Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

200º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 305-05

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. V.F.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las 1:00 horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos que anteceden, en virtud de haber sido capturado en fecha 15-02-2011 por funcionarios adscritos a la Policía Comunal de Blandin del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por encontrase declarado en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido el Tribunal por la Juez Titular DRA. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien al efecto expone: “No tengo nada que decir. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 1º, DRA. ANNERYS AVILES quien expone: “Esta Defensa solicita se decrete la Prescripción de la Sanción impuesta a mi defendido toda vez que de la revisión realizada al expediente se observa que el joven fue debidamente impuesto el día 06-06-2005 de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años a cumplir de manera simultanea, tal como consta en Acta de Imposición inserta a los folios 120 al 122 ambos inclusive de la pieza II del presente expediente, y su ultima presentación fue el 15-08-2007 siendo declarado en rebeldía el 07-11-2007, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo este mayor a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que ratifico la solicitud en el sentido de que se decrete la prescripción de la sanción impuesta, y en consecuencia su l.p.. Asimismo, solicito se oficie a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Sistema de Información Policial, con el objeto de que se deje sin efecto las órdenes de localización que pesa sobre el joven y que sea excluido de pantalla. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual expone: “Esta representante del Ministerio Público, no hace objeción alguna a la solicitud hecha por la defensa, en el sentido que se decrete la prescripción de la sanción impuesta al joven S.S.M.R., en virtud de que se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.” EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa: Ciertamente riela a los folios 120 al 122 de la pieza II del presente expediente Acta de Imposición de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el lapso de dos (02) años a cumplir de manera simultanea de fecha 06-06-05; así mismo, cursa al folio 133 de la referida pieza Plan de Acción del prenombrado joven en la cual se desprende que el mismo inicio en fecha 13-04-2005 el cumplimiento de dichas medidas. Por otra parte, se desprende de las actas que conforman el presente expediente que desde el 15-08-2007 el adolescente no ser presenta por ante el Equipo Técnico por lo que fue declarado en Rebeldía el 07-11-2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante ello, se observa que la sanción se encuentra evidentemente prescrita toda vez que desde el 07-11-07 hasta el día de hoy ha transcurrido mas de tres (03) años, tiempo en demasía para que opere la prescripción de la sanción, tal como lo señala el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este tribunal DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION de REGLAS DE CONDUCTA al hoy joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en consecuencia su L.P., en consecuencia líbrese boleta de egreso al Servicio de Policía Comunal Blandin del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Oficiar al Jefe del Sistema de Información Policial y a la División de Aprehensión ambos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto las ordenes de localización, captura y traslado librada por este Tribunal que pesa sobre el joven adulto y sea excluido del sistema; TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso de Ley para fundamentar por auto separado la presente decisión.

Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la 1:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. L.K.L.S.

LA FISCAL 117° DEL M.P.

DRA. V.F.

EL JOVEN ADULTO

SEGOVIA R.Y.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 01º

DRA. ANNERY AVILES

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.D.

Causa Nº 305-05

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