Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 29 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000049

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 27 de agosto de 2013, en v.d.A. presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano Imputado: A.A.A.R., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 23.490.940 (NO LA PORTA; por la presunta comisión del Delito: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Extorsión y Secuestro, en perjuicio del Ciudadano E.G.S.S., ya que en fecha 12 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana, el ciudadano E.G.S.S., se encontraba en su vehículo Clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, año 1996, color AZUL Y GRIS, tipo PICK UP, placas 32CLAA, estacionado en la avenida 14 de Febrero, específicamente frente al campo de béisbol, Parroquia T.S., Municipio Torres Estado Lara, cuando fue interceptado por dos sujetos desconocidos, quines portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo someten, abordando el vehículo uno de cada, tomando el control del mencionado vehículo, dejando en el medio, tomando la vía hacia la universidad IUTEMBI, es decir por la calle principal de la zona Industrial, de la ciudad de Carora, una vez en las inmediaciones de la referida casa de estudio liberan a la victima, no sin antes despojarlo de la cantidad de ocho mil bolívares en efectivo y un teléfono celular marca BlackBerry, signado con el numero 0416-2521249, dejándolo abandonado para huir a bordo de la camioneta.

Posteriormente a estos hechos el agraviado se dirige a la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de formular la respectiva denuncia, iniciando la averiguación a la que le fue asignado el numero K-13-0076-0034, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta el lugar del hechos, así como hasta el lugar donde liberan a la victima con la intención de recuperar el vehículo, siendo infructuosa la laborar, por lo que regresan a las sede de dicho organismo donde le fueron mostrado los archivos fotográficos al agraviado con la intención de individualizar a los autores, logrando identificar a unos de los participes del hecho, quien fue identificado como Y.J.G., titular de la cedula de identidad Nro. 7.435.289, por lo que fueron hasta la residencia del referido ciudadano, pero el mismo no se encontraba.

En esa misma fecha el ciudadano E.G.S.S., realiza llamada telefónica numero de teléfono que le fue despojado es decir al 0416-2521249, siendo atendido por un sujeto con timbre de voz masculina, quien le solicito la cantidad de 7.000,00 bolívares a cambió de la devolución del vehículo que le había sido despojado, acordando como sitio de encuentro frente a las instalaciones del CDI de la Urbanización F.T., Parroquia T.S.M.T.E.L., por lo que los funcionarios de la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizan un procedimiento con la participación del agraviado, los efectivos elaboran un paquete que simularía seria el dinero, el cual fue puesto en el interior de una bolsa de papel y se trasladaron hasta la dirección acordada para la entrega, una vez allí tocan la corneta como señal para que el sujeto que venía a recoger el paquete, es decir el ciudadano A.A.R.A., titular de la cedula de identidad V-23.490.940, quien se acerca y toca el vidrio y solicita le sea entregado el dinero, lo cual le entrega, una vez materializado el cobro del dinero de la extorsión, los efectivos se identifican como tal y cuando el imputado trato de huir pero al verse rodeado desistió, en vista de los hechos antes narrado es por lo que el ciudadano queda detenido.

En fecha veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013), la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos, A.A.A.R., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 23.490.940, por la presunta comisión del Delito: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Extorsión y Secuestro, en perjuicio del Ciudadano E.G.S.S.; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

PRIMERO

DENUNCIA, de fecha 12 de Enero de 2013, formulada por el ciudadano E.G.S.S., titular de la cedula de identidad Nro. 15.674.856, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora en la que expone lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, me encontraba estacionado en mi camioneta Chevrolet, Modelo Silverado, Color Azul, Año 1996, placas 32C-LAA, en la Avenida 14 de Febrero, específicamente frente al Campo de Béisbol y de repente fui sorprendido por dos tipos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me sometieron y se montaron en la camioneta, entonces uno de ellos se puso en volante a manejar, yo iba en el medio ya que el otro sujeto se monto por la puerta del copiloto, entonces arrancamos y se metieron por la zona adyacente a la Universidad Iutembi de esta ciudad, por ese lugar esto tipos me dejaron y ellos se retiraron del lugar en la camioneta…”.

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Enero de 2013, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES I H.P. y AGENTE D.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en la cual se dejan constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-13-0076-0034, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contemplados en la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor y contra la propiedad, me traslade en compañía del funcionario agente D.S.…, conjuntamente con el ciudadano EDGARDO GUILLERMO SEOAN SAMAME…, hacia la avenida 14 de febrero sector campanero frente al campo de béisbol Parroquia T.S., Municipio Torres, con el fin de realizar primeras averiguaciones y de ser posible realizar inspección técnica policial, una vez ubicados en la mencionada dirección, el ciudadano que acompañaba a la comisión nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos lugar en el cual siendo las 07:30 horas de la noche se procedió a fijar la respectiva inspección técnica policial donde se expresa de manera amplia y detallada las condiciones físicas del lugar, se deja constancia que no se logro sostener entrevista con algunos transeúntes por cuanto para el momento de nuestra presencia el paso peatonal es nulo. Consecutivamente nos trasladamos, hasta la calle principal de la zona industrial específicamente a las cercanías de la universidad Iutembi, Parroquia T.S.M.T., donde liberado la parte denunciante, y en consecuencia estando en la citada dirección el ciudadano que acompaña a la comisión nos indico el lugar exacto luego de realizar varios recorridos por el sector, en donde siendo las 07:45 horas de la noche se procedió a fijar la respectiva inspección técnica policial…, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por el sector logrando constatar que adyacente al mismo no se encuentran viviendas de ningún tipo, acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las inmediaciones de la calle y sectores aledaños con la finalidad de realizar una investigación de campo a fin de ubicar el vehículo que es mencionado como robado, en donde luego de verificar varios lugares que pudieran fungir como escondites para ocultar vehículos fue infructuosa su ubicación, procediendo a retornar a las instalaciones de oficina, a fin de informar a la Superioridad de la diligencia realizada, una vez en este despacho me trasladé con la parte denunciante a la sala de técnica policial, con la finalidad con la finalidad de colocarle de vista y manifiesto los archivos fotográficos de esta sub delegación con el propósito de lograr identificar a las personas que señala como autor de los hechos, una vez allí y luego de escasos minitos ciudadano agraviado logro reconocer a uno de los sujetos que en horas de la mañana le había robado su vehículo, el cual quedo identificado como: Y.J.G., de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-01-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Ruezga Norte sector 03 calle 05 vereda 16 casa número 07 de Barquisimeto estado Lara, cedula de identidad V-7.435.289…”.

TERCERO

INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 046-16, de fecha 12 de Enero de 2013, realizada por los Funcionarios Agentes H.P. y D.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, realizada en la Avenida 14 de Febrero sector Campanero frente al campo de Béisbol, Parroquia T.S., Municipio Torres, Carora Estado Lara, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…El sitio a inspeccionar resulta un sitio de suceso abierto, específicamente en las inmediaciones de una vía publica en la dirección antes mencionada, la misma presenta una calzada asfaltada en regular estado de conservación para la circulación de vehicular la cual posee en su parte central un brocal de concreto y suelo natural del comúnmente denominado isla con árboles ornamentales de regular tamaño para la delimitación de ambos sentidos, en sus laterales se pueden apreciar brocales de concretos de los aceras donde yacen postes metálicos para el alumbrado publico y el tendido eléctrico de la zona, así mismo se puede apreciar en ambos extremos fachadas de viviendas, así como también un campo y fachadas de empresas. Para el momento del presente acto el paso peatonal y vehicular es de manera escasa, la iluminación es artificial, la temperatura ambiental es fresca…”.

