Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 30 de septiembre de 2010

200° y 151°

Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia Oral Para Oír al Sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el número: 491-09, nomenclatura de este despacho, a fin que el sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, justificara su incomparecencia a la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, según información suministrada por dicho centro, mediante oficio Nº 1646-10, de fecha 30 de agosto de 2010 y recibido por este despacho en fecha 31 de agosto de 2010 (cursante en el folio trece 13/pza III) y quien fuera impuesto por este Juzgado en Audiencia Revisión de fecha 19 de agosto de 2010, con la medida de L.A., por el lapso de dos (02) meses y nueve (09) días. Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 12 de febrero de 2009, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de marzo de 2010, se acordó fijar Audiencia de Imposición de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, para el día 18 de marzo de 2009; siendo diferidas en varias oportunidades: 16-04-09; 23-04-09; 30-04-09; 07-05-09; 12-05-09; 19-05-09.

En fecha 28 de mayo de 2009, se le Impuso al joven adulto de autos de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses.

En fecha 19 de agosto de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó sustituirle al sancionado de autos, la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A. por el lapso de dos (02) meses y nueve (09) días, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de agosto de 2010, se recibió oficio Nº 1646-10, de fecha 20 de agosto de 2010, emanado de Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, en el cual se expone lo siguiente:

…Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el joven adulto: GUARAMATO GREGG…no se ha presentado a la Unidad de Atención para realizar la correspondiente receptoria, de acuerdo a la Audiencia de Imposición de Medida realizada en fecha 19-08-10. Se le otorgo cita para el lunes 23-08-10…

En fecha 16 de septiembre, se recibió diligencia de la Fiscalía Nº 117 del Ministerio Público, en el cual se solicitaba la ubicación, localización y captura del sancionado de autos, a los fines que se realizara la Audiencia para Oír al Sancionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto que justificara su incomparecencia a la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se acordó mediante auto fijar Audiencia Para Oír al Sancionado para la fecha 30 de septiembre de 2010.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que el adolescente NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en este Juzgado en fecha 19 de agosto de 2010, fue informado de manera clara y precisa, en que consistía la medida de L.A., por el lapso dos (02) meses y nueve (09) días, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se presentó ante la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a realizar la correspondiente receptoria y en el día de hoy (30-09-10), no compareció a la audiencia para oír al sancionado, por lo que hace presumir a esta Juzgadora, que no cumplirá voluntariamente con dicha sanción, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al sancionado NOMBRE Y DATOS FILIATOROS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del sancionado de autos. CUARTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIN LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

Exp. J2ºE 491-09

LKLS/add/KARLA*.-

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