Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 27 de abril de 2011

201° y 152°

Declarar en Rebeldía

FISCAL AUXILIAR Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. L.M.V.

DEFENSOR PUBLICO Nº 11: ABG. P.M.

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.

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I

Visto que en esta misma fecha 27 de abril de 2011, se recibió oficio Nº 254-11, emanado de la Casa de Formación Integral Coche, mediante el cual informa que en fecha 24 de abril de 2011, el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada con el numero 581-10, nomenclatura de este despacho y fue impuesto de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se evadió de ese centro de reclusión, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 05 de octubre de 2010, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien sancionó al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección Niñas, Niñas y Adolescentes y acordó su ingreso en la Casa de Formación Integral Coche.

En fecha 26 de octubre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se acordó imponerlo de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años.

En fecha 27 de enero de 2011, se acordó declarar en rebeldía al sancionado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse fugado en fecha 20-01-11, de la Casa de Formación Integral Coche, según información suministrada por dicho centro en fecha 26-01-11, cursante en folio ciento dos y ciento tres (102-103) de la presente causa.

En fecha 07 de febrero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Para Oír al Sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en razón al contenido del oficio S/ Nº, emanado del Juzgado Tercero (3º) en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y recibido por este despacho en esta misma fecha, en el cual se participa de la captura del sancionado de autos. Acordándose en dicho acto mantenerle la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años.

En fecha 25 de abril de 2011, se levantó Nota de Secretaria, en la cual se deja constancia textualmente de lo siguiente:

…Que en el día de hoy 25-04-2011, se recibió llamada telefónica siendo las 9:00 horas de la mañana de la Casa de formación Inicial Coche en la persona de la ciudadana Clemarys Freites, quien informo que el día domingo veinticuatro (24) de abril del 2011, siendo las 2:30 horas de la tarde, se fugo de esa Entidad el Adolescentes NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 581-10 y que en las próximas horas será envinado el respectivo informe…

En fecha 26 de abril de 2011, se recibió oficio Nº 099-2011, emanado de la Fiscal Auxiliar Nº 117 del Ministerio Público, ABG. L.M.F.V., en el cual se expresa lo siguiente:

…Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que en vista de Inspección Extraordinaria realizada en fecha 24-04-2011, a la Casa de Formación Integral Coche, constato esta Representación Fiscal que en esa misma fecha se produjo una fuga de adolescente entre los cuales esta involucrado el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA expediente Nº 581-10, quien es asistido por ese tribunal a su cargo...

En fecha 27 de abril de 2011, se recibió oficio Nº 254-11, emanado de la Casa de Formación Integral Coche, en el cual se informa de la evasión del sancionado de autos, de ese centro de reclusión, expresándose textualmente lo siguiente:

…Siendo aproximadamente las 02:00 pm se da inicio a las visitas de los adolescentes de Fase II Cuarto I y Cuarto II y algunos de los jóvenes de Fase I, tomando en cuenta que los adolescentes de dicha Fase reciben visita en el Salón de clase, debido a las diferencias que existen entre los adolescentes de Fase II…Los hechos ocurrieron de la siguiente manera: El Maestro J.M., abre la puerta de la interfase, para permitir el ingreso de una de las representantes, ayudando a la misma con las bolsas, mientras que el maestro G.B., Abre la puerta para darle ingreso a la visita, situación que fue aprovechada por los adolescentes para salir empujando al Sr. Gustavo, amenazándolo de muerte con los cuchillos, posteriormente se dirigen corriendo hacia la puerta principal, amenazado de muerte al maestro P.C., con los cuchillos, de igual manera amenazaron y golpeando al portero J.M., para que abrieran la puerta, de igual forma se dirigieron tres (3) de los maestros a la comisaría del CICPC de Coche para dar la voz de alarma, los mismos prestaron el apoyo y salieron en persecución de los adolescentes fugados en compañía de los maestros G.B. y el portero J.M.…

II

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Es de notar, que el sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se evadió del proceso al fugarse de la Casa de Formación Integral Coche, incumpliendo con ello la medida impuesta por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2010, la cual consiste en Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al adolescente sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del adolescente de autos. Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.

Abg. K.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. K.V.

Exp. J2ºE 581-10

LKLS/KV/KARLA*.-

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