CUARTO

INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 050-13, de fecha 12 de Enero de 2013, realizada por los Funcionarios Agentes H.P. y D.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, realizada en la calle Principal de la Zona Industrial, adyacente a las instalaciones de la sede de IUTEMBI, Parroquia T.S., Municipio Torres, Carora Estado Lara, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…El sitio a inspeccionar resulta un sitio de suceso abierto, específicamente en las inmediaciones de una vía publica en la dirección antes mencionada, la misma presenta una calzada asfaltada en mal estado de conservación para la circulación de vehicular en ambos sentidos con brocales de concreto de los denominados aceras donde yacen postes metálicos para el alumbrado publico y el tendido eléctrico de la zona, de igual manera se puede apreciar en un extremo izquierdo fachadas de viviendas de diferentes tamaños, modelos y colores así como también las instalaciones de la IUTEMBI y en el otro extremo un espacio despoblado con abundante vegetación herbácea. Para el momento del presente acto el paso peatonal y vehicular es de manera escasa, la iluminación es artificial, la temperatura ambiental es fresca…”.

QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES II L.P., J.R., D.S. y ENDERBHER ESCOBAR, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de lo siguiente “…En esta fecha, encontrándome en labores de inherentes al servicio en la sede de este despacho se presento de manera espontánea el ciudadano EDGARDO GUILLERMO SOAN SAMAME…, informando que había realizado llamada telefónica al numeral 0416-252.12.40, de otro número y había contestado un sujeto con timbre de voz masculina, quien le solicito la cantidad de 7000 Bolívares fuertes por la devolución de su vehículo, acotando que había fijado un punto de entrega del dinero, el cual seria frente a las instalaciones del CDI de la urbanización P.L.T. de esta ciudad, por lo que informe a la superioridad de lo antes expuesto y se acordó realizar un trabajo de inteligencia para lograr capturar a la persona que estaba solicitando el dinero antes mencionado, esto con el propósito de recuperación del vehículo Robado, procediendo a trasladarme en compañía de los funcionarios Agentes J.R., ENDERBER ESCOBAR y D.S., en vehículo particular, conjuntamente con el ciudadano que funge como denunciante, hasta la urbanización P.L.T. específicamente frente al CDI dicho sector, donde luego aparcarnos realizamos dos toques a la corneta del carro para que la persona se acercara al vehículo que conducíamos para realizar la entrega del dinero, y al llegar al lugar realizamos lo acordado en donde se aproximo al vehículo un sujeto de contextura delgada, de tez m.c.d. cabello teñido de negro y amarillo largo, de baja estatura, el cual vestía una franelilla de color verde y pantalones tipo jeans de color azul con agujeros en su parte delantera, quien luego de aproximadamente al vehículo toco la ventanilla del mismo y con las medidas de seguridad que el caso amerita se procedió a bajar el vidrio del lado derecho del vehículo y este sujeto solicito el dinero, el cual se le hizo entrega de un paquete debidamente preparado para realizar dicha entrega contentivo de una faja de papel periódico de regular tamaño embalado con cinta adhesiva dentro de una bolsa de papel de color marrón de regular tamaño, justo en ese momento nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y le impusimos del motivo de nuestra presencia, originando que el ciudadano realizara un intento de salir corriendo pero al ver que se encontraba rodeado expreso que no sabía nada, que el ciudadano Y.G. quien reside en la urbanización calicanto le había solicitado un favor de buscar un dinero que le iban a entregar frente al CDI de la urbanización P.L.T. y al realizar lo cometido le facilitaría la 200 Bolívares fuertes como Forma de pago, por tal motivo y con las medidas de seguridad del caso se procedió a realizarle un chequeo corporal no logrando encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico, entre sus vestimentas quedando identificado de la siguiente manera A.A.R.A., de nacionalidad venezolana natural de esta ciudad, de 19 años de edad nacido en fecha 02-04-1993, de estado Civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la calle Lara con callejón Lara casa numero 8-50 de esta ciudad, cedula de identidad V-23.490.940…”.

