Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 29 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001479

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 17 de Octubre de 2013, en v.d.A. presentada por la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano Imputado: L.J.P.A.; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.730; por la presunta comisión del Delito: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE FACILITADOR, Previsto en el Articulo 260 en concordancia con el Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concatenado con el Articulo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Victima: ADOLESCENTE (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) compareciendo con su representante la madre Y.A. como su representante ya que es una menor de edad, ya que en fecha 02 de julio de 2012, Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizaron procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano L.J.P.A., C.I.V- 18.952.730, luego de que encontrándose en labores de patrullaje fueron abordados por una ciudadana informándoles que su hija de nombre CELIMAR A.M. de 15 años de edad, había sido objeto de una violación que cuatro sujetos encapuchados en un carro tipo corsa color vinotinto la habían secuestrado y la habían llevado hasta la calle Torres cerca de la licorería Alvir y dentro de una residencia la habían violado, por lo que los funcionarios se apersonaron hasta la dirección aportada por la propia adolescente donde al llegar estaba un ciudadano en la acera afuera de la casa, quien al observar la presencia de la comisión salió en veloz carrera dándole captura, quedando identificado como L.J.P.A., a quien no se le encontró evidencia de interés criminalística, y en resultado de Experticia Medico Legal, realizada a la adolescente CELIMAR MELENDEZ, se evidencia: Examen Ginecológico: Himen Desgarrado, con desgarro no reciente a las ocho y a las Cinco según la esfera del Reloj, Introito vaginal hiperhemico, al igual que el himen, no se observa sangramiento activo. Se toma muestra de contenido vaginal (…) destacando que en la muestra de contenido vaginal tomada, al realizarle el estudio correspondiente, resulto positiva en presencia de naturaleza seminal, y en Informe de Experticia Medico Legal practicado al investigado, en fecha 03 de julio de 2012, se deja constancia: “No hay liquido seminal en uretra ni signos de haber penetrado en una vagina forzando a otra persona”•(…)

En fecha Treinta 30 de septiembre de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos, L.J.P.A., C.I.V- 18.952.730, por la presunta comisión del Delito: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE FACILITADOR, Previsto en el Articulo 260 en concordancia con el Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concatenado con el Articulo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Victima: ADOLESCENTE (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) compareciendo con su representante la madre Y.A. como su representante ya que es una menor de edad; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

PRIMERO

Acta Policial de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios JOSE MONTES, C.I.V- 12.691.048, RUDY TUA C.I.V- 13.777.263, P.J., C.I.V- 20.500.451, CRESPO ENRIQUYE C.I.V- 20.250.728, DANIEL OROPEZA, 17.619.695, GABRIEL CARIPA, C.I.V- 17.019.041, OMAR ZAVARCE, C.I.V- 17.943.670, adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejaron constancia: “Siendo las 03:00 horas de la tarde de hoy 02-07-2012, en momentos que nos encontrábamos en labores de recorrido, por el sector la Greda de esta Ciudad, cuando una ciudadana nos hace señas y al detener nuestra marcha la misma identificándose como: APONTE R.Y.C. (…) nos informa que su hija de nombre Celimar A.M., de 15 años de edad, (…) había sido objeto de una violación, que su hija le informó que en horas tempranas como a las 10:00 de la mañana cuatro sujetos encapuchados en un carro tipo corsa color vinotinto la había secuestrado y la había llevado hasta la calle Torres cerca de la Licorería Alvir y dentro de una residencia la había violado, en vista de esta situación procedimos a dialogar con la propia adolescente quien nos indico donde quedaba la residencia donde la habían violado, accediendo a acompañarnos hasta la dirección antes mencionada, al llegar a la casa, la cual presenta las siguientes características: casa de color verde con rejas blancas y ventanas de madera, observando que en la acera se encontraba un ciudadano (…) al notar la presencia de la comisión policial salió en veloz carrera hacia el interior de la residencia dándole captura en la entrada de la residencia (…) el mismo dijo ser y llamarse L.J.P.A., C.I.V- 18.952.730 (Sic-.)

