Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 22 de marzo de 2011

200° y 152°

Declarar en Rebeldía

FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. V.F.

DEFENSORA PUBLICA Nº 01: ABG. ANNERY AVILES.

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal.

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I

Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia Para Oír al Sancionado, en la causa signada con el número 479-08, nomenclatura de este despacho, seguida al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de imponerlo de la medida de L.A., por el lapso de un (01) año y cinco (05) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección Niñas, Niñas y Adolescentes, que le fuera acordada en Audiencia de Juicio Oral y Privado de fecha 01 de octubre de 2008, celebrada en el Juzgado Primero (1º) de Juicio de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que dicha audiencia ha sido diferida en múltiples oportunidades por su incomparecencia, siendo esto corroborado por la Fiscal Auxiliar Nº 117 del Ministerio Público, quien solicita en esta misma fecha, mediante escrito que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la orden de localización y captura en contra del sancionado de autos, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 24 de octubre de 2008, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de L.A., por el lapso de un (01) año y cinco (05) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección Niñas, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de noviembre de 2008, se acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida de L.A. para el día 24-11-08.

En fecha 24 de noviembre de 2008, se llevo a cabo Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se acordó imponerlo de la medida de L.a..

En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió diligencia de la Fiscal Nº 117 del Ministerio Público, mediante la cual solicita la fijación de la Audiencia Para Oír al Sancionado, prevista en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a fin que el sancionado de autos, justificara su incomparecencia a la Fundación J.F.R..

En fecha 08 de febrero de 2011, se acordó fijar Audiencia Para Oír al Sancionado, para la fecha 23-02-11.

En fecha 18 de febrero de 2011, se recibió oficio Nº 449-11, emanado de la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba”, en el cual se expresa lo siguiente:

…Es el caso que en fecha 18-01-2011; se envía diligencia al Tribunal donde se expresa los intentos realizados a través de llamadas telefónicas para lograr la ubicación del adolescente; pero las mismas han sido en vano ya que no se ha podido contactar al sancionado o a su representante. En la actualidad se procedió por parte de la Orientadora Educativa, con la ubicación del adolescente por medio de llamadas telefónicas a los números 0414-021-81-53, 0424-126-45-42, 0212-256-85-80, 0212-618-51-19, pero en los mismos no se ha obtenido respuesta. Por lo antes expuesto se desconoce la ubicación del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la cual se respalda en la mencionada diligencia enviada en fecha 18-01-2011 a su digno Tribunal…

En fecha 23 de febrero de 2011, se acordó diferir la Audiencia para Oír al Sancionado para la fecha 10-03-11, siendo diferida nuevamente por incomparecencia del sancionado de autos para el día de hoy (22-03-11).

En fecha 22 de marzo de 2011, se recibió diligencia de la Fiscal Auxiliar Nº 117 del Ministerio Público, en el cual se expresa lo siguiente:

…Visto que para el día de hoy, se encontraba fijada la audiencia para oír al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y por cuanto la misma se ha diferido en tres oportunidades por causa de la incomparecencia del sancionado, es por lo que solicito sea declarado en rebeldía, conforme a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes…

II

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que el adolescente NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en Audiencia de Imposición de Medida, celebrada en este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2008, fue informado de manera clara y precisa, en que consistía la medida de L.A., por el lapso un (01) año y cinco (05) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incumplió con sus presentaciones por ante la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, siendo su ultima asistencia por ese Centro el día 13-12-10 y en la fijación en el día de hoy (22-03-11) de la Audiencia Para oírlo, no compareció a dicho acto, por lo que hace presumir a esta Juzgadora, que no cumplirá voluntariamente con dicha sanción, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda DECLARAR EN REBELDÍA al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del joven adulto de autos. Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

Exp. J2ºE 479-08

LKLS/AD/KARLA*.-

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