Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006979

ASUNTO : NP01-P-2009-006979

Revisadas las presentes actuaciones y como quiera que de las mismas se infiere que existe una sola parte solicitante, este Tribunal en aras de la Celeridad procesal, dejando constancia que de la revisión de los asuntos existentes en el Tribunal los cuales están sujeto a decisión en virtud de encontrarse en espera de ciertos documentos y experticias, luego de haber realizado la revisión del mismo y constatado que los documentos solicitados se encuentran insertos en las actas, es por lo que este Tribunal considera procedente dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos: el ciudadano: V.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.391.786, y domiciliado en la transversal A, sector Doña Menca Maturín Estado Monagas, presenta escrito en el cual solicita a este Tribunal, se realice la entrega de un vehículo MARCA DODGE, AÑO 1.974, COLOR BEIGE, PLACA XMA389, CLASE CAMIONETA, TIPO AUTOBUSETE, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR HM318R37660944, SERIAL DE CARROCERIA TJ73820, MODELO M.T., alegando el solicitante V.J.R., asistido por el abogado J.G.C., Abogado en ejercicio y de este domicilio, en la causa signada con el Número NP01-P-2009-006979, nomenclatura de este Tribunal. Que ese vehículo lo mando a reparar con un latonero y un joven empleado del negocio accidentalmente y/o por imprudencia e impericia en la reparación de la parte donde esta ubicada la chapa del serial de carrocería se le hizo reparación que amerito remover la misma, de igual forma manifestó que el compro dicho vehiculo de forma legal, que estando el vehiculo el taller llego una comisión del CICPC, revisaron el vehiculo y le informaron por medio de llamada telefónica que se trasladara a dicho taller, ubicado en el sector el Zorro, cerca de los silos de ADAGROS, y le informaron que el serial de carrocería del vehiculo estaba removido y se llevaron dicho vehiculo, observando este Tribunal que no tiene solicitud por delito alguno, y en virtud de llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para verificar que puede ocasionar que se remueva dicha chapa, manifestando el funcionario que eso puede ocurrir cuando se repara el vehiculo o cuando este tiene un accidente, y que no existe problemas cuando los demás seriales están originales, tal como se evidencia del hecho que nos ocupa y siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal para a pronunciarse en relación a la solicitud realizada por el ciudadano:

V.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.391.786, y domiciliado en la transversal A, sector Doña Menca Maturín Estado Monagas, presenta escrito en el cual solicita a este Tribunal, se realice la entrega de un vehículo MARCA DODGE, AÑO 1.974, COLOR BEIGE, PLACA XMA389, CLASE CAMIONETA, TIPO AUTOBUSETE, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR HM318R37660944, SERIAL DE CARROCERIA TJ73820, MODELO M.T..

Este Tribunal luego del análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se evidencia que: 1.- Consta al folio 16 Experticia realizada al vehiculo MARCA DODGE, AÑO 1.974, COLOR BEIGE, PLACA XMA389, CLASE CAMIONETA, TIPO AUTOBUSETE, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR HM318R37660944, SERIAL DE CARROCERIA TJ73820, MODELO M.T., Y Avaluó del aludido vehículo donde se determino lo siguiente: Que la Chapa que identifica el serial de carrocería, donde se lee la cifra TJ73820, se encuentra suplantada; Que el serial de chasis: 361F9K366540, se encuentra ORIGINAL. Que el serial del motor, donde se lee la cifra HM318R37660944 Es ORIGINAL.

Consta a los folios 12 al 13 documentación documento de compra venta debidamente notariado por ante la notaria Pública Interna Cuadragesima Sexta del Municipio Libertador del Distrito capital, entre el ciudadano C.N. VEGAS TORRES Y C.R.A.M., del vehiculo MARCA DODGE, AÑO 1.974, COLOR BEIGE, PLACA XMA389, CLASE CAMIONETA, TIPO AUTOBUSETE, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR HM318R37660944, SERIAL DE CARROCERIA TJ73820, MODELO M.T..

Consta a lOS folios 43 al 49, documentos de compra venta del vehiculo debidamente registrado por ante el registro de Caripe Estado Monagas, entre el ciudadano C.R.A.M. y el ciudadano V.J.R., así como revisión realizada al Mismo por el Ministerio de Transporte y Comunicación.

Al folio 47, se observa el original de la factura del motor completo Dodge serial HM318R37660944, el cual le fue colocado al referido vehiculo.

En relación a la solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano V.J.R., quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo: MARCA DODGE, AÑO 1.974, COLOR BEIGE, PLACA XMA389, CLASE CAMIONETE, TIPO AUTOBUSETA, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR HM318R37660944, SERIAL DE CARROCERIA TJ73820, MODELO M.T.. Por lo que observado todos y cada uno de los documentos presentados por el solicitante, aunado a que como han sido estudiados los diversos documentos que constan en las actas, lo que evidencia que las características presentadas en el bien son las mismas.

Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

Ahora bien a criterio de esta decisora el ciudadano: V.J.R., presentó la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Esjudem estos documentos hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Por cuanto el solicitante presenta la documentación en regla, tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguno, y que fue adquirido de buena fe por los pasos normales que haría cualquier ciudadano común. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, y mucho más recientemente fue ratificado este criterio, que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 744, de fecha 27-04-2007, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el solicitante ciudadano: V.J.R., ha demostrado que, adquirió dicho vehículo mediante documento registrado, pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide considere que el ciudadano V.J.R., adquirió el vehículo, y los documentos que le acreditan la propiedad son originales, y máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, por lo que lo que lo justo es que sea entregado al ciudadano V.J.R.. Ahora bien por todos lo anteriormente expuesto y actuando de conformidad con lo establecido en la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, el cual expresa: “Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”, en concordancia con lo dispuesto en el Artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen: “Devolución de objetos..... (omissis) .... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”…Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias……” Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA, la entrega del vehículo, cuyas características son MARCA DODGE, AÑO 1.974, COLOR BEIGE, PLACA XMA389, CLASE CAMIONETA, TIPO AUTOBUSETE, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR HM318R37660944, SERIAL DE CARROCERIA TJ73820, MODELO M.T., al ciudadano: V.J.R., titular de la cédula de identidad número 5.391.786, quien funge como propietario. Por cuanto las actuaciones no se observa que hubiere reclamos así como el decomiso del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento ACUERDA, la entrega del vehículo, moto cuyas características son MARCA DODGE, AÑO 1.974, COLOR BEIGE, PLACA XMA389, CLASE CAMIONETA, TIPO AUTOBUSETE, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR HM318R37660944, SERIAL DE CARROCERIA TJ73820, MODELO M.T., al ciudadano: MARCA DODGE, AÑO 1.974, COLOR BEIGE, PLACA XMA389, CLASE CAMIONETA, TIPO AUTOBUSETA, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR HM318R37660944, SERIAL DE CARROCERIA TJ73820, MODELO M.T., quien funge como propietario, tal como se evidencia del registro de compra venta inserto al folio inserto a los folios 43 al 45 de las actuaciones, en PLENA PROPIEDAD, por cuanto no se observa que hubiere reclamos así como el comiso del mismo; en relación con el artículo 311 ejusdem. Asimismo exonera el 50 % del pago total de la deuda del Estacionamiento, para lo cual se acuerda remitir copia certificada al Estacionamiento KATAR, ubicado en la Avenida J.T.M. de esta Ciudad.

Regístrese la presente decisión, ofíciese al estacionamiento, déjese copia y notifíquese. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en los autos y la copia certificada de la presente decisión por no ser contrario a derecho.

LA JUEZ,

ABG. S.M.O..

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR