Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoCesación De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada bajo el Nº 516-09, se acordó el cese de la medida de L.A., que le fueran impuestas por el lapso de UN (01) año en fecha 11 de Noviembre del 2009, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADOS:

NOMBRES OMITIDOS DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO

En fecha 13 de Julio del 2009, el Juzgado Primero de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó a los hoy jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la medida de L.A., por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 162 al 173 de la primera pieza).

SEGUNDO

En fecha 18 de Septiembre del 2009 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento noventa y dos (192), dándole entrada bajo el Nº 516-09.

TERCERO

En fecha 11 de Noviembre de 2009, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la medida de L.A., por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO

Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de L.A. que le fuera impuesta a los adolescentes, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 11 de Noviembre del 2009 cursante a los folios 09 al 12 de la segunda pieza; por otra parte, riela a los folios 35 al 42 de la segunda pieza Plan de Acción relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; riela a los folios 44 de la segunda pieza Constancia de trabajo del joven NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, emanada del Automercado La Muralla ubicado en el Hatillo donde se desempeña como Charcutero desde el 14-04-2009; riela a los folios 47 al 23 de la segunda pieza Plan de Acción de la joven L.P.K.C.; riela a los folios 54 al 59 Informe Evolutivo de la joven NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual anexa constancia de estudio y Horario de Clases, emanado de la Unidad Educativa Privada Minerva I, en la cual consta que la misma cursa el semestre uno de Educación Media Ciclo Diversificada Mención Humanidades, del segundo lapso semestral año escolar 2009-2010; riela a los folios 60 al 64 Informe Evolutivo del joven NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; así mismo riela a los folios 67 y 68 constancia de estudio emanado de la U.E Instituto A.d.S.G., en la cual consta que cursa el octavo semestre en la sección A, Mención Básico, en la modalidad de Educación de Adulto, turno Matutino, en el horario de 7:17 a.m. a 12:05 p.m., y constancia de trabajo emanada del Automercado La Muralla; a los folios 86 al 87 riela consecutivo de citas del joven NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al folio 89 riela consecutivo de citas de la joven NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; a los folios 93 al 98 riela informe evolutivo del joven; a los folios 99 al 103 riela Informe Evolutivo de la joven NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al folio 104 al 105 riela oficio Nº 1989-10 de fecha 08-10-2010 procedente del Complejo Luces del Alba, en la cual remiten inscripción en el curso de Computación en la Academia Americana de Chacaito, en relación al joven NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al folio 112 al 113 riela información relacionada con el joven NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la cual se puede leer: “En su asistencia de fecha 29-10-10, indica que continua trabajando en el Supermercado La Muralla, ubicado en el Hatillo, con el horario rotativo y con nuevo día libre, ya que en los actuales momentos libra los sábados y no los lunes, como se tenía conocido. Indica además, que dicho cambio fue debido a la actividad de capacitación laboral que esta realizando en el Instituto L.C. de Arismendi, los días sábados en el turno de la tarde. Dicha información fue verificada por medio de supervisión realizada en primer lugar, al Supermercado La Muralla, en fecha 04-11-10. Esto fue informado por el coordinador y demás compañeros del lugar. En relación al Curso de Computación que actualmente realiza como capacitación laboral, en fecha 06-11-10 fue realizada visita al lugar; se logró comunicación con el profesor del curso, señor Alfredo, quien indicó que NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ha estado acudiendo a clases y ha mostrado interés. Además informo que a pesar de que la hora de salida es a las 6:00 p.m. han estado saliendo media hora antes, por tal motivo no se pudo visualizar al joven en el lugar…”; a los folios 114 al 115 riela consecutivo de citas del joven NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al folio 119 al 122 riela informe Evolutivo del joven NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; a los folios 131 al 138 riela Informe Evolutivo de la joven NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual se puede leer: “…Área Educativa-Laboral: En su hacer educativo, se tiene que la joven no logró pasar el año escolar 2009-2010. Alega que no entendió algunas materias. Ante esto fue orientada y se trabajo conjuntamente con la progenitora a fin de reforzar el seguimiento. La joven formalizó inscripción para el nuevo periodo escolar 2010-2011 y consigna constancia de inscripción y estudio. En fecha 04-11-10, fue realizada supervisión al lugar de estudio (Instituto Minerva I), logrando comunicación con la Sub-Directora Lic. Carmen Elena; esta expuso que NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES perdió el año escolar debido al numero de inasistencias, lo que impidió la entrega del boletín, ya que no tenia notas. Se recibe copia del horario de clases y se nos hace la observación de que en la actualidad la joven tampoco ha mostrado compromiso con la asistencia donde alega que ya tienen clases puesto que las vio el año pasado…, En relación al área laboral en fecha 04-11-10 la joven informa que recién había comenzado a trabajar en General Import de la Trinidad. En cuanto al anterior trabajo en la Alcaldía, informo que acude a diferentes actividades solo cuando la llaman…”, al folio 139 al 140 riela consecutivo de citas…”.

Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar a los jóvenes en audiencia siendo que NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó: “Bueno yo sigo trabajando de charcutero en el Supermercado La Muralla en el Hatillo ya tengo mas de un año allí trabajando y no he tenido problemas, y en relación a los estudios allí voy poco a poco, de verdad aprendí bastante con esta medida. Es todo. Y posteriormente la adolescente NOMBRE OMITIDO DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expuso: “Yo estoy trabajando de promotora en el C.M.d.B. mas que todo ahorita con los damnificados y si me ha costado un poco los estudios, de verdad como dijo mi compañero aprehendí bastante y ahora estoy mas centrada en lo que quiero y consigno en este acto constancia de trabajo donde estoy laborando actualmente. Es Todo”.

Visto los informes evolutivos que rielan en el expediente el cual indica que tanto el joven adulto NOMBRES OMITIDOS DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dieron cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente ambos se encuentran incorporados al área laboral y al área educativa, así mismo han comparecido tanto en la Entidad de L.A. como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los jóvenes adultos, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo estos el día de hoy personas útiles al estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte de los adolescentes los extremos de la medida de L.A., bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE L.A. y en consecuencia la L.P. de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 95 de la primera pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la l.p. por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE L.A., impuesta a los jóvenes adultos NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado en dicha sanción tal como se desprende de los Cómputos Certificados por Secretaria que riela a los folios 28 y 32 de la segunda pieza del expediente, la cual se le impuso en fecha 11-11-2009, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal, y en consecuencia se decreta su L.P., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.

LA JUEZ (s)

ABG. M.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Exp Nº 516-09

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