Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 27 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000005

ASUNTO : NV01-P-2008-000005

JUEZ DE EJECUCION: ABG. D.M.B.

SECRETARIO: ABG. Y.N.

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. M.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

Vista audiencia realizada el día de ayer, donde se Revisó y Sustituyo la medida al sancionado, este Tribunal pasa a fundamentar la esa decisión, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ORDINAL 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.I.S.O.,, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 13-06-08 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al referido sancionado, en la misma se tomó en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 20-01-08 hasta el 13-06-08, es decir se computaron un total de CUATRO MESES Y (22) DIAS exactos, tiempo éste que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y OCHO (08) DÌAS y en esa misma fecha fue impuesto de la referida decisión.

En fecha 03 de Noviembre de 2008, el Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, habiendo cumplido hasta esa fecha de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17).

En fecha 17 de Abril de 2009, al recibirse evolución de plan individual del sancionado, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida privativa de libertad y al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta el adolescente, había cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES.

En fecha 25 de Agosto de 2009, este Tribunal REVISO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD habiendo cumplido para esa fecha UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, este Tribunal REVISO y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que el sancionado había cumplido UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS.

En fecha 15 de Marzo del 2010 Se Revisó y Mantuvo la Medida al sancionado O.J.G.P., ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por espacio de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CINCO (05) Días.

Determinándose que hasta la presente ha cumplido con la medida privativa de libertad por espacio de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS los cuales cumplirá bajo la modalidad de la medida L.A..

Visto que fue realizada audiencia especial Urgente debido a que el adolescente sancionado, manifestó con mucha preocupación que se han revivido viejas rencillas en la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R., y que teme por su vida debido a que en el mes de noviembre fue agredido en la cabeza con una puya, debido a que nota que en el ambiente y ha logrado oír que pudiera ser objeto de una agresión y por cuanto este Tribunal no tiene otro lugar de internamiento donde tener al adolescente y dentro de esa entidad no hay un sitio donde mantenerlo aislado y por cuanto el comportamiento de este adolescente es excelente sus notas son excelentes. El Ministerio Público no se opone al cambio de la Medida, la defensa y el adolescente solicitaron la sustitución de medida, la Licenciada EVANGELIA MALAVE miembro del Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. J.M.R. expuso: “…ha cambiado su conducta actualmente cursa Cuarto Año de Ciclo Diversificado en el cual se refleja su buen rendimiento académico según información dada por los docentes que lo asisten en la institución por la coordinadora del área educativa de la zona, tenemos información que ya a aprobado el año que esta cursado actualmente y que el se compromete a dar continuidad a sus estudios a cursar su quinto año estando con su grupo familiar. Es todo”

El adolescente ha internalizado el cumplimiento de normas y Reglas institucionales. El adolescente adquirió fuertes Herramientas para la Vida en Libertad, con respecto a sus estudios tiene aprobado el Cuarto año de educación secundaria. El adolescente cumplió los Objetivos de la ejecución de las sanciones. El Joven ha obtenido progresividad en su plan individual se ha logrado un cambio un avance, se ha reforzado los aspectos positivos de la vida se le ha dotado de herramientas para que pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien. Por tanto se Revisa y se Sustituye la Medida Privativa de Libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar el sancionado ha comprendido la licitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro, por otro lado a culminado las asignaturas cursadas en el año escolar correspondiente al cuarto año de educación secundaria y visto que este Tribunal ante el riesgo, que corre el adolescente de permanecer privado de libertad en ese centro donde no se le garantiza su vida y antes cualquier conato de agresión en su contra considera este Tribunal necesario y urgente Sustituir la Medida Privativa de Libertad, determinándose que hasta la presente ha cumplido con la medida privativa de libertad por espacio de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS los cuales cumplirá bajo la modalidad de la medida L.A.. Se ordenó su egreso desde la sala de este Tribunal. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL 10 de Octubre del 2010. Quedaron notificadas las partes en la audiencia. Líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución,

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.N.

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