Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteEumelys Figuera
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002603

ASUNTO : NP01-P-2007-002603

Por recibido y visto como ha sido escrito interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal Especializa.A.. T.G., en su condición de defensora de los imputados de autos, mediante el cual consigna copia simple del acta de nacimiento correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se verifique con las actuaciones que conforman la causa, que desde el momento mismo que se inicio la investigación en contra de los imputados ya estos contaban con la mayoría de edad. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20/07/2007, este tribunal realiza audiencia de presentación en flagrancia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; quienes se encuentran privados de libertad por procedimiento en flagrancia, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana I.R.D.C.. Se ordeno el egreso de los imputados de autos desde este Circuito Judicial Penal. Posteriormente en fecha 09/09/2010, se recibió por parte del Ministerio Público, escrito de solicitud de designación de defensa para los imputados de autos. En fecha 22/03/2012, a solicitud del Ministerio Público el tribunal Segundo de Control de esta sección Penal de adolescente ORDEN LA APREHENSIÓN de los imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que en fecha 10/07/2012, se realizó por ante el tribunal Segundo de Control de esta sección de adolescente pro encontrarse de guardia, la Audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, así como también en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, de quien el Tribunal tubo conocimiento que él mismo se encontraba en el Internado Judicial de este Estado privado de su libertad a la orden del Tribunal Cuarto de primera instancia Penal en funciones de Juicio, a quien le requirió el traslado, por lo que en esa misma oportunidad el Tribunal decretó a los joven imputados MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se siguiera el presente asunto bajo las normas que rigen el procedimiento ordinario, acordándose la permanencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA en el internado judicial de este Estado, y la reclusión del joven IDENTIDAD OMITIDA, en los calabozos de la Comandancia general de la Policía de este Estado. Recibiendo este Tribunal ESCRITO DE ACUSACION FORMAL en contra de los aludidos imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana I.R.D.C..

Evidenciándose de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que los hechos en los cuales se encuentran involucrados los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ocurrieron en fecha 19 DE JUNIO DEL AÑO 2007, oportunidad ésta en la que los jóvenes citados contaban con la mayoría de edad, pues el joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 02/09/1988, ya tenia 18 años y nueve meses cumplidos; y IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 06/02/1989, contaba con para esa fecha con 18 años y cinco meses, por lo que ya eran unas personas adultas.

Este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente está concebido para personas que al momento de cometer un delito sean adolescentes, tengan 12 años de edad o no hayan cumplido 18 años.

DISPOSITIVA

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones instruidas en contra IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana I.R.D.C., incompetencia por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la remisión al Departamento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución ante los Tribunales en Función de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, así como a la defensora pública segunda penal especializada. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-

La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.G.

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