SEXTO

INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 048-13, de fecha 12 de Enero de 2013, realizada por los Funcionarios Agentes H.P. y D.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, realizada en la Urbanización P.L.T., calle principal adyacente al CDI, Parroquia T.S., Municipio Torres, Carora Estado Lara, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…El sitio a inspeccionar resulta un sitio de suceso abierto, específicamente en las inmediaciones de una vía publica en la dirección antes mencionada, la misma presenta una calzada asfaltada en regular estado de conservación para la circulación de vehicular en ambos sentidos con brocales de concreto de los denominados aceras donde yacen postes metálicos para el alumbrado publico y el tendido eléctrico de la zona, de igual manera se puede apreciar en un extremo izquierdo fachadas de viviendas de diferentes tamaños, modelos y al otro extremo las instalaciones del CDI del Sector. Para el momento del presente acto el paso peatonal y vehicular es de manera escasa, la iluminación es artificial, la temperatura ambiental es calida…”.

SEPTIMO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-076-004-13 de fecha 12 de Enero de 2013, suscrita por AGENTE DE INVESTIGACIONES II T.S.U. D.S., adscrito a la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…Una (01) bolsa elaborada en papel de color marrón contentiva en su interior de varios pliegos de papel periódico doblados entre si y sujeta en sus extremos con cinta adhesiva traslucida…”.

OCTAVO

ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Enero de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPEL) P.J., OFICIAL (CPEL) SIERRALTA IGNACIO y OFICIAL (CPEL) FIGUEROA CARLOS, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, en la que deja constancia de la forma como se produjo la recuperación del vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, color A.C.G., clase CAMIONETA, placas 32CLAA, la cual fue encontrada en estado a abandono en la carretera centro occidental, adyacente a la entrada de Curarigua, Municipio Torres Estado Lara.

NOVENO

EXPERTICIA DE A LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN NRO. 9700-076-043-13 de fecha 15 de Febrero de 2013, suscrita por el DETECTIVE H.J.S.A., adscrito a la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…A los efectos se procedió a la inspección de los seriales de identificación de un vehículo que se encuentra aparcada en el estacionamiento judicial Inversiones Cupertina de esta Ciudad, el cual presenta las siguientes características Clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, año 1996, color AZUL Y GRIS, tipo PICK UP, placas 32CLAA, serial de carrocería troquelado en el body identificador 8ZCEC14R5TV317398, serial de carrocería troquelado en el chasis 8ZCEC14R5TV317398, serial de motor 5TV317398…”.

DECIMO

ENTREVISTA de fecha 29 de Enero de 2013, tomada por ante la sede la Fiscalía Octava del Ministerio Publico al ciudadano R.A.T., titular de la cedula de identidad Nro. 15.848.397, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…Acudo ante este Despacho con la finalidad de dar fe de que el ciudadano Alexander Aldazoro trabaja conmigo en la Cooperativa Querido Familia…, y el día sábado 12 del presente mes él me pidió permiso para irse mas temprano, yo se lo concedí porque me dijo que se dirigía hacía el CDI de la P.L. Torres…”.

El día 27 de agosto de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.

En cuanto al imputado, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, imponiéndole de las formulas alternativas aplicables en su caso. En ese acto, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado ciudadano A.A.A.R., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 23.490.940, si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar.

Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:

“niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, de ser admitida la acusación la defensa se encargará en la fase de juicio de demostrar la inocencia de mi defendido por cuanto se evidencia en el presente asunto contradicciones que lo favorecen siendo necesaria la apertura de juicio oral y publico a los fines de acreditar dicha inocencia. Ratifico escrito de contestación a la acusación. Me adhiero al principio de comunidad de pruebas. Solicito un cambio de reclusión al Centro Penitenciario Teniente D.V.. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Extorsión y Secuestro, en perjuicio del Ciudadano E.G.S.S., ya que en fecha 12 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana, el ciudadano E.G.S.S., se encontraba en su vehículo Clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, año 1996, color AZUL Y GRIS, tipo PICK UP, placas 32CLAA, estacionado en la avenida 14 de Febrero, específicamente frente al campo de béisbol, Parroquia T.S., Municipio Torres Estado Lara, cuando fue interceptado por dos sujetos desconocidos, quines portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo someten, abordando el vehículo uno de cada, tomando el control del mencionado vehículo, dejando en el medio, tomando la vía hacia la universidad IUTEMBI, es decir por la calle principal de la zona Industrial, de la ciudad de Carora, una vez en las inmediaciones de la referida casa de estudio liberan a la victima, no sin antes despojarlo de la cantidad de ocho mil bolívares en efectivo y un teléfono celular marca BlackBerry, signado con el numero 0416-2521249, dejándolo abandonado para huir a bordo de la camioneta.

