Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Rebeldía

Caracas, 16 de septiembre de 2010

200° y 151°

Visto que en el día de hoy se encuentra fijada la Audiencia Para Oír al Sancionado, en la causa signada con el número 468-08, nomenclatura de este despacho, seguida al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de oír el motivo de su incomparecencia por ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa desde la fecha 07 de julio de 2010, según información suministrada por dicha institución, mediante oficio Nº 1563-10, de fecha 24 de agosto de 2010; por cuanto al joven adulto antes mencionado, se le impuso por ante este Juzgado de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. Asimismo, visto el escrito que antecede de esta misma fecha, interpuesto por la Fiscalía Nº 117 del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Declaración de Rebeldía en contra del sancionado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto dicha audiencia ha sido diferida en múltiples oportunidades por su incomparecencia, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 03 de junio de 2008, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Décimo de Control de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sanciono al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con las medidas de L.A., por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de julio de 2008, se fijó por primera vez la audiencia de imposición de la sanción para el día 21 de julio de 2008 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 21 de julio de 2008, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la medida, en la cual se acordó imponer al sancionado de autos, de la sanción de L.A., por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de agosto de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Para Oír al Sancionado, en la cual se acordó decretar el cese de la medida de L.A., que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año y se le impuso la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió oficio Nº 484-10, emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescentes con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual informa a este Juzgado que el sancionado de autos, se encontraba inactivo tanto en el área educativa como laboral, no asistiendo el mismo a la cita fijada por esa institución en fecha 07 de febrero de 2010.

En fecha 07 de abril de 2010, se acordó fijar la Audiencia Para Oír al Sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 ejusdem, para la fecha 15 de abril de 2010 a las 9:00 horas de la mañana.

En fecha 29 de abril de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Para Oír al Sancionado, en la cual se acordó apertura incidencia y librar boletas de citación a las ciudadanas NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (hermana del sancionado de autos) y S.L. (madre del sancionado de autos), a fin que compareciera por ante este despacho el 06 de mayo de 2010 a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha 06 de mayo de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de Cierre de Incidencia, en la cual se acordó cerrar la incidencia aperturada en fecha 29 de abril de 2010 y en virtud que se comprobó que el sancionado de autos ha incomparecido a las reiteradas citas fijadas por el Complejo Luces del Alba, no se encuentra incurso en el área laboral y consumía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se le orientó al sancionado de autos, recibir tratamiento de desintoxicación para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la Fundación J.F.R. ( Casa Petare).

En fecha 24 de agosto de 2010, se recibió oficio Nº 1563-10, emanado de la Unidad de Atención Integral Para el Adolescentes con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual informa que el sancionado de autos, no había comparecido por ante ese centro desde la 07 de julio 2010.

En fecha 26 de agosto de 2010, se acordó fijar la Audiencia Para Oír al Sancionado, para el día 08 de septiembre de 2010, siendo diferida para el día de hoy (16-09-10).

En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió diligencia suscrita por la Fiscalía Auxiliar Nº 117 del Ministerio Público, mediante en el cual se expresa lo siguiente:

…Solicito muy respetuosamente en atención a los reiterados diferimientos de la Audiencia para Oír, imputable al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, sea localizado, ubicado y capturado según lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a objeto sea escuchado y justifique las incomparecencias…

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Es de notar, que el joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en reiteradas oportunidades su conducta a sido evasiva, según se desprende de las actas y hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la medida impuesta por el Tribunal Décimo de Control de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual es de un (01) año de L.A.; sin que hasta la presente fecha haya comparecido, por lo que hace presumir a este Juzgado que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que la ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del joven adulto de autos. Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D..

Exp. J2ºE 468-08/LKLS/AD/KARLA*.-

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