SEGUNDO

Acta de Denuncia, de fecha 02 de julio de 2012, interpuesta por la ciudadana Adolescente CELIMAR A.M. APONTE, C.I.V- 25.824.089, ante el Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejando constancia: “Es el caso que el dia de hoy lunes 02-07-2012, como a las 10:00 am, de la mañana, yo CELIMAR iba caminando por Cecotorres que queda por la Avenida Fuerzas Armadas cerca de los Buhoneros, cuando de repente se paro un carro Corsa de color rojo con vidrios ahumados y se bajaron dos 02 chamos vestidos con un suéter negro y un gorro en la cabeza y de bermudas y en la cara tenían como un pasa montañas y el otro cargaba eso mismo en la cara y vestía un suéter gris y bermuda, y me agarraron y me montaron en el carro y habían dos hombres mas y andaban dentro del carro y me comenzaron a tocar pero no les vi la cara porque ellos andaban encapuchados y me llevaron para una casa que esta por la Torre po hielos VL, cuando llegamos a esa casa me comenzaron a insultar, me decían maldita china te vamos a violar y uno de ellos me comenzó a desnudar y me violo, y ahí no estaba yo sola porque yo escuchaba a dos mujeres mas gritando que las ayudaran y ellos decían que agarraran a las dos y yo no las logre ver porque tenia la cara y la boca tapada y luego que el tipo me violo se fueron y se llevaron también a las mujeres que tenían ahí y me dejaron ahí, y cuando yo sentí que no había ruido ni nada porque yo sentí que prendieron el carro donde andaban y se fueron yo me quite lo que me habían puesto en la cara y boca y me comencé a vestir y Salí de esa casa donde me tenían que esta ubicada en la calle Torres la casa es de color verde con rejas blancas y ventanas de madera que fue por donde logre salir porque la puerta estaba cerrada y logre saltar la pared de la jardinera porque es a la mitad, y luego que Salí ahí me fui corriendo por el puente (…) (Sic.)”

TERCERO

Informe de Experticia Medico Legal, Nº 153-1168, de fecha 03 de julio de 2012, suscrito y practicado por Dr. TEODORO HERRERA C., Experto Profesional Especialista, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, realizado en la persona de L.J.P.A., C.I.V- 18.952.730, , resultando lo siguiente: “Sin lesiones aparentes al momento del examen. No hay liquido seminal en uretra ni signos de haber penetrado en una vagina forzando a otra persona” (…) (Sic.)

CUARTO

Informe de Experticia Medico Legal, Nº 153-1167, de fecha 03 de julio de 2012, suscrito y practicado por Dr. TEODORO HERRERA C., Experto Profesional Especialista, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, practicado a la adolescente CELIMAR A.M., C.I.V- 25.824.089, dejando constancia: Examen Ginecológico: “Himen Desgarrado, con desgarro no reciente a las ocho y a las Cinco según la esfera del Reloj, Introito vaginal hiperhemico, al igual que el himen, no se observa sangramiento activo. Se toma muestra de contenido vaginal para practicarles estudios y descartar líquido seminal Ano Rectal: Sin alteraciones. Examen Físico: Sin Lesiones Físicas traumáticas aparentes al momento del examen.-

QUINTO

Experticia para Determinar Presencia de Material de Naturaleza Seminal, de fecha 25/07/2012, suscrita por el Funcionario JOFRAN VILORIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, quien dejo constancia:

MOTIVO: Practicar análisis seminal.

EXPOSICION: (…)

  1. - Muestra de secreción vaginal, colectada de la victima CELIMAR A.M. C.I.V- 25.824.089 (…)

    CONCLUSION:

  2. - En la muestra de secreción signado con el numero 01, colectada de la victima de nombre CELIMAR A.M., C.I.V- 25.824.089, se detectó la presencia de material de naturaleza seminal.- (…)

    El día 17 de Octubre de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.

    En cuanto al imputado, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, imponiéndole de las formulas alternativas aplicables en su caso. En ese acto, se le dio lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado ciudadano A.A.A.R., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº 23.490.940, si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “deseo declarar, ese día en mi casa no paso eso, yo estaba casa por cárcel, ese día llega un funcionario y le pregunto que si era para firmar desde la ventana y al entrara me dicen del delito de violación y robo y le dije que como iba a ser yo porque tenia casa por cárcel. Es todo”. El FISCAL no pregunta. La DEFENSA no pregunta. El JUEZ pregunta. “el 2 de julio 2012 me encontraba en mi casa. Nunca Salí. Se encontraban mis tías, primas, primitos. La dirección es calle torres, entre Contreras y g.b., tiene un jardín, un san Juan, 2 ventanas con protector, color blanco, dos salas la cocina, las paredes de afuera e.a., o verde o rosado no recuerdo muy bien. Ahora están pintado anaranjado con color salmón. Es todo.

    Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:

    Esta defensa ratifico escrito de fecha 9-10-2013 opongo la excepción de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literal i no especifica modo lugar ni tiempo en el escrito acusatorio y lo demás señalado en mi escrito donde fundamento mi excepción y solicito se declare con lugar;, rechazo totalmente la acusación; en el caso se admita la acusación, promuevo testimóniales mencionados en dicho escrito e invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo

    .

