Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado L.C., 04 de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002160

SOLICITUD DE VEHÍCULO (SIN LUGAR)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.D.L.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.762.562, asistido por el Abogado J.L.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.357, en relación a la Entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, PLACAS: 80WMAA, COLOR: BEIGE, AÑO: 1986, SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV205655, SERIAL DE MOTOR: TGV205655, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO CARGA, posteriormente en fecha en fecha 08 de Junio del 2011 el ciudadano P.D.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.933.987 en relación a la Entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, PLACAS: 410-XBU, COLOR: VERDE, AÑO: 1988, SERIAL DE CARROCERIA: CR33TJV202773, SERIAL DE MOTOR: TJV202773 CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO CARGA; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

La investigación en el presente caso se inicia según consta de Acta de Investigación Penal CR3-SO-DESUR-SIP:499 de fecha 12-03-2010, cuando en la mencionada fecha, funcionarios adscritos a la Nacional del Destacamento De Seguridad U.Z., Comando Regional Nº 3, Sección de Investigaciones que se encontraban de Comisión cumpliendo funciones de seguridad ciudadana en materia de orden interno, instalamos Punto de Control Móvil en la avenida La Limpia Municipio de Maracaibo Estado Zulia, cuando logramos visualizar un vehículo marca CHEVROLET, modelo C31, placa 80W-MAA, color BEIGE Y VINO- TINTO registra varias denuncias por robo o hurto de vehículos automotores con estas mismas características por lo que le indicamos al ciudadano G.J.D.L.S. titular de la cedula de identidad Nº 4.762.562(Plenamente identificado en acta de retención anexa), según la inspección técnica a los seriales identificadores del vehículo, quedando identificado con las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo C31, placa 80W-MAA,color BEIGE, año 1986, serial de carrocería CC33TGV205655,serial de motor V0925DDU,clase CAMION, tipo ESTACA, uso CARGA. Determinándose al final del proceso que la placa identificadora del serial de carrocería VIN, ubicada en la parte superior del panel de instrumento es FALSA, motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fueron estampados los dígitos que conforman este serial que actualmente está portando el vehículo cuestionado, difiere de la forma física que presenta el troquel utilizado por la planta ensambladora, que los seriales identificadores de carrocería DASH PANEL ubicada en el paral de la cabina y el serial identificador del CHASIS estampado en la parte delantera del riel derecho, cara superior, respectivamente presentan en los últimos cuatro dígitos signos físicos de ALTERACION, motivo por el cual se procedió a informar al ciudadano conductor sobre la irregularidad que presenta el vehículo, motivo por el cual el mencionado vehículo quedó retenido.

En fecha 13/03/2010 se rindió Informe de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO practicada al Vehículo por el experto de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad U.Z., dicho DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO deja constancia de los siguiente:

  1. La placa identificadora del serial de carrocería VIN, signada con los caracteres alfanumérico CC33TGV205655 se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma es FALSA.

  2. La placa identificadora del serial de carrocería DASH PANEL, signada con los caracteres alfanumérico CC33TGV205655 se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma está ALTERADA.

  3. El Serial identificador del CHASIS, signada con los caracteres alfanumérico CC33TGV205655 los dígitos que conforman este serial que actualmente está portando el vehículo cuestionado, difiere de forma física que presenta el troquel utilizado por la planta ensambladora que la misma es FALSO. Lográndose al final del proceso la visualización de los dígitos alternados y quedando conformado el serial de la siguiente manera CC33TJV202773 en vista al color obtenido en referida solicitud, procedimos a efectuarle pruebas de color en diferentes áreas del vehículo utilizando un químico removedor de pintura SQ obteniendo como resultado que su color base es verde y el que porta actualmente es beige y vino tinto.

  4. El Serial identificador del MOTOR, signada con los caracteres alfanumérico V0925DDU se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que el mismo es ORIGINAL.

  5. El Serial identificador de la CAJA DE VELOCIDADES, signada con los caracteres alfanumérico TJV202773 se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que el mismo es ORIGINAL.

En fecha 30/11/2010 el ciudadano L.A. COLINA HIGUERA, C.I. 2.824.811, solicitó a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico la entrega del vehículo identificado up supra; consignándose al efecto: 1) Documento autenticado en fecha 17-10-2010 por ante la Notaría Pública de San Francisco, Estado Zulia, bajo el Nº 36, tomo 18, mediante el cual el ciudadano Omandi J.G.G., C.I.5.808.264, le vende al ciudadano J.D.L.S.G., C.I 4.762.562, el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, PLACAS: 80WMAA, COLOR: BEIGE, AÑO: 1986, SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV205655, SERIAL DE MOTOR: TGV205655, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO CARGA. 2) Documento autenticado en fecha 28-01-2010 por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el Nº 59, tomo 15, mediante el cual el ciudadano J.R.E.G., C.I. 5.799.074, le confiere poder especial al ciudadano Omandi J.G.G., C., para tramitar todo lo concerniente al vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, PLACAS: 80WMAA, COLOR: BEIGE, AÑO: 1986, SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV205655, SERIAL DE MOTOR: TGV205655, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO CARGA, 3.- FACTURA EMITIDA POR LA IMPORTADORA DEL LAGO C.A.POR LA VENTA DE UNA MOTOR SERIAL: V095DDU. 4.-CERTIFICADO DE CIRCULACION A NOMBRE DE ECHETO GUERRA J.R.. 5.-CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULONº 1231582 A NOMBRE DE ECHETO GUERRA J.R..

En fecha 30-04-2010 se rindió Informe de Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real practicada del vehículo retenido-solicitado, por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, mediante el cual se dejó constancia que presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en el tablero Nº CC33TGV205655, se encuentra Falso, en cuanto a los dígitos material (Chapa) y sistema de fijación (Remache).Presenta la chapa de carrocería en el paral de la cabina Nº CC33TGV205655, se encuentra Falsa. Presenta el serial del Chasis Nº CC33TGV205655, se encuentra Falso en avanzado estado de desgaste no acta para una activación química de seriales. Presenta el motor Nº V0925DDU se encuentra Original.

Conclusiones: Presenta el serial de Carrocería en el Tablero y paral Falso. Presenta el serial del chasis Falso con avanzado desgaste y no apto para una activación química de seriales.

En fecha 30-11-2010 la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público negó la solicitud de entrega del referido vehículo, ACTA DE NEGACION DE VEHICULO del Ciudadano J.D.L.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.762.562, quien funge en este acto como propietario, del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, PLACAS: 80WMAA, COLOR: BEIGE, AÑO: 1986, SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV205655, SERIAL DE MOTOR: TGV205655, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO CARGA, mediante la cual solicita la entrega del mismo y que guarda relación con la Causa Nº 13-F24-005-11 llevada por ante esta Fiscalía, en virtud de que presenta características de falsedad en sus seriales.

En fecha 10-05-2011 la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público negó la solicitud de entrega del referido vehículo, ACTA DE NEGACION DE VEHICULO del Ciudadano P.D.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.933.987, quien funge en este acto como propietario, del vehículo: clase CAMION, marca CHEVROLET, año 1988, modelo C-31, serial de carrocería CC33TGV205655, serial de motor V0925DDU, placa 410XBU, mediante la cual solicita la entrega del mismo y que guarda relación con la Causa Nº 13-F24-005-11 llevada por ante esta Fiscalía, en virtud de que presenta características de falsedad en sus seriales.

En fecha 12-07-2011, luego de recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal ordenó una serie de diligencias de investigación cuyos resultados se describen a continuación:

El estudio pericial, realizado a la evidencia física, que me fue suministrada según Oficio Nº 9761-11, la cual se describe a continuación:

Un (01) documento con apariencia de certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de textos impresos, donde se puede leer textualmente entre otros: Nº CC33TGV205655-1-1 soporte Nº 1231582, número de producción INTTT Nº S/Nº a nombre de ECHETO GUERRA J.R., cedula de V-5.799.074, donde se describe un vehículo automotor: placa 80WMAA, serial de carrocería CC33TGV205655, serial del motor TGV205655, marca CHEVOLET, modelo C-31 año 86, color BEIGE, clase CAMION, tipo ESTACA, uso CARGA, dado a los 29 días del mes de AGOSTO de 1996 Nº de Autorización 329VCV569884 clasificado como dubitado.

La presente tiene como finalidad informarle, que el registro signado con el Nº1231582, no se encuentra registrado en nuestro sistema computarizado, información que fue solicitada por ese Despacho mediante oficio Nº 9187-11 de fecha 03/10/2011.

El estudio pericial, se realizara a la evidencia física, que me fue suministrada según memorándum Nº 9700-076-936, la cual se describe a continuación.

Un documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº CR33TJV202773-2-1, soporte Nº 26591915, número de producción INTTT Nº7796491, nombre de: P.D.M.R. cedula o Rif: V05933987, donde se describe un vehículo automotor: Placa 410XBU,serial de carrocería CR33TJV202773, serial del motor TJV202773,marca CHEVROLET, modelo C-31, año 1988,color VERDE clase CAMION tipo ESTACAS, uso CARGA, dado a los 15 días del mes de DICIEMBRE de 2009, Nº de Autorización 113VRG596W66 clasificado como dubitado.

CERTIFICACION DE DATOS E HISTORIAL DEL VEHICULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, PLACAS: 80WMAA, COLOR: BEIGE, AÑO: 1986, SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV205655, SERIAL DE MOTOR: TGV205655, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO CARGA A NOMBRE DEL CIUDADANO J.R.E.G. C.I. 5.799.074 emitido por el Gerente de Registro de Transito ciudadano E.Y.D.R.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHICULO PLACAS: 80WMAA DE FECHA 13/08/2012:

El ciudadano SGTO/MAY (TT) 2240 E.R.V., cedula de identidad Nº 5.827.234, informe parcial sobre la originalidad o falsedad de los seriales identificadores de un vehículo, cuyas características son las siguientes:

Placa 80WMAA, marca CHEVROLET, modelo C-31, clase CAMION, tipo ESTACAS, color BEIGE, uso CARGA, año 1986, serial de carrocería CC33TGV205655, serial del motor S/Nº

MOTIVO: practicar experticias de reconocimiento al vehículo ya mencionado, con los fines de determinar la originalidad o falsedad de sus seriales identificación y documentación arrojando el siguiente resultado:

  1. Chapa del Serial de carrocería del tablero Nº CC33TGV205655 ORIGINAL en cuanto al troquel, sistema de impresión y fijación.

  2. Serial del paral Nº CC33TGV205655 ORIGINAL, en cuanto al troquel sistema de impresión y fijación.

  3. Serial del Chasis Nº CC33TGV205655 ORIGINAL, en cuanto al troquel sistema de impresión.

  4. Serial del motor importado Nº V0925DDU ORIGINAL, en cuanto al troquel sistema de impresión.

  5. Se verifico en el sistema SIIPOL e I.N.T.T la placa del vehículo Nº 410XBU y pertenece a un vehículo con las siguientes características.

Marca CHEVROLET, modelo C-31, clase CAMION, tipo PICK-UP, color BEIGE, uso CARGA, año 1988, serial de carrocería CR33TJV202773, serial del motor TJV202773, el mismo no se encuentra físico en el estacionamiento SERVISURCA y encuentra solicitado ante el sistema SIIPOL. Luego se verifico por el sistema SIIPOL e INTT el vehículo Placa 80WMAA, marca CHEVROLET, modelo C-31, clase CAMION, tipo ESTACAS, color BEIGE, uso CARGA, año 1986, serial de carrocería CC33TGV205655, serial del motor S/Nº y se encuentra sin novedad.

EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO DEL VEHICULO: 80WMAA

El ciudadano SGTO/2DO (TT) 2449 C.M. cedula de identidad Nº 5.818.230 informe parcial sobre la originalidad o falsedad de los seriales identificadores de un vehículo, cuyas características son las siguientes

Placa 80WMAA, marca CHEVROLET, modelo C-31, clase CAMION, tipo ESTACAS, año 1986, serial de carrocería CC33TGV205655 serial del motor V0925DDU, uso CARGA, color BEIGE CON VINOTINTO.

PERITAJE

MOTIVO: el examen en referencia, tiene como finalidad, verificar los seriales de carrocería, y chasis, a fin de establecer su Originalidad o falsedad.

EXPOSICION: A los efectos propuesta, dicho vehículo fue revisado en el ESTACIONAMIENTO y DEPOSITO JUDICIAL “SERVISURCA” con sede en la ciudad de Maracaibo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo a practicarle su experticia la cual arroja el siguiente resultado.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, PLACAS: 410-XBU, COLOR: VERDE, AÑO: 1988, SERIAL DE CARROCERIA: CR33TJV202773, SERIAL DE MOTOR: TJV202773 CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO CARGA DE FECHA 18 d Julio del 2013, EN LA CUAL DEJA C.D.L.S.:

Presenta la chapa identificadora de su serial carrocería ubicada en el tablero FALSA.

