Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE

DE LA MEDIDA

Causa Nº 516- 09

JUEZ: Dra. M.C.M.

FISCAL: DRA. V.F.

SANCIONADO: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSA: DRA. M.A.

SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, martes siete (07) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de L.A.; que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los jóvenes adultos NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Suplente Abg. M.C.M. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañados para este acto de la Defensora Pública Nº 11 (e), DRA. M.A.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los adolescentes de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Bueno yo sigo trabajando de charcutero en el Supermercado La Muralla en el Hatillo ya tengo mas de un año allí trabajando y no he tenido problemas, y en relación a los estudios allí voy poco a poco, de verdad aprendí bastante con esta medida. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo estoy trabajando de promotora en el C.M.d.B. mas que todo ahorita con los damnificados y si me ha costado un poco los estudios, de verdad como dijo mi compañero aprehendí bastante y ahora estoy mas centrada en lo que quiero y consigno en este acto constancia de trabajo donde estoy laborando actualmente. Es Todo”. Seguida se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. V.F. quien manifestó: “Previa revisión de las actas que conforman el expediente observa esta representación fiscal que los jóvenes de autos se encuentran incorporados tanto en el área laboral y en el área educativa y fueron responsables, aunque con algunas fallas ambos, en el cumplimiento de la medida, así mismo los informes evolutivos fueron positivos es por lo que solicito se otorgue el cese de la medida de L.A. que le fue impuesta por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se acuerde la l.p. de los adolescentes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 11, Dra. M.A., quien expone: “La Defensa observa no solo de la revisión de las actas procesales, sino del comportamiento de los jóvenes y lo expuesto por cada uno en este acto que la medida que le fue impuesta, se cumplió en su totalidad, por lo que, la Defensa solicita se otorgue a mis defendidos la l.p. una vez que se haya decretado el cese de dicha medida en virtud de haber transcurrido íntegro el lapso por la cual se fijó. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 11 DE Noviembre del 2009 cursante a los folios 09 al 12 de la segunda pieza; por otra parte, riela a los folios 35 al 42 de la segunda pieza Plan de Acción relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, riela a los folios 44 de la segunda pieza Constancia de trabajo del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, emanada del Automercado La Muralla donde se desempeña como Charcutero desde el 14-04-2009, riela a los folios 47 al 23 de la segunda pieza Plan de Acción de la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, riela a los folios 54 al 59 Informe Evolutiva de la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual anexa constancia de estudio y Horario de Clases, emanado de la Unidad Educativa Privada Minerva I, en la cual consta que la misma cursa el semestre uno de Educación Media Ciclo Diversificada Mención Humanidades, del segundo lapso semestral año escolar 2009-2010, riela a los folios 60 al 64 Informe Evolutivo del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así mismo riela a los folios 67 y 68 constancia de estudio emanado de la U.E Instituto A.d.S.G., en la cual consta que cursa el octavo semestre en la sección A, Mención Básico, en la modalidad de educación de adulto, turno matutino, en el horario de 7:17 a.m. a 12:05 p.m., y constancia de trabajo emanada del Automercado La Muralla, a los folios 86 al 87 riela consecutivo de citas del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y al folio 89 riela consecutivo de citas de la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los folios 93 al 98 riela informe evolutivo del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los folios 99 al 103 riela Informe Evolutivo de la NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al folio 104 al 105 riela oficio Nº 1989-10 de fecha 08-10-2010 procedente del Complejo Luces del Alba, en la cual remiten inscripción en el curso de Computación en la Academia Americana de Chacaito, en relación al NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al folio 112 al 113 riela información relacionada con el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la cual se puede leer: “En su asistencia de fecha 29-10-10, indica que continua trabajando en el Supermercado La Muralla, ubicado en el Hatillo, con el horario rotativo y con nuevo día libre, ya que en los actuales momentos libra los sábados y no los lunes, como se tenía conocido, Indica además, que dicho cambio fue debido a la actividad de capacitación laboral que esta realizando en el Instituto L.C. de Arismendi, los días sábados en el turno de la tarde. Dicha información fue verificada por medio de supervisión realizada en primer lugar, al Supermercado La Muralla, en fecha 04-11-10. Esto fue informado por el coordinador y demás compañeros del lugar. En relación al Curso de Computación que actualmente realiza como capacitación laboral, en fecha 06-11-10 fue realizada visita al lugar; se logró comunicación con el profesor del curso, señor Alfredo, quien indicó que (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ha estado acudiendo a clases y ha mostrado interés. Además informo que a pesar de que la hora de salida es a las 6:00 p.m. han estado saliendo media hora antes, por tal motivo no se pudo visualizar al joven en el lugar…”, a los folios 114 al 115 riela consecutivo de citas del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al folio 119 al 122 riela informe Evolutivo del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los folios 131 al 138 riela Informe Evolutivo de la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual se puede leer: “Área Educativa-Laboral: En su hacer educativo, se tiene que la joven no logró pasar el año escolar 2009-2010. Alega que no entendió algunas materias. Ante esto fue orientada y se trabajo conjuntamente con la progenitora a fin de reforzar el seguimiento. La joven formalizó inscripción para el nuevo periodo escolar 2010-2011 y consigna constancia de inscripción y estudio. En fecha 04-11-10, fue realizada supervisión al lugar de estudio (Instituto Minerva I), logrando comunicación con la Sub-Directora Lic. Carmen Elena; esta expuso que (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)perdió el año escolar debido al numero de inasistencias, lo que impidió la entrega del boletín, ya que no tenia notas. Se recibe copia del horario de clases y se nos hace la observación de que en la actualidad la joven tampoco ha mostrado compromiso con la asistencia donde alega que ya tienen clases puesto que las vio el año pasado…, En relación al área laboral en fecha 04-11-10 la joven informa que recién había comenzado a trabajar en General Import de la Trinidad. En cuanto al anterior trabajo en la Alcaldía, informo que acude a diferentes actividades solo cuando la llaman…”, al folio 139 al 140 riela consecutivo de citas. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES plenamente identificado en autos, han dado cumplimiento a la medida de L.A. que le fue impuesta en fecha 11-11-2009, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE L.A., en consecuencia SE ORDENA LA L.P. de los jóvenes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y así se decide.- SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida.Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:30 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ (S)

DRA. M.C.M.

FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. V.F.

EL SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSA PUBLICA Nº 11

DRA. M.A.

LA SECRETARIA

ABG. A.D.D.

EXP Nº 516-10

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