Posteriormente a estos hechos el agraviado se dirige a la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de formular la respectiva denuncia, iniciando la averiguación a la que le fue asignado el numero K-13-0076-0034, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta el lugar del hechos, así como hasta el lugar donde liberan a la victima con la intención de recuperar el vehículo, siendo infructuosa la laborar, por lo que regresan a las sede de dicho organismo donde le fueron mostrado los archivos fotográficos al agraviado con la intención de individualizar a los autores, logrando identificar a unos de los participes del hecho, quien fue identificado como Y.J.G., titular de la cedula de identidad Nro. 7.435.289, por lo que fueron hasta la residencia del referido ciudadano, pero el mismo no se encontraba.

En esa misma fecha el ciudadano E.G.S.S., realiza llamada telefónica numero de teléfono que le fue despojado es decir al 0416-2521249, siendo atendido por un sujeto con timbre de voz masculina, quien le solicito la cantidad de 7.000,00 bolívares a cambió de la devolución del vehículo que le había sido despojado, acordando como sitio de encuentro frente a las instalaciones del CDI de la Urbanización F.T., Parroquia T.S.M.T.E.L., por lo que los funcionarios de la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizan un procedimiento con la participación del agraviado, los efectivos elaboran un paquete que simularía seria el dinero, el cual fue puesto en el interior de una bolsa de papel y se trasladaron hasta la dirección acordada para la entrega, una vez allí tocan la corneta como señal para que el sujeto que venía a recoger el paquete, es decir el ciudadano A.A.R.A., titular de la cedula de identidad V-23.490.940, quien se acerca y toca el vidrio y solicita le sea entregado el dinero, lo cual le entrega, una vez materializado el cobro del dinero de la extorsión, los efectivos se identifican como tal y cuando el imputado trato de huir pero al verse rodeado desistió, en vista de los hechos antes narrado es por lo que el ciudadano queda detenido.

Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran la denuncia de la persona que aparece como víctima, por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Extorsión y Secuestro; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

Conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

Declaración de los Expertos: funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES I H.P. y AGENTE D.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, ya que los referidos funcionarios fueron quienes practicaron las primeras diligencias de investigación en relación a la presente causa. Las actas suscritas por los citados funcionarios, corren insertas en el expediente, y deberán ser exhibidas al momento de sus declaraciones en el juicio, a los fines de que reconozcan o no, su contenido y firma e informen sobre ellas, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 341 ejusdem, deberá ser leído íntegramente en el debate, el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Enero de 2013, INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 046-16, de fecha 12 de Enero de 2013, INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 050-13, de fecha 12 de Enero de 2013 y INSPECCIÓN TECNICA NUMERO 048-13, de fecha 12 de Enero de 2013 suscritas por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES I H.P. y AGENTE D.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora.

