Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 412-07

JUEZ: Dra. L.K.L.S.

FISCAL: DR. M.G.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, viernes tres (03) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo la doce (12:00) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que el mismo fue capturado el 02-09-2010 por funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en virtud de que el mismo se encontraba solicitado por ante este Tribunal en la causa signada bajo el Nº 412-07. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. M.G., el joven adulto J.P.M.V.G., acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1, DRA. ANNERYS AVILES, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana S.V. titular de la cédula de identidad Nº 16.413.005, por cuanto el sancionado de autos es invidente. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Como mi hermana tiene un niño pequeño yo no quiero ser una carga para ella, ya que yo vivo con mis dos hermanas porque vivimos solos a r.d.l.m. de mi mama, también quiero manifestar que a veces no tenemos ni para comer y por supuesto no tenemos plata para ir al centro, pero yo quiero salir adelante, quiero hacer cosas y ayudar a mis hermanas, por lo que me comprometo a cumplir con dicha medida y a retomar el tratamiento con el Psicólogo. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. M.G., quien expuso: “Esta representación Fiscal no se opone a que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA continúe el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de Un (01) año, todo en atención a la circunstancia en que el mismo se encuentra y tomando en cuenta el compromiso que ha manifestado el sancionado a lo cual su hermana se adhirió y que el mismo se comprometió a cumplir con dicha sanción, así mismo solicito al Tribunal reformule el computo. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERYS AVILES, quien expuso: “Solicito que se le mantenga la medida a mi defendido ya que una vez escuchada su exposición el mismo explico los motivos por los cuales no siguió dando cumplimiento a la misma. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual informa que no ha podido dar cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapsos de un (01) año, por cuanto debe ir acompañada de una de sