Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000521

ASUNTO : NP01-D-2006-000521

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG.I.Y.N.

IMPUTADO:

VICTIMA:

FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO

PÚBLICO: ABG. Y.R.

RESOLUCION: PRESCRIPCION DE LA ACCION

Visto que la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada Y.R., presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita que el imputado, se le designe defensor y sea oído por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, Este tribunal observa que ha operado al Prescripción de la Acción Penal a favor del ciudadano, de conformidad con lo establecido en los Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a decidir en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputado resultó ser:

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Inserto al folio 03 de las actuaciones cursa Acta Policial de fecha 14 de Noviembre de 2006, suscrita por el funcionario, quien manifestó: “Encontrándome de servicio en el puesto policial el Pinto Municipio Piar, varias personas de la comunidad se apersonaron al puesto policial, informando que un ciudadano había agredido a otro ciudadano, presuntamente con un arma blanca, dentro de las Instalaciones de la Unidad Educativa, una vez en el lugar me encontré con un ciudadano herido por arma blanca,… a 500 metros del lugar de los hechos se encontraba una multitud de personas quienes tenían al presunto agresor.

Inserto al folio 26 de las actuaciones, cursa Examen Médico Forense realizado al ciudadano, en el cual se Clasifican las Lesiones como GRAVES, Tiempo de Curación y de Reposo de VEINTE (20) Días a partir del suceso.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 14-11-2006; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro)

Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (03) AÑOS.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desde que se inició el procedimiento 14/11/2006 hasta la presente fecha han transcurrido más de Tres Años, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, a favor del ciudadano (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta su L.P.. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ,

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.Y.N..-

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