SEGUNDO

Declaración de los Expertos: AGENTE DE INVESTIGACIONES II L.P., J.R., D.S. y ENDERBHER ESCOBAR, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los referidos funcionarios fueron quienes practicaron la aprehensión del imputado de la presente causa cuando se dirigió hasta las inmediaciones del CDI a cobrar el dinero producto de la extorsión. El acta suscrita por los referidos funcionarios, corre inserta en el expediente, y deberá ser exhibida al momento de sus declaraciones en el juicio, a los fines de que reconozcan o no, su contenido y firma e informen sobre ellas, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 341 ejusdem, deberá ser leído íntegramente en el debate, el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES II L.P., J.R., D.S. y ENDERBHER ESCOBAR, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TERCERO

Declaración del Experto: AGENTE DE INVESTIGACIONES II T.S.U. D.S., adscrito a la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el referido funcionario fue quien practico la experticia de reconocimiento técnico practicado al paquete que fue entregado al imputado al momento de cobrar el rescate. El dictamen pericial suscrito por el referido funcionario, corre inserta en el expediente, y deberá ser exhibida al momento de sus declaraciones en el juicio, a los fines de que reconozcan o no, su contenido y firma e informen sobre ellas, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 341 ejusdem, deberá ser leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-076-004-13 de fecha 12 de Enero de 2013, suscrita por AGENTE DE INVESTIGACIONES II T.S.U. D.S., adscrito a la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

CUARTO

Declaración del Experto: EXPERTICIA DE A LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN NRO. 9700-076-043-13 de fecha 15 de Febrero de 2013, suscrita por el DETECTIVE H.J.S.A., adscrito a la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el referido funcionario fue quien practico la experticia al vehículo que le fue despojado a la victima y por el cual estaba siendo extorsionada. El dictamen pericial suscrito por el referido funcionario, corre inserta en el expediente, y deberá ser exhibida al momento de sus declaraciones en el juicio, a los fines de que reconozcan o no, su contenido y firma e informen sobre ellas, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 341 ejusdem, deberá ser leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE A LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN NRO. 9700-076-043-13 de fecha 15 de Febrero de 2013, suscrita por el DETECTIVE H.J.S.A., adscrito a la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite:

PRIMERO

Declaración de los funcionarios OFICIAL (CPEL) P.J., OFICIAL (CPEL) SIERRALTA IGNACIO y OFICIAL (CPEL) FIGUEROA CARLOS, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, por ser quienes recuperaron el vehículo objeto del robo, en estado de abandono.

SEGUNDO

Declaración del ciudadano E.G.S.S., titular de la cedula de identidad Nro. 15.674.856, por cuanto el mismo es victima de la presente causa.

TERCERO

Declaración del ciudadano R.A.T., titular de la cedula de identidad Nro. 15.848.397 por cuanto el mismo refiere que el día en que ocurrieron los hechos, específicamente la aprehensión del imputado, el mismo le solicito permiso para ausentarse mas temprano ya que se dirigía al CDI de la Urbanización F.T.d.C.E.L..

EN CUANTO A LA RATIFICACIÓN DEL ESCRITO DE DESCARGO INCOADO POR LA DEFENSA, ESTE SE DESESTIMA POR CUANTO FUE PRESENTADO EN FECHA 20-03-2013 POR SER EXTEMPORANEO, TODA VEZ COMO LO ESTABLECE NUESTRA NORMA ADJETIVA PENAL LOS ESCRITOS DE DESCARGO A LA ACUSACION SE DEBEN PRESENTAR HASTA 5 DIAS ANTES DE LA FECHA EN QUE SE FIJO LA AUDIENCIA PRELIMINAR ARTICULO 311 DEL COPP.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano A.A.A.R., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 23.490.940, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Extorsión y Secuestro. Admite el Principio de Comunidad de las pruebas invocado por la Defensa. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone: “Me voy para Juicio”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi defendido solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. SEGUNDO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD. CUARTO: SE DESESTIMA ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 20-03-2013 POR SER EXTEMPORANEO, TODA VEZ COMO LO ESTABLECE NUESTRA NORMA ADJETIVA PENAL LOS ESCRITOS DE DESCARGO A LA ACUSACION SE DEBEN PRESENTAR HASTA 5 DIAS ANTES DE LA FECHA EN QUE SE FIJO LA AUDIENCIA PRELIMINAR ARTICULO 311 DEL COPP. QUINTO: SE ACUERDA EL CAMBIO DE RECLUSION AL CENTRO PENIETENCIARIO TENIENTE D.V..

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR