Decisión nº 04-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 08 de Enero de 2013

Años: 202° y 153

N° 04-13.-

Causa N° 2E-334-09

Juez de Ejecución: Abg. C.R.D.

Secretaria(o): Abg. L.B.

Penado: H.J.G.B..

Defensora Publica: Defensora Publica Tercera para el Cumplimiento de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor

Decisión Concesión de Permiso por reposo medico prescrito.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado H.J.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 21.160.017, mayor de edad, residenciado en el Barrio Libertador, calle principal, casa S/N Guanare, estado Portuguesa, referida a reposo medico acordado por el medico C.D.J.G.R.F., ante tal participación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:

En fecha 25/07/2.011 le fue otorgada la medida de Destacamento de Trabajo imponiéndosele obligaciones para ello entre otras, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente las normas de disciplina y el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario. De lo revisado por quien aquí decide, se trata de que el Ciudadano Penado se encuentra convaleciente por cuanto presenta Fractura Media del Índice, Medio, M. mano derecha, tratamiento quirúrgico en postoperatorio desde el 24/12/2012 hasta el 22/01/01/2013.

Dentro del título de Deberes, Derechos Humanos y Garantías, que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el disfrute de todos los habitantes de la República, existe la prohibición contenida en el artículo 21 de nuestra carta M., de realizar discriminación alguna, muy por el contrario, prohibió realizarlas en función de la raza, credo, condición de sexo, condición social, entre otras, a saber:

Artículo 21

Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

  1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

  2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

  3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

De lo antes transcrito, se infiere, que las personas detenidas – sean penados o procesados, poseen el derecho constitucional de disfrutar todos por igual de la gama de derechos, garantías y deberes establecidos en dicho texto constitucional. Advierte este tribunal, que el disfrute de esta gama de derechos, garantías y deberes previstos en nuestra carta magna, debe ser igualitario, sin establecer preferencias de ningún tipo, ni tampoco discriminaciones.

Establece el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 2 de la Constitución Nacional como valores superiores entre otros la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el articulo 29 y 31 ejusdem, señala la obligación del Estado, a velar por el cumplimiento de los derechos Humanos y ampara la protección de dichos derechos; así como también el articulo 83 de nuestra Carta Magna, que nos indica el Derecho a la Salud como un Derecho Social fundamental, que lo garantiza como parte del Derecho a la Vida, y que el Estado garantizara y velara por su cumplimiento; este Tribunal considera que si bien es cierto que para la fecha en que el Penado H.J.G.B., fue condenado a cumplir una pena, no es menos cierto que las circunstancias alegadas por el mismo en relación a los fuertes dolores que presenta el penado de autos, en cuanto a la posibilidad de que se le pueda acordar un permiso por el lapso de treinta (30) dias, ya que el mismo necesita de tratamiento medico constante y adecuado, y antes de la condiciones de salubridad que posee el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa (I.P.C.A.A), donde lejos de recuperar la salud del penado de autos, mas bien podría empeorar la misma; lo cual por demás se convierte en un factor de riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento en un ambiente más higiénico donde se le dedique una especial atención que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud, por lo que se concluye entonces que es procedente acordar el reposo por el lapso de treinta (30) días es decir de un (01 mes), atendiendo los derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, relacionado al derecho de la Salud de todo Ciudadano Venezolano, transcurrido el tiempo aquí referido, previa certificación del estado de salud del penado, si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda reposo absoluto al Penado H.J.G.B.; por el lapso de un (01) mes; contados a partir del 24/12/2012 hasta el 22/01/2013, quien deberá acudir al medico Forense para ser evaluado al termino del lapso acordado y continuar en las mismas condiciones que venia cumpliendo. N. y líbrese lo conducente. Así se decide.-

Regístrese, publíquese. C..-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. C.R.D..

LA SECRETARIA

ABG. L.B.

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