Presenta la chapa identificadora de su serial carrocería ubicada en el paral de la cabina (lado del conductor) FALSA

Presenta el serial del Motor ORIGINAL

Presenta el serial de la caja de Velocidades ORIGINAL y solicitado

La unidad se identifico mediante un proceso restaurador de caracteres borrado sobre metal. (Activación de seriales, en el serial del chasis.

DENUNCIA DE FECHA 26 DE ENERO DEL 2010 rendida por el ciudadano P.D.M.R. C.I.5.933.987, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, Estado Lara.

En fecha 27-01-2014 se realizo audiencia de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo cursante en la presente causa y dentro de ese análisis exhaustivo de las actas como: experticias, documento, historial del vehículo entre otras, quien Juzga evidencia que el vehículo descrito por los solicitantes antes mencionado se encuentra en el listado esos vehículos con seriales falsos, por lo que se hace necesario dictar decisión por auto separado debido a la complejidad del presente asunto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 12-05-2010 fue retenido un marca CHEVROLET, modelo C31, placa 80W-MAA, color BEIGE Y VINO- TINTO registra varias denuncias por robo o hurto de vehículos automotores con estas mismas características,por presentar irregularidad en sus seriales.

De la Experticia practicada a sus seriales tanto por el experto de la Guardia Nacional como del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, se determinó que el Serial de Carrocería que posee es FALSO-ALTERADO-SUPLANTADO, Lográndose al final del proceso la visualización de los dígitos alternados y quedando conformado el serial de la siguiente manera CC33TJV202773 en vista al color obtenido en referida solicitud, procedimos a efectuarle pruebas de color en diferentes áreas del vehículo utilizando un químico removedor de pintura SQ obteniendo como resultado que su color base es verde.

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta en el serial de identificador de la carrocería, se concluye en base a las experticias practicadas, que el serial que posee es falso, perteneciendo este vehículo al grupo de vehículos con serilizacion falsa, arrojando las diferentes experticias practicadas por diferentes organismo del Estado que este vehículo objeto de solicitud, posee piezas cuyos seriales se encuentra alterados, devastados y falso, aunado a que de dichas experticias no obtenido con exactitud la serializarían respectiva sobre las piezas del vehículo retenido, por lo que considera este Juzgador que el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional; debiendo resaltarse que no obstante tal situación, el serial de carrocería en sí, se encuentra falso y no concuerda con el registrado en la documentación presentada.

Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos ya señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo retenido objeto de solicitud se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., con la identificación que quedó acreditada a través de su serial de carrocería, el cual a su vez quedó acreditado como falso, pero con divergencias en su sistema serilizacion, debido al desgaste, el cual según experticia no esta apto para una activación química de seriales.

En ese sentido, a juicio de quien decide, la entrega de dicho vehículo inicialmente debe proceder, pero lógicamente dicha entrega debe ser realizada a quien acredite ser propietario del mismo; no obstante ambos solicitantes no acreditaron la propiedad, que permitiera al Juez ordenar la entrega, siendo que en el caso de marras, se observa que el vehículo en cuestión, aparece registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tal como se refleja igualmente en el Certificado de Registro de Vehículo que riela en las actas, el cual además se determinó como Auténtico, y por tal razón se tiene a esta empresa como su propietaria ante el ente emisor y competente en materia de tránsito. Sin embargo, se observa que la persona que lo solicita es el ciudadano J.D.L.S.G. C.I.4.762.562, el cual presentó dos documentos para acreditar la tradición del vehículo en cuestión, no obstante en el curso de la investigación se determinó según experticias que el vehículo retenido, era el vehículo del ciudadano P.D.M.R. C.I.5933.987, a quien en fecha 26/01/2010 le robado.

Lo anteriormente expuesto refleja que la cadena de tradición del derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado, no está determinada; y como consecuencia de ello, atendiendo a las irregularidades establecidas mediante los diferentes dictámenes periciales, y en observancia a lo retirado por la Sala Constitucional en cuanto a devolución de vehículos en sentencia Nº 1877 de fecha 15 de Enero del 2007, por lo tanto es improcedente la entrega del vehículo supra descrito; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-31, PLACAS: 80WMAA, COLOR: BEIGE, AÑO: 1986, SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV205655 (FALSO), SERIAL DE MOTOR: TGV205655, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO CARGA, formulada por los ciudadanos J.D.L.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.762.562 y P.D.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.933.987, SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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