Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 29 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001275

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en v.d.A.P., suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde en fecha 29-08-2013, es detenida en flagrancia la ciudadana Eglenis J.C.S., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.454.660, cuando fue interceptado en esta ciudad de Carora estado Lara, a escasos metros del comercio NABELLA IMPORT, DE DONDE MINUTOS ANTES HABIA SUSTRAIDO UN TELEVISOR, razón por la cual quedo detenida y puesta a la orden del Ministerio público.

En fecha 28 agosto 2013, se efectuó la AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se hizo en los siguientes términos:

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos: esta representación fiscal presenta en este acto a los ciudadanos Imputados, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 01 del Código Penal Vigente (Precalificación Fiscal), solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, y solicito les sea decretadas Medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 03 presentación cada 08 dias ante este tribunal. Es todo

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “en este acto admito los hechos y opto por uno de los medios a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso”, Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 01 del Código Penal Vigente (Precalificación Fiscal), en v.d.A.P., suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde en fecha 29-08-2013, es detenida en flagrancia la ciudadana Eglenis J.C.S., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.454.660, cuando fue interceptado en esta ciudad de Carora estado Lara, a escasos metros del comercio NABELLA IMPORT, DE DONDE MINUTOS ANTES HABIA SUSTRAIDO UN TELEVISOR, razón por la cual quedo detenida y puesta a la orden del Ministerio público.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 01 del Código Penal Vigente (Precalificación Fiscal), a la imputada de autos ciudadana Eglenis J.C.S., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.454.660, el mismo asumió su responsabilidad, razón por la cual se le decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos:, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 01 del Código Penal Vigente (Precalificación Fiscal). SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de que la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme al artículo 354 del COPP. TERCERO: Se deja constancia que el Ciudadano: Eglenis J.C.S., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.454.660, hizo uso de las medios alternativos, por la comisión del delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 01 del Código Penal Vigente. (Precalificación Fiscal), este Tribunal impone nuevamente al Imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual el mismo responde: “Admito la responsabilidad respecto de los hechos que me imputa el Ministerio Público en este acto y estoy arrepentido solicito la Suspensión Condicional del Proceso, si se me da la oportunidad me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan”. Es todo. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito a este Tribunal que aplique la Medida de Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que según la pena a imponer a este delito admite la aplicación de dicha medida. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso.- CUARTO: Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano: Eglenis J.C.S., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.454.660, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo, y el imputado no ha sido acreedor anteriormente de una medida de este tipo aunado a todo ello a la opinión favorable manifestada por el Ministerio Público y la víctima. QUINTO: SE SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- Permanecer empleado en un trabajo u oficio en el lapso de prueba. 3.- Prohibición de cometer otro hecho delictivo. 4.- Realizar 6 trabajo Comunitario cada Mes ante el C.C. del sector la O, calle paraíso, Ciudad Ojeda.- 5- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. SEXTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo a los fines de que le sea designado un delegado de prueba, para lo cual se remitirá Copia Certificada de la presente Decisión.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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