicleta y el tipo paso por ahí iba rascado cruzo en la calle Carabobo por detrás del grupo tragando flecha, ellos cayeron frente al club caza y pesca, y la camioneta quedo cerca del club INOS, ahí llegaron los funcionarios policiales, el policía me dijo que cuidara la camioneta mientras llegaban los fiscales, llegaron los familiares del tipo estaban amotinados, les plantee la situación me estaban diciendo que me fuera de allí por las buenas y después me fui mas adelante donde estaba la moto, llegaron los fiscales y yo les conté lo que había pasado y los fiscales vieron la camioneta como estaba tragando flecha, tenia dos cauchos espichados el delantero y el de atrás eso fue del mismo cañazo. La camioneta no es de color negro, como dice el caroreño, es de color verde, también el tipo me iba llevando por delante a mi.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-11-2012, suscrita ante ésta Representación Fiscal, recibida al ciudadano J.L. CRESPO, CIV. 13.777.493, en la cual, señalo entre otras cosas: “yo estaba en mi trabajo y el muchacho llego y pregunto, si no estaban unos hermanos de el, y entro para el negocio, no se si los encontraría y la hermana me pregunto si yo lo vi bueno y sano, yo le dije que si, lo vi bueno y sano, el andaba acompañado de una joven y yo me metí para adentro y de golpe llego una gente diciendo que habían atropellado al muchacho que estaba afuera ahorita.

  18. - INFORME TÉCNICO, de fecha 03-12-2012, del expediente signado con el Nº. CA-118-12, el cual guarda relación al hecho de tránsito de tipo Colisión entre vehículos con dos personas lesionadas, ocurrido en fecha 11/12/12, en el sitio denominado CALLE CARABOBO ENTRE CALLE CURARIGUA Y RIERA SILVA, CARORA MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, suscrito por el Jefe de la Sala Penal Sargento Mayor (TT) M.A.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, quien luego de analizar objetivamente el contenido de dicho expediente determina que la responsabilidad es exclusiva del conductor Nº 01 de nombre F.A.H.M., CIV. 9.848.224, por efectuar maniobra prohibida en contravenir flechado y conducir bajo efectos de bebidas alcohólicas originando el hecho de manera inicial, transgrediendo los artículos 234 del Reglamento del Transporte Terrestre y 194 de la Ley de Transporte Terrestre. El conductor del vehículo Nº 02 transgredió el artículo 194 de la Ley de Transporte Terrestre.

  19. - ACTA DE INSPECCION OCULAR DE LA VIA, FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 04-12-2012, suscrita por el funcionario SARG/MAYOR (TT) M.M., Jefe del Departamento de Investigaciones Técnicas de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, quien practica dicha inspección en el sitio donde ocurrió el hecho y deja constancia de las características y condiciones de la vía.

  20. - ACTA DE INSPECCION DE VEHICULOS, FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 04-12-2012, suscrita por el funcionario SARG/MAYOR (TT) M.M., Jefe del Departamento de Investigaciones Técnicas de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, quien practica dicha inspección a los vehículos: VEHICULO NRO. 01: PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840. VEHICULO NRO. 02: PLACAS NO PORTA, MARCA BERA, MODELO R1-200, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA LX8PCMPX7E000435, involucrados en el hecho, donde deja constancia de los daños sufridos producto del hecho.

  21. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1015, de fecha 05/12/2012, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE LUIS CORREA Y AGENTE YULISNER OCANTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, quienes se trasladaron hasta el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL CUPERTINA MELENDEZ, CARORA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, lugar donde se acordó realizar el reconocimiento o Inspección Técnica al vehículo PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840, involucrado en el hecho.

  22. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 9700-1522-12, DE FECHA 10/12/2012, suscrito por el Médico Anatomopatólogo J.R.B., Experto Profesional Especialista III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado el cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.A.S. PEROZO, CIV. 17.942.005, a través del cual se dejó constancia de las siguientes conclusiones: “….embolia grasa pulmonar, edema agudo de pulmón, fractura de fémur y pierna izquierda, hecho de tránsito.

  23. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-01-2012, suscrita ante ésta Representación Fiscal, recibida a la ciudadana FRANYENNIS ROSANNY OROPEZA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.149.820, en la cual señala: “El día 10 a eso de diez y media a once de la noche, nosotros estábamos ahí en la esquina de la J.L.A., estábamos tomando varios amigos, de repente venía una camioneta a alta velocidad procedente del puente, venía bastante rápido y cruzó en la calle Carabobo hacia arriba tragando flecha, ése iba a todo lo que daba y lo que pude ver es que era una camioneta oscura, nosotros más bien pensábamos que nos iba a llevar por delante porque iba corriendo demasiado, después mas tarde se escuchó un comentario que esa camioneta había chocado más arriba, es todo lo que sé.-

    El día 12 de agosto de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.

    SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA ABG. LILIANA MONTES DE OCA REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS QUIEN EXPUSO: Ratifico la acusación particular, amplio aspectos importantes de la misma, causaron bastante impresión para las victimas, situaciones como un examen practicado al occiso en fecha 12-11-2012, no comprendemos el motivo por el cual se dejo constancia de esta situación por cuanto la victima no se encontraba en Carora, creemos que fue como un simple requisito, eran altas de la noche, en el expediente hay constancia de los lesionados, fueron ingresados al p.O., en traumatología lo remiten el 12-11 en la mañana, solicito se deseche esa prueba, en el asunto riela los motivos de la autopsia, por lo que no se comprende como es posible que el 12-11-2012 un examen medico forense que mas o menos arrojara la autopsia, es un hecho publico y notorio que paciente grave es trasladado para Barquisimeto, el imputado y la defensa narran el hecho de que era perseguido por motorizados para salvaguardar su vida, en el folio 26 se nota que las balas no se aprecian en el momento del levantamiento del accidente de transito, y si es así por que se fuga del sitio? Basta con comprobar la fotografía, por arte de magia aparecen los disparos, quiero dejar constancia l estado de s.d.M.A. por cuanto estaba embarazada y no lo sabia, cuando empezó a realizar ejercicios empezó a tener problemas con su embarazo, por estas razones aun y cuando conocemos que la garantía de este proceso es la libertad de los acusados solicito debido a la calificación del MP y la cual ratificamos, si se llegara a comprobar la culpabilidad del delito y cuya pena es máxima, solicito se decrete medida privativa de libertad ya que desde el primer momento en que ocurrieron los hechos procedió a emprender la fuga. Es Todo

    En cuanto al imputado, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio, prevista en los Artículos 357 y 358 del COPP. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica, imponiéndoles de las formulas alternativas aplicable en su caso. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.224, “No deseo declarar.”

    Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expuso: “niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, los procesos penales hay que demostrarlos, cuando se habla de dolo eventual hay que probarlo, el MP trae los elementos que trae los hechos, u tal como lo narra la fiscalia del MP donde estableció que hubo un accidente de transito, el ciudadano M.P. fallece y el informe habla es de un problema pulmonar, no se estableció por la MP, existen diversos tipos de embriagues donde se puede dar el dolo, no se puede establecer estas imputaciones sin un medio probatorio, la sociedad cuando se comete un delito espera justicia pero también existen derechos, no existen las lesiones a titulo de dolo eventual, eso es inexistente, el Ministerio Publico no demostró a través de testigos la verdad de los hechos, en el presente caso se encuentran fotos que no existían unos disparos, se presume la buena fe, la huida es por que lo venían siguiendo, en un elemento necesario que es la intención de matar y llevarme por delante del delito, no se ve la intención, la prueba de alcohol es necesaria, sin una prueba no puede establecerse. Considero que no se debe desestimar las pruebas que favorezcan a mi defendido, científicamente la muerte de la persona no fue por el accidente sino por un problema pulmonar, esos disparos no los hizo el, se los hicieron a el, el contravenir un flechado no es solo lo que se debe manejar, hay que mostrar pruebas, no se realizaron las pruebas realizadas por parte del Ministerio Publico, considero que las pruebas no son las necesarias para demostrar que hubo dolo eventual, solicito se cambie la calificación fiscal. solicito copias simples de la presente acta, solicito se admitan las pruebas, solicito en caso de que sea admitida que la misma sea desechada, no esta la solicitud de pertenencia y necesidad, con relación a la medida no considera que la privativa sea la justa ya que mi defendido se ha mantenido de la mano con el proceso, si el Ministerio Publico no lo hizo por escrito queriendo sorprender a mi defendido aun cuando ha acudido a los llamados del tribunal, solicito una medida menos gravosa la que considere el Tribunal .ES TODO.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:

    Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL y LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, ya que en fecha 10-11-2012, dejan constancia los funcionarios actuantes, en ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Noviembre de 2.012: El funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre: “cuando siendo las 12:30 horas de la madrugada encontrándose de servicio en el Puesto de T.T.d.C., fue informado mediante llamada telefónica sobre la ocurrencia de un hecho de tránsito en la calle Carabobo con calle La Feria de esta ciudad, de inmediato se trasladó al lugar y pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas. En el lugar se encontraban numerosas personas quienes informaron los pormenores del hecho donde resultaron dos personas lesionas, conductor y acompañante de una motocicleta, quienes fueron trasladados al Hospital P.O. y que el conductor del otro vehículo involucrado se había ausentado del lugar, informando también que ambos conductores se encontraban bajo influencia de bebidas alcohólicas, seguidamente elaboró el gráfico demostrativo del área y de la posición final de los vehículos, posteriormente se trasladó hasta el centro asistencial donde se entrevistó con el medico de guardia quien le informó de las lesiones del conductor (fractura de fémur, tibia y peroné pierna izquierda e intoxicación etílica) y su acompañante M.J.A.F., CIV-22.260.809, quien presentó traumatismo abierto en rodilla izquierda. VEHICULO NRO. 01: PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840. VEHICULO NRO. 02: PLACAS NO PORTA, MARCA BERA, MODELO R1-200, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA LX8PCMPX7E000435, conducido por el ciudadano: M.A.S.P., CIV-17.942.005. Para el momento del hecho el vehiculo número 01 circulaba en sentido Norte-Sur por la calle Carabobo en sentido contrario a la circulación, infringiendo lo establecido en el artículo 232 y 234 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y sancionado en el artículo 169, numeral 10 al efectuar maniobras prohibidas (contravenir flechado) y al llegar a la altura de la calle La Feria impacta de frente con el vehículo número 02 que circulaba en sentido Sur-Norte por la calle Carabobo. Posteriormente el ciudadano M.A.S.P., CIV-17.942.005., después de siete días de agonía el 17/11/2012, fallece en el Hospital Central A.M.P.”.

    Según las diligencia de investigaciones practicadas determina que efectivamente la responsabilidad es exclusiva del conductor Nº 01 de nombre F.A.H.M., CIV. 9.848.224, por efectuar maniobra prohibida en contravenir flechado y conducir bajo efectos de bebidas alcohólicas originando el hecho de manera inicial, transgrediendo los artículos 234 del Reglamento del Transporte Terrestre y 194 de la Ley de Transporte Terrestre. El conductor del vehículo Nº 02 transgredió el artículo 194 de la Ley de Transporte Terrestre.

    Tales hechos, a juicio de quien decide, implican una actitud violenta que atentó contra la vida y ocasionó la muerte de la Victima M.A.S.C. (occiso) y pudo costarle la vida a la victima M.J.A.F., quien gracias a DIOS solo resultó Lesionada con heridas de consideración. De allí que este Juzgador considere que tales hechos se corresponden con el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL y LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL, por cuanto el agente de delito siendo un potencial delincuente y conociendo las consecuencias que podrían traer el conducir en estado de ebriedad, a exceso de velocidad y conduciendo en dirección contraria, lo comúnmente conocido por la jerga del venezolano, tragándose la flecha, y sin embargo no evitó tal circunstancia por el contrario cegó la vida de un inocente venezolano y causo considerables lesiones a su acompañante.

    Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran la existencia de este deplorable hecho punible, por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL y LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto se admite totalmente la acusación presentada por EL Ministerio Publico por la presunta comisión del DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL y LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9848224; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

    De igual forma se admite la acusación particular propia incoada por las Victimas representadas legalmente por la ABGOGADA LILIANA MONTES DE OCA IPSA 161.706, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos de forma y fondo de la acusación misma; así como fue interpuesta, en fecha 24-04-2013 y la notificación de las victimas a tenor de lo dispuesto en el articulo 309 segundo aparte ejusdem, se verifico a atreves del sistema juris resultando positiva de fecha 18-04-2013, estando dentro de los 5 días contados a partir de su notificación. En cuanto la solicitud que infiere la querellante de desestimar el examen de medicatura forense se declara sin lugar por cuanto es materia de juicio oral y publico. Así se decide.

    Por otra parte se desestiman las pruebas que introdujo la Defensa del acusado F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9848224, de fechas 26-04-2013, esta interpuesta por el profesional del derecho O.J.F.C. y posteriormente lo introduce el 02-08-2013, su actual Defensor Privado Abogado R.A., toda vez que la audiencia preliminar fue fijada para el día 02-05-2013 y tal como lo prevé el articulo 311 de nuestra N.A.P. la defensa tenía hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar para proponer las pruebas que podían ser objeto de estipulación de las partes, para promover las pruebas que producirán en el juicio oral con indicación de su pertenencia y necesidad así como oponer las excepciones previstas en dicho Texto Adjetivo Penal, en este sentido de una simple ecuación matemática se logra apreciar que el lapso antes mencionado vencía el 23-04-2013, siendo dicho escrito de pruebas como antes se cito presentado el primero de ellos 3 días después de haberse vencido el plazo para la primera fecha y el segundo escrito de contestación a la acusación excede en creces al precitado lapso perentorio. En cuanto a la petición de que se incorpore como medio de prueba el elemento de convicción numero 21 de la acusación fiscal, es importante destacar que en el capitulo relativo a los medios de prueba de dicho libelo el Ministerio Público, lo incorpora en el numeral 18 razón por la cual debe ser debatido en el juicio oral y publico, inclusive atendiendo al principio de la comunidad de las pruebas. Así se decide.

    En cuanto a la medida de coerción personal se declara parcialmente con lugar la solicitud de la fiscalia del Ministerio Público, así como la adhesión incoada por la querellante acusadora particular propia, por cuanto se trata de la presunta comisión de un delito de carácter grave como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL y LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL y habida cuenta de que hasta la presente fecha contra el ciudadano acusado no pesa ninguna medida de coerción personal en consecuencia se decreta contra este; ciudadano F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.224 Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial De Libertad, consistente en detención domiciliaria de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ser cumplida en el siguiente domicilio: urbanización A.J.d.s., calle numero 5, casa numero 05, en la primera asfaltada de la urbanización A.J.d.S., Carora Estado Lara, su cumplimiento será vigilado por el Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara de la ciudad de Carora. Así también se decide.

    Como corolario de lo antes dicho: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. ASI SE DECIDE.

    DE LAS PRUEBAS

    A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

    Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten:

  24. - Declaración de los Funcionarios Actuantes: Funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, siendo su testimonio y útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto en ACTA POLICIAL, de fecha 11/11/12, deja constancia entre otras cosas de: “siendo las 12:30 horas de la madrugada encontrándose de servicio en el Puesto de T.T.d.C., fue informado mediante llamada telefónica sobre la ocurrencia de un hecho de tránsito en la calle Carabobo con calle La Feria de esta ciudad, de inmediato se trasladó al lugar y pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas. En el lugar se encontraban numerosas personas quienes informaron los pormenores del hecho donde resultaron dos personas lesionas, conductor y acompañante de una motocicleta, quienes fueron trasladados al Hospital P.O. y que el conductor del otro vehículo involucrado se había ausentado del lugar, informando también que ambos conductores se encontraban bajo influencia de bebidas alcohólicas, seguidamente elaboró el gráfico demostrativo del área y de la posición final de los vehículos, posteriormente se trasladó hasta el centro asistencial donde se entrevistó con el medico de guardia quien le informó de las lesiones del conductor (fractura de fémur, tibia y peroné pierna izquierda e intoxicación etílica) y su acompañante M.J.A.F., CIV-22.260.809, quien presentó traumatismo abierto en rodilla izquierda. VEHICULO NRO. 01: PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840. VEHICULO NRO. 02: PLACAS NO PORTA, MARCA BERA, MODELO R1-200, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA LX8PCMPX7E000435, conducido por el ciudadano: M.A.S.P., CIV-17.942.005. SÍNTESIS DEL HECHO: Según inspección realizada en el lugar se pudo constatar que para el momento del hecho el vehiculo número 01 circulaba en sentido Norte-Sur por la calle Carabobo en sentido contrario a la circulación, infringiendo lo establecido en el artículo 232 y 234 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y sancionado en el artículo 169, numeral 10 al efectuar maniobras prohibidas (contravenir flechado) y al llegar a la altura de la calle La Feria impacta de frente con el vehículo número 02 que circulaba en sentido Sur-Norte por la calle Carabobo bajo influencia de bebidas alcohólicas, infringiendo lo establecido en el artículo 169, numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre. Con todos estos recaudos y evidencias se trasladó hasta su Comando, notificándole al Ministerio Público sobre el procedimiento realizado.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibida el acta policial de fecha 11/11/2012, a objeto que la reconozca e informe por ella.

  25. - Declaración del Funcionario Actuante: Funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto fue quien realizó el Informe del Hecho donde indica que la modalidad del hecho fue COLISION ENTRE VEHICULOS CON DOS PERSONAS LESIONADAS, y describe las características e identificación de los vehículos involucrados, y conductores, condiciones de seguridad de los vehículos, infracciones verificadas por el vigilante de tránsito, controles de tránsito existentes, condiciones de la vía y tipo, y otros.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibido el informe de fecha 11/11/2012, a objeto que la reconozca e informe por ella.

  26. - Declaración del Funcionario Actuante: Funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto fue quien realizó las Planillas de Datos de las Victimas, donde especifica entre otras cosas los datos de las victimas, lesiones presentadas, etc.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberán ser exhibidas las Planillas de Datos de las Victimas de fecha 11/11/2012, a objeto que la reconozca e informe por ella.

  27. - Declaración del Funcionario Actuante: Funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto fue quien levantó el Croquis del hecho donde grafica entre otras cosas la vía, los vehículos involucrados, la ruta que seguían dichos vehículos, características del lugar del suceso, etc.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibido el Croquis de fecha 11/11/2012, a objeto que la reconozca e informe por ella.

  28. - Declaración del Funcionario Actuante: Funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente por cuanto practicó la FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, DEL EXPEDIENTE CA-118-12, de fecha 11-11-2012, en la cual se observa, el área del hecho, características y condiciones de los vehículo involucrados, entre otros aspectos.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibida la FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, DEL EXPEDIENTE CA-118-12 de fecha 11/11/2012, a objeto que la reconozca e informe por ella.

  29. - Declaración del Funcionario Actuante: Funcionario VGTE. (TT) J.O.L., Titular de la Cédula de Identidad N° 19.590.929, Placa 8747, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, siendo su testimonio, útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto deja constancia de la comparecencia espontánea del ciudadano F.A.H.M., CIV. 9.848.224, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, nacido el 14-10-1970, estado civil soltero, natural y residenciado en la Urbanización A.J.d.S., calle 5 con calle 3, casa Nº 05, Carora Estado Lara, teléfono 0252-4221925 y 0426-6532407, quien se encuentra involucrado en el hecho de tránsito ocurrido en fecha 11-11-2012, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada en el sitio denominado calle Carabobo con calle La Feria, Carora Estado Lara, y se identificó como conductor del vehículo PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840, signado con el número 01.

  30. - Declaración del Experto: Funcionario P.P., experto profesional, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto fue quién practicó la Inspección Básica Mecánica Funcional al vehículo PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840, y deja constancia que no se pudo realizar la prueba de manejo por encontrarse imposibilitado el mismo por el impacto producto de una colisión con una moto.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibida la Inspección Básica Mecánica Funcional, a objeto que la reconozca e informe por ella.

  31. - Declaración del Experto: Funcionario P.P., experto profesional, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto fue quién practicó la Inspección Básica Mecánica Funcional al vehículo SIN PLACAS, MARCA BERA, MODELO R1-200, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA LX8PCMPX7E000435, y deja constancia que no se pudo realizar la prueba de manejo por encontrarse imposibilitado el mismo por el impacto producto de una colisión con un camión. Funcionario que puede ser localizado en ese Organismo Oficial.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibida la Inspección Básica Mecánica Funcional, a objeto que la reconozca e informe por ella.

  32. - Declaración del Testigo: Ciudadano C.A. SUAREZ PEROZO, C.I. V.- 20.942.909, quien en entrevista señalo: “……..venía bajando por la Carabobo, como yo andaba a pié, salí primero que mi hermano, y él cuando salió del Centro INOS, venía una camioneta verde oscura, placa KAD-45E, el tipo se subió por la acera y lo atropelló…………” Siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto con el mismo se demuestra la responsabilidad penal en los hechos que se les imputa a F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9848224.

  33. - Declaración de la Victima: Ciudadana M.J.A.F., CIV. 22.260.809, por cuanto en entrevista señalo: “……..pero antes de eso él se paró en el Club INOS, a hablar con uno de los vigilantes, después que él termina la conversación arrancamos, en lo que vamos bajando nos encontramos con la sorpresa de que venía el carro tragando flecha, no pudimos orillarnos porque se encontraban carros estacionados, bueno de ahí él nos atropelló…………” Siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto con el mismo se demuestra la responsabilidad penal en los hechos que se les imputa a F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9848224.

  34. - Declaración del Testigo: Ciudadana VILMARY SUAREZ PEROZO, CIV. 17.942.004, por cuanto en entrevista señalo: “vengo a este despacho fiscal ya que mi hermano de nombre M.A.S.P., antes de fallecer relato los hechos ocurridos en fecha 10/11/2012, a las 11 y 30 de la noche en la calle Carabobo con Curarigua y Calle la Feria, hecho en la cual el perdiera la vida, el me dijo: que el venia bajando por la calle Carabobo y se puso hablar con el vigilante de INOS en ese momento llamaron al vigilante y el se despidió y se vino, cuando el viene bajando ve el carro que viene a todo velocidad en contra flechado, tragando flecha y el esquivo y se fue para la acera y se estaciono y el se quedo con un pies en la acera y el otro en la moto, allí fue cuando llego el carro y le dio muy duro, dice que el cayo en la cera y sentía la pierna en la espalada y hacia para acomodarse la pierna y no podía y estando en el suelo le llego el chofer de la camioneta y le dijo “maldito para que te atravesaste es mas yo a ti te conozco y lo iba a golpear” y en eso llego su hermano de C.A. y lo golpeo a ese señor y se quedo quieto, y se llevaron al a su hermano preso y a el se lo llevaron al Hospital. Es todo.” Eso fue lo que me dijo mi hermano el día domingo 11/11/2012, en el Hospital P.O.”. Siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto con el mismo se demuestra la responsabilidad penal en los hechos que se les imputa a F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9848224.

  35. - Declaración del Testigo: Ciudadano F.J. OROPEZA CRESPO, CIV. 19.149.821, por cuanto en entrevista señalo: “…:yo estaba en el centro INOS con C.A. y llega y llego el hermano C.A., que fue el que tuvo el hecho, el estaba en la puerta del Centro INOS, el estaba hablando con el vigilante mientras nosotros, veníamos para una reunión que había de la casa de Marco, ellos arrancaron adelante en la moto con la chama que andaba con el, cuando ya ellos arrancaron en la moto viene una camioneta Jeep Cherokee, subiendo en la calle Carabobo en sentido contrario, vendría como a Cien, el M.T. de esquivarlo se hizo hacia un lado y el hombre de la camioneta igual lo impacto y lo levo, con el mismo viaje con que lo atropello así paso derecho para darse a la fuga pero se le exploto un caucho y en eso se le atraviesa el vigilante del club INOS, y se le atraviesa para que se devuelva y el señor que iba conduciendo la camioneta se bajo bravo y se regreso bravo hacia donde estaba el hecho molesto con Marcos porque según el se le había atravesado, y el atravesado era el porque venia tragando flecha en eso se levanta el hermano de Marco y se molesta y le dice porque le tiene que pegar y el señor se le fue encima a Carlos y Comenzaron a pelear y se llevaron detenido a Carlos yo me quede con Marco esperando que llegara la ambulancia…”, Siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto con el mismo se demuestra la responsabilidad penal en los hechos que se les imputa a F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9848224.

  36. - Declaración del Testigo: Ciudadano J.L. LINAREZ, CIV. 12.943.479, por cuanto en entrevista señalo: “yo venia en la bicicleta y el tipo paso por ahí iba rascado cruzo en la calle Carabobo por detrás del grupo tragando flecha, ellos cayeron frente al club caza y pesca, y la camioneta quedo cerca del club INOS, ahí llegaron los funcionarios policiales, el policía me dijo que cuidara la camioneta mientras llegaban los fiscales, llegaron los familiares del tipo estaban amotinados, les plantee la situación me estaban diciendo que me fuera de allí por las buenas y después me fui mas adelante donde estaba la moto, llegaron los fiscales y yo les conté lo que había pasado y los fiscales vieron la camioneta como estaba tragando flecha, tenia dos cauchos espichados el delantero y el de atrás eso fue del mismo cañazo. La camioneta no es de color negro, como dice el caroreño, es de color verde, también el tipo me iba llevando por delante a mi... Siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto con el mismo se demuestra la responsabilidad penal en los hechos que se les imputa a F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9848224.

  37. - Declaración del Testigo: Ciudadano J.L. CRESPO, CIV. 13.777.493, por cuanto en entrevista señalo: “yo estaba en mi trabajo y el muchacho llego y pregunto, si no estaban unos hermanos de el, y entro para el negocio, no se si los encontraría y la hermana me pregunto si yo lo vi bueno y sano, yo le dije que si, lo vi bueno y sano, el andaba acompañado de una joven y yo me metí para adentro y de golpe llego una gente diciendo que habían atropellado al muchacho que estaba afuera ahorita..” Siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto con el mismo se demuestra la responsabilidad penal en los hechos que se les imputa a F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9848224.

  38. - Declaración del Experto: Funcionario SARG/MAYOR (TT) M.A.M., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente; por cuanto fue quién elaboró el INFORME TÉCNICO, el cual luego de analizar objetivamente el contenido de dicho expediente determina que la responsabilidad es exclusiva del conductor Nº 01 de nombre F.A.H.M., CIV. 9.848.224, por efectuar maniobra prohibida en contravenir flechado y conducir bajo efectos de bebidas alcohólicas originando el hecho de manera inicial, transgrediendo los artículos 234 del Reglamento del Transporte Terrestre y 194 de la Ley de Transporte Terrestre. El conductor del vehículo Nº 02 transgredió el artículo 194 de la Ley de Transporte Terrestre.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibido el INFORME TÉCNICO, a objeto que la reconozca e informe por ella.

  39. - Declaración del Funcionario: Funcionario SARG/MAYOR (TT) M.M., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente; por cuanto fue quién practicó la Inspección Ocular Y La Fijación Fotográfica en el sitio donde ocurrió el hecho y deja constancia de las características y condiciones de la vía.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibida la Inspección Ocular Y La Fijación Fotográfica en el sitio donde ocurrió el hecho, a objeto que la reconozca e informe por ella.

