Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 19 de enero de 2011

200° y 151°

Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia Oral Para Oír al Sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el número: 514-09, nomenclatura de este despacho, a fin que el sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO E EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, justificara su incomparecencia a la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, según información suministrada por dicho centro, mediante oficio Nº 1653-10, de fecha 31 de agosto de 2010 y recibido por este despacho en fecha 06 de septiembre de 2010 (cursante en el folio doscientos cinco y doscientos seis, pza I) y quien fuera impuesto por este Juzgado en Audiencia de Imposición de fecha 29 de octubre de 2010, con las medidas de L.A., por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses. Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que el sancionado de autos no ha comparecido en las fechas fijadas por este despacho, siendo diferido dicho acto en cinco (05) oportunidades, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 18 de septiembre de 2009, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Primero (01) de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO E EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con las medidas de L.A., por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de octubre de 2010, se acordó fijar Audiencia de Imposición de las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, para el día 29-10-2009 a las 10:00 am.

En fecha 29 de octubre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se acordó imponerlo de las medidas de L.A., por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses.

En fecha 31 de agosto de 2010, se recibió oficio Nº 1653-10, emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente con medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba “, mediante el cual se informa, entre otras cosas lo siguiente:

…El caso es que el adolescente continua presentándose a sus citas de manera irregular, se le ha orientado en diferentes oportunidades del deber que tiene de presentarse a sus entrevistas del día y la hora señalada a fin de que se pueda lograr un abordaje eficaz con el mismo, sin embargo el precipitado no acata las orientaciones y señalamientos impartidos por el equipo orientado, se intento involucrar en su proceso legal a su progenitora la Sra. Yelitza sin embargo la misma no a acudido a las citas justificándose de diferentes manera…Su ultima asistencia al Centro fue el 09-08-10, debiendo volver en fecha 23-08-10…

En fecha 21 de octubre de 2010, se fijó la Audiencia Para Oír al Sancionado, para la fecha 04 de noviembre de 2010, difiriéndose dicho acto por la incomparecencia del sancionado de autos, en las siguientes fechas: 04-11-10; 18-11-10; 30-11-10; 02-12-10; 14-12-10 y en el día de hoy (19-01-11).

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que el adolescente NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO E EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Audiencia de Imposición de Medida, celebrada en este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2009, fue informado de manera clara y precisa, en que consistían las medidas de L.A., por el lapso dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incumplió con sus presentaciones por ante la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, siendo su ultima asistencia por ese Centro el día 09-08-10 y en la fijación de la Audiencia Para oírlo, no compareció a dicho acto, por lo que hace presumir a esta Juzgadora, que no cumplirá voluntariamente con dichas sanciones, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda DECLARAR EN REBELDÍA al sancionado NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO E EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del sancionado de autos. CUARTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIN LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.

Abg. MARIANYELA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. MARIANYELA PEREZ

Exp. J2ºE 514-09

LKLS/MP/KARLA*.-

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