Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 29 de marzo de 2011

200° y 152°

Declarar en Rebeldía

FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. V.F.

DEFENSOR PUBLICO Nº 11: ABG. P.M.

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 406 en relación con el 424 ambos del Código Penal.

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I

Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia Para Oír al Sancionado, en la causa signada con el número 538-10, nomenclatura de este despacho, seguida al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de justificar su incumplimiento de la medida de Semi-Libertad, que le fuera impuesta por este Juzgado en Audiencia de Revisión de Medida de fecha 08 de noviembre de 2010 por el lapso de TRES (03) MESES, en sustitución de la Medida de Privación de Libertad, acordada por el Juzgado Sexto (6º) de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y visto que hasta la presente fecha, no ha comparecido a las notificaciones libradas por este despacho, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de Semi-Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección Niñas, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de marzo de 2010, se acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida de Privación de Libertad para el día 07-04-10.

En fecha 07 de abril de 2010, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se acordó imponerlo de la medida de Privación de Libertad por el Lapso de dos (02) años y seis (06) meses, prevista en el artículo 628 ejusdem.

En fecha 08 de noviembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó sustituirle al sancionado de autos la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Semi-Libertad, por el lapso de TRES (03) años.

En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió, se recibió escrito de la Fiscal Auxiliar Nº 117 del Ministerio Público, en el cual se expresa lo siguiente:

…Previa revisión de las actuaciones, se evidencia que no cursa en actas la constancia de matriculación correspondiente al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien en fecha 08/11/2010 se le sustituyo la sanción por la medida de Semi-Libertad, ordenando se inicio el día 09/11/2010. Por consiguiente solicito se oficie a la Unidad de Semi-libertada los fines que remita la respectiva Matriculación, asimismo remite los informes de Control de Entrada y Salida del Centro, en el caso que el sancionado este o haya acudido a la entidad…

En fecha 17 de marzo de 2011, se acordó oficiar a solicitud del Ministerio Público, a la Unidad de Formación Integral Para el Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad, a fin de solicitar la remisión la Matriculación y Control de Entrada y Salida relativo al sancionado de autos.

II

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Así las cosas, se evidencia que el adolescente NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en Audiencia de Revisión de Medida celebrada en este Juzgado en fecha 08-11-2010, fue informado de manera clara y precisa, en que consistía la medida de Semi-Libertad y es de notar que no cursa en autos la respectiva Matriculación y Control de Entrada y Salida por parte de la Unidad de Formación Integral Para el Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad, con lo cual se pudiera constatar su cumplimiento de la medida de Semi-Libertad; por lo que hace presumir a esta Juzgadora que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del adolescente de autos. Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

Exp. J2ºE 538-10

LKLS/AD/KARLA*.-

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