Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 18 de Julio de 2013

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000904

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 12 de Marzo de 2012, la cual era la prevista para llevar a cabo la audiencia de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, el ciudadano Imputado: E.R.C.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.101,fecha de nacimiento 23-06-19938, edad 18 años, hijo de Morenny Mogollón y L.C., Grado de Instrucción: técnico medio en asistente gerencial, de profesión u oficio: Vendedor, domiciliado en el barrio el carmen carrera 1 entre calles 3 y 4, Barquisimeto – Estado Lara., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando, siendo así imputado por la Representación Fiscal.

En fecha 12 de julio de 2013, la Fiscalia Octava del Ministerio Público introdujo escrito de solicitud de enjuiciamiento contra el Ciudadano E.R.C.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.101, por encontrarlo incurso en la falta prevista y sancionada en el artículo 23 de la Ley sobre el delito de contrabando, solicitando de igual manera la Declinatoria de la Competencia a un Tribunal Unipersonal de Juicio.

Igualmente considera quien decide oportuno destacar el contenido del artículo 23 de la nueva La Ley Sobre El Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial No. 6017 Extraordinario del 30 de Diciembre de 2010; el cual establece. “…Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capítulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana no exceda las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas….”, tales hechos son considerados faltas; en consecuencia, este Tribunal estima ajustado a derecho lo solicitado por la representación fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en concordancia con el reenvío legal que establece la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines que el presente procedimiento se tramite de conformidad con establecido en el Artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en concordancia con el reenvío legal que establece la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente referido al procedimiento de faltas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control N 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

se DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en concordancia con el reenvío legal que establece la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los fines que el presente procedimiento se tramite de conformidad con establecido en el Artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en concordancia con el reenvío legal que establece la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal Penal Vigente referido al procedimiento de faltas.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución.

TERCERO

Ofíciese al Tribunal Unipersonal de Juicio, que por distribución le corresponda, a los fines de remitir el presente asunto. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho el día de hoy 18 de Julio de 2013. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez de Control Nº 11

La Secretaria

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000904

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