  40. - Declaración del Funcionario: Funcionario SARG/MAYOR (TT) M.M., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente; por cuanto fue quién practicó la Inspección Y Fijación Fotográfica a los vehículos: VEHICULO NRO. 01: PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840. VEHICULO NRO. 02: PLACAS NO PORTA, MARCA BERA, MODELO R1-200, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA LX8PCMPX7E000435, involucrados en el hecho, donde deja constancia de los daños sufridos producto del hecho. Funcionario que puede ser localizado en ese Organismo Oficial.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibida la Inspección Y Fijación Fotográfica a los vehículos, a objeto que la reconozca e informe por ella.

  41. - Declaración de los funcionarios: DETECTIVE LUIS CORREA Y AGENTE YULISNER OCANTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, siendo su testimonios útiles al debate oral y público, así como pertinentes, por cuanto fueron quienes realizaron el Reconocimiento O Inspección Técnica Al Vehículo PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840, involucrado en el hecho, en EL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL CUPERTINA MELENDEZ, CARORA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibida Inspección Técnica del vehículo antes señalado, a objeto que la reconozca e informe por ella.

  42. - Declaración del Testigo: Ciudadana FRANYENNIS ROSANNY OROPEZA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.149.820, en la cual señala: “El día 10 a eso de diez y media a once de la noche, nosotros estábamos ahí en la esquina de la J.L.A., estábamos tomando varios amigos, de repente venía una camioneta a alta velocidad procedente del puente, venía bastante rápido y cruzó en la calle Carabobo hacia arriba tragando flecha, ése iba a todo lo que daba y lo que pude ver es que era una camioneta oscura, nosotros más bien pensábamos que nos iba a llevar por delante porque iba corriendo demasiado, después mas tarde se escuchó un comentario que esa camioneta había chocado más arriba, es todo lo que sé.- Siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto con el mismo se demuestra la responsabilidad penal en los hechos que se les imputa a F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9848224.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA

  43. - Declaración del Funcionario: Funcionario DR. T.H., Experto Profesional Especialista I, Adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto fue quien practicó el reconocimiento médico legal al ciudadano M.A.S.P., C.I. V.- 17.942.005, el cual rinde bajo juramento e informa que presenta: Fractura de fémur, tibia y peroné de miembro inferior izquierdo. Reviste carácter mediana gravedad.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibido reconocimiento médico legal, a objeto que reconozca e informe sobre el mismo.

    Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser leído íntegramente en juicio el dictamen de la EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 12-11-2012, suscrita por el DR. T.H., Experto Profesional Especialista I, Adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, quien practicó el reconocimiento médico legal al ciudadano M.A.S.P., CIV. 17.942.005, el cual rinde bajo juramento e informa que presenta: Fractura de fémur, tibia y peroné de miembro inferior izquierdo. Reviste carácter mediana gravedad.

  44. - Declaración del Funcionario: Funcionario DR. T.H., Experto Profesional Especialista I, Adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por cuanto fue quien practicó el reconocimiento médico legal a la ciudadana M.J.A.F., CIV. 22.260.809, el cual rinde bajo juramento y certifica las lesiones presentadas por la victima. Reviste carácter mediana gravedad.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibido el informe medico forense antes señalado, a objeto que lo reconozca e informe sobre el mismo.

    Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser leído íntegramente en juicio el dictamen de la EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 13-11-2012, suscrita por el DR. T.H., Experto Profesional Especialista I, Adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, quien practicó el reconocimiento médico legal a la ciudadana M.J.A.F., CIV. 22.260.809, el cual rinde bajo juramento y certifica las lesiones presentadas por la victima. Reviste carácter mediana gravedad.

  45. - Declaración del Funcionario: Funcionario Médico Anatomopatólogo Dr. J.B.R., Experto Profesional Especialista III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente, por ser quien practicó la autopsia al cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.A.S. PEROZO, CIV. 17.942.005, a través del cual se dejó constancia de las siguientes conclusiones: “….embolia grasa pulmonar, edema agudo de pulmón, fractura de fémur y pierna izquierda, hecho de tránsito.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibido el protocolo de autopsia, a objeto que lo reconozca e informe sobre su contenido.

    Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser leído íntegramente en juicio el dictamen de la PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 9700-1522-12, DE FECHA 10/12/2012, suscrito por el Médico Anatomopatólogo J.R.B., Experto Profesional Especialista III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado el cadáver de quien en vida respondía al nombre de M.A.S. PEROZO, CIV. 17.942.005, a través del cual se dejó constancia de las siguientes conclusiones: “….embolia grasa pulmonar, edema agudo de pulmón, fractura de fémur y pierna izquierda, hecho de tránsito.

  46. - Declaración del Experto: Funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente; por cuanto fue quién practicó la Experticia De Reconocimiento Legal del vehículo Nro 01: PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibida dicha Experticia, antes identificada. Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser leída íntegramente en juicio el dictamen de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por el funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, quien practica dicha experticia al Nro 01: PLACAS KAD45E, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 2001, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA 8Y4G238YFTV091840.

  47. - Declaración del Experto: Funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, siendo su testimonio útil al debate oral y público, así como pertinente; por cuanto fue quién practicó la Experticia De Reconocimiento Legal del vehículo Nro 02: PLACAS NO PORTA, MARCA BERA, MODELO R1-200, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA LX8PCMPX7E000435.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibida dicha Experticia, antes identificado. Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser leída íntegramente en juicio el dictamen de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por el funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara, sector Oeste-Carora, quien practica dicha experticia al Nro 02: PLACAS NO PORTA, MARCA BERA, MODELO R1-200, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERIA LX8PCMPX7E000435.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación PRESENTADA POR EL Ministerio Publico por la presunta comisión del DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.224, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL. SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 308 DEL COPP, EN CUANTO A LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DE LA ACUSACION MISMA; ASI COMO FUE INTERPUESTA, EN FECHA 24-04-2013 Y LA NOTIFICACION DE LAS VICTIMAS A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 309 SEGUNDO APARTE EJUSDEM, SE VERIFICO a atreves del SISTEMA JURIS RESULTA POSITIVA EN FECHA 18-04-2013, ESTANDO DENTRO DE LOS 5 DIAS CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACION. EN CUANTO LA SOLICITUD QUE INFIERE LA QUERELLANTE DE DESESTIMAR EL EXAMEN DE MEDICATURA FORENSE SE DECLARA SIN LUGAR POR CUANTO ES MATERIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO TERCERO: SE DESESTIMAN LAS PRUEBAS QUE INTRODUJO LA DEFENSA, EN FECHAS 26-04-2013,Y POSTERIORMENTE LO INTRODUCE EL 02-08-2013, TODA VEZ QUE LA AUDIENCIA PRELIMINAR FUE FIJADA PARA EL DIA 02-05-2013 Y TAL COMO LO PREVEE EL ARTICULO 311 DEL COPP LA DEFENSA TENIA HASTA 5 DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA PROPONER LAS PRUEBAS QUE PODIAN SER OBJETO DE ESTIPULACION DE LAS PARTES, PARA PROMOVER LAS PRUEBAS QUE PRODUCIRAN EN EL JUICIO ORAL CON INDICACION DE SU PERTENENCIA Y NECESIDAD ASI COMO OPONER LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA N.A.P., EN ESTE SENTIDO DE UNA SIMPLE ECUACION MATEMATICA SE LOGRA APRECIAR QUE EL LAPSO ANTES MENCIONADO VENCIA EL 23-04-2013, SIENDO DICHO ESCRITO DE PRUEBAS COMO ANTES SE CITO PRESENTADO 3 DIAS DESPUES DE HABERSE VENCIDO EL PLAZO PARA LA PRIMERA FECHA Y EN EXCESO PARA LA SEGUNDA FECHA. EN CUANTO A LA PETICION DE QUE SE INCORPORE COMO MEDIO DE PRUEBA EL ELEMENTO DE CONVICCION NUMERO 21 ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EN LOS MEDIOS DE PRUEBA EN MP LO INCORPORA EN EL NUMERAL 18 RAZON POR LA CUAL DEBE SER DEBATIDO EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone: “Me voy para Juicio”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MP ASI COMO LA ADHESION INCOADA POR LA QUERELLANTE ACUSADORA PARTICULAR PROPIA, POR CUANTO SE TRATA DE LA PRESUNTA COMISION DE UN DELITO DE CARÁCTER GRAVE COMO LO ES HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y HABIDA CUENTA DE QUE HASTA LA PRESENTE FECHA CONTRA CIUDADANO ACUSADO NO PESA NINGUNA MEDIDA DE COERCION PERSONAL EN CONSECUENCIA SE DECRETA CONTRA EL CIUDADANO F.A.H.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.224 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN DETENCION DOMICILIARIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 242 NUMERAL 1 DEL COPP LA CUAL DEBERA SER CUMPLIDA EN EL SIGUIENTE DOMICILIO: urbanización A.J.d.s., calle numero 5, casa numero 05, en la primera asfaltada de la urbanización A.J.d.S., Carora Estado Lara, SU CUMPLIMIENTO DEBERA SER VIGILADO POR LA COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIUDAD DE CARORA ESTADO LARA. LIBRENSE LOS REPECTIVOS OFICIOS. QUINTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público.-

    Notifíquese a las partes.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

    E.R.S.C.

    LA SECRETARIA

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