Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 6 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001189

FUNDAMENTACIÓN DE L.P.

Se inició el presente proceso judicial con motivo de la aprehensión del ciudadano D.J.C.C., Cedula de identidad Nº V- 10.243.517, según Acta de Investigación Penal Nº 1750-2013 de fecha 04-08-2013 suscrita por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se encontraban de servicio en el punto de control fijo La Pastora, y procedieron a revisar un vehículo que se desplazaba en sentido L.T., en el cual viajaba el ciudadano D.J.C.C., Cedula de identidad Nº V- 10.243.517, quien manifestó que portar lícitamente un arma de fuego, mostrando dicha arma de fuego Tipo Pistola, con el correspondiente Porte de armas, sin embargo a criterio de los funcionarios actuantes amparándose en la Gaceta Oficial 40.217 de fecha 30 julio 2013, mediante la cual con motivo a las vacaciones escolares suspendieron los portes de armas de manera temporal, por lo cual a partir de ese momento quedo detenido y fue puesto a la orden del Ministerio Público.

En fecha 05-08-2013 se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual la representación del Ministerio Publico le imputo al ciudadano D.J.C.C., Cedula de identidad Nº V- 10.243.517 Venezolano, Mayor de edad, fecha de nacimiento 20-07-1970, natural de Maracaibo, 43 años, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: comerciante, Hijo de Lusmilda R.C. y D.J.C.; Domiciliado: Domiciliado en Barrio Bolívar, calle principal, casa numero 34, el vigía Estado Mérida, a 100 metros de la carnicería del señor Alfonso, teléfono 0424-751-06-43. (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa); la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones. (Precalificación Fiscal).

Asimismo solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, y se continuara la presente causa por el Procedimiento Especial y se le impusiera la Medida cautelar Sustitutiva a la de Privación de la Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración, manifestó que no declararía.

La Defensa por su parte expuso: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en relación al procedimiento y a la medida cautelar de presentación cada treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del Acta de Investigación Penal Nº 1750-2013 de fecha 04-08-2013 suscrita por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se encontraban de servicio en el punto de control fijo La Pastora, y procedieron a revisar un vehículo que se desplazaba en sentido L.T., en el cual viajaba el ciudadano D.J.C.C., Cedula de identidad Nº V- 10.243.517, quien manifestó que portar lícitamente un arma de fuego, mostrando dicha arma de fuego Tipo Pistola, con el correspondiente Porte de armas, sin embargo a criterio de los funcionarios actuantes amparándose en la Gaceta Oficial 40.217 de fecha 30 julio 2013, mediante la cual con motivo a las vacaciones escolares suspendieron los portes de armas de manera temporal, por lo cual a partir de ese momento quedo detenido y fue puesto a la orden del Ministerio Público.

Es menester destacar que en dicha Gaceta Oficial 40.217 de fecha 30 julio 2013, el Ministerio del Poder Popular del Interior, Justicia y Paz, si bien es cierto que con motivo a las vacaciones escolares suspendieron los portes de armas de manera temporal, no es menos cierto que establece excepciones especificas entre otras las que rezan :” Quedan excluidos de la aplicación de la presente medida los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios y funcionarias de los cuerpos policiales, organismos de seguridad del Estado con funciones de policía, personal de custodia y trabajo de dinero de empresas de transporte de valores, (subrayado de este Juzgador), personal de seguridad adscrito a órganos, entes, instituciones u organismos públicos nacionales y sedes diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional y la Dirección General de Armas y Explosivos de la FANB.”.

Los hechos reflejados en el párrafo precedente, no configuran a juicio de quien decide, el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones. (Precalificación Fiscal) por cuanto se desprende que el imputado se trasladaba en su vehículo en custodia de un transporte de carga de la empresa para la cual labora llevando consigo un arma de fuego con su correspondiente porte, siendo que además de estar acreditado para el uso del arma de fuego, se encuentra dentro de las personas excepcionadas de la Gaceta Oficial 40.217 de fecha 30 julio 2013, del Ministerio del Poder Popular del Interior, Justicia y Paz.

Es así como se concluye que en el presente caso no se está frente a hechos punibles que tienen prevista pena privativa de libertad.

Por otra parte, se puede apreciar en base a los elementos que han servido de fundamento para concluir lo anteriormente expuesto, que la aprehensión del imputado de autos no se produjo en condiciones de flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dichos elementos reflejan la realización de la aprehensión estando el imputado en plena uso y tenencia de un arma de fuego con el porte requerido y se encuentra dentro de las personas excepcionadas de la Gaceta Oficial 40.217 de fecha 30 julio 2013, del Ministerio del Poder Popular del Interior, Justicia y Paz. Ahora bien, no obstante a ello y habiéndolo solicitado el Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 ejusdem, se considera que la presente causa debe continuar por los trámites del procedimiento Especial, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en virtud de que el detenido al momento de su aprehensión mostró el porte que le acredita el uso del arma por el cual resulto detenido, no obstante ha incumplir con una resolución de carácter administrativa que suspende temporalmente el mencionado porte; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ESPECIAL. TERCERO: Este Tribunal se aparta de la precalificación fiscal por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones. (Precalificación Fiscal). CUARTO: No se impone medida cautelar alguna, por lo tanto se DECRETA LA L.P. al ciudadano D.J.C.C., Cedula de identidad Nº V- 10.243.517, en virtud de que el detenido al momento de su aprehensión mostró el porte que le acredita el uso del arma por el cual resulto detenido, no obstante ha incumplir con una resolución de carácter administrativa que suspende temporalmente el mencionado porte. QUINTO: Tiene el Ministerio Público sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Seis (06) días del mes de Agosto del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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