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE FACILITADOR, Previsto en el Articulo 260 en concordancia con el Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concatenado con el Articulo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Victima: ADOLESCENTE (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) compareciendo con su representante la madre Y.A. como su representante ya que es una menor de edad, ya que en fecha 02 de julio de 2012, Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizaron procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano L.J.P.A., C.I.V- 18.952.730, luego de que encontrándose en labores de patrullaje fueron abordados por una ciudadana informándoles que su hija de nombre CELIMAR A.M. de 15 años de edad, había sido objeto de una violación que cuatro sujetos encapuchados en un carro tipo corsa color vinotinto la habían secuestrado y la habían llevado hasta la calle Torres cerca de la licorería Alvir y dentro de una residencia la habían violado, por lo que los funcionarios se apersonaron hasta la dirección aportada por la propia adolescente donde al llegar estaba un ciudadano en la acera afuera de la casa, quien al observar la presencia de la comisión salió en veloz carrera dándole captura, quedando identificado como L.J.P.A., a quien no se le encontró evidencia de interés criminalística, y en resultado de Experticia Medico Legal, realizada a la adolescente CELIMAR MELENDEZ, se evidencia: Examen Ginecológico: Himen Desgarrado, con desgarro no reciente a las ocho y a las Cinco según la esfera del Reloj, Introito vaginal hiperhemico, al igual que el himen, no se observa sangramiento activo. Se toma muestra de contenido vaginal (…) destacando que en la muestra de contenido vaginal tomada, al realizarle el estudio correspondiente, resulto positiva en presencia de naturaleza seminal, y en Informe de Experticia Medico Legal practicado al investigado, en fecha 03 de julio de 2012, se deja constancia: “No hay liquido seminal en uretra ni signos de haber penetrado en una vagina forzando a otra persona”•(…)

    Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran la denuncia de la persona que aparece como víctima, por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE FACILITADOR, Previsto en el Articulo 260 en concordancia con el Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concatenado con el Articulo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

    DE LAS PRUEBAS

    A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 228, 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

    DE LOS EXPERTOS

PRIMERO

Testimonio del funcionario DR. TEODORO HERRERA C., Experto Profesional Especialista, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora Estado Lara, con fines de que deponga sobre Informe de Experticia Medico Legal, Nº 153-1167 Y 153-1168, de fecha 03 de julio de 2012, realizado en la persona del Investigado y de la Victima en la presente causa.

SEGUNDO

Testimonio del Funcionario JOFRAN VILORIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, con fines de que deponga sobre Experticia para Determinar Presencia de Material de Naturaleza Seminal, de fecha 25/07/2012.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

DE LOS TESTIGOS

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios JOSE MONTES, C.I.V- 12.691.048, RUDY TUA C.I.V- 13.777.263, P.J., C.I.V- 20.500.451, CRESPO ENRIQUE C.I.V- 20.250.728, DANIEL OROPEZA, 17.619.695, GABRIEL CARIPA, C.I.V- 17.019.041, OMAR ZAVARCE, C.I.V- 17.943.670 adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, con fin de que depongan sobre Acta Policial de fecha 02 de julio de 2012.

SEGUNDO

TESTIMONIO de la Adolescente CELIMAR A.M. APONTE, C.I.V- 25.824.089 con fines de que deponga sobre los hechos sobre los cuales fue victima.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 322 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten:

DOCUMENTALES

PRIMERO

Lectura de Informe de Experticia Medico Legal, Nº 153-1168, de fecha 03 de julio de 2012, suscrito y practicado por Dr. TEODORO HERRERA C., Experto Profesional Especialista, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, realizado en la persona de L.J.P.A., C.I.V- 18.952.730.

SEGUNDO

Lectura de Informe de Experticia Medico Legal, Nº 153-1167, de fecha 03 de julio de 2012, suscrito y practicado por Dr. TEODORO HERRERA C., Experto Profesional Especialista, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, practicado a la adolescente CELIMAR A.M., C.I.V- 25.824.089,

TERCERO

Experticia para Determinar Presencia de Material de Naturaleza Seminal, de fecha 25/07/2012, suscrita por el Funcionario JOFRAN VILORIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 84 numeral 03 del Código Penal.. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: se admite las pruebas testimoniales promovidas por la Defensa Publica, al mismo tiempo se desestima las excepciones opuestas por la defensa toda vez que observa este decisor que la acusación presentada por el ministerio publico satisface los extremos a que se contrae el articulo 308 del COPP entre otros, establece una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al acusado, como lo es el grado de facilitador en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 84 numeral 03 del Código Penal, siendo que la victima señaló haber sufrido la agresión sexual en una vivienda determinada de la cual tuvo acceso a través de todos sus sentidos teniendo la precisión de su ubicación siendo dicho inmueble el lugar en el cual el acusado L.J.P.A. cumplía una medida de coerción personal como lo es la detención domiciliaria lo que conlleva a presumir que participó en el funesto episodio que hoy nos ocupa.. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso de los cuales puede hacer uso en este procedimiento ordinario, a excepción de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el Articulo 43, 2do aparte ejusdem, por tratarse de delito excluido del procedimiento aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el Articulo 354 del COPP (indemnidad sexual de niños, adolescente). , y éste libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 84 numeral 03 del Código Penal.: “Me voy a juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. CUARTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. QUINTO: Se mantiene la medida de coerción personal de DETENCION DOMICILIARIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 NUMERAL 1º DEL COPP.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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