Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Aprobar Plan de Supervisión

Caracas, 14 de octubre del 2010

200° y 151°

EXP Nº 494-09

Visto que en fecha 11 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº 1952-10, de fecha 05 de octubre de 2010, mediante el cual se anexa PLAN DE SUPERVISION del joven adulto: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue sancionado con las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 02 de marzo de 2009, se dicto auto dándosele entrada a la presente causa proveniente del Juzgado de Primer Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien sancionó al sancionado de autos con las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de mayo de 2010, se acordó fijar la Audiencia de Imposición de Medida, para el día 20 de mayo de 2010.

En fecha 20 de mayo de 2010, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se acordó imponer al sancionado de autos de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº 1952-10, emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, mediante el cual anexa Plan de Supervisión, relativo al sancionado de autos.

II

Establecen los artículos 621 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 621.- “Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.

Artículo 633.- “Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.

El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso”

En atención a las normas citadas es el Juez de Ejecución especializado, el llamado a supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas y vigilar que el PLAN DE SUPERVISION este acorde con los objetivos fijados en la ley, según lo establecen los artículos 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 646. “El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley".

Artículo 647. “El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en este Ley…”

En este orden de ideas, el Plan Individual o Plan de Supervisión para las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, es una herramienta fundamental con la que cuenta el Sistema Penal Juvenil para el cumplimiento de las medidas impuestas y de esta manera lograr suplir las carencias que llevaron al adolescente a la conducta delictiva, de allí que la finalidad de las medidas es socio-educativa, complementándose con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, siendo los últimos nombrados quienes en el Plan, deben establecer metas concretas, estrategias idónea y lapsos para cumplirlas, según las condiciones y características propias de cada adolescente, en el caso de autos por la naturaleza de la medida impuesta, esta debe ser supervisada por un Delegado, quien informara a este Juzgado del cumplimiento efectivo o no de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al sancionado de autos y que conjuntamente con el apoyo familiar, el mismo logre la efectividad de las medidas, no solo en tiempo, sino en los objetivos, que deben conducir al adolescente a internalizar la medida y de esta manera evitar la reincidencia.

En este sentido, una vez revisado el Plan de Supervisión que cursa a los autos, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y, este Tribunal observa que dicho Plan establece metas y estrategias que son idóneas y los lapsos establecidos son cónsonos con el tiempo de las medidas que es de dos (02) años, tomando en cuenta que las medidas cesan el 20 de mayo de 2012; por lo que el referido Plan está estructurado de conformidad con los parámetros legales establecidos en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Aprobar el Plan de Supervisión, recibido en fecha 11 de octubre de 2010, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 494-09, por cuanto el referido Plan está estructurado de conformidad con los parámetros legales establecidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo aquí decidido. Librese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2010.

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

EXP Nº 494-09

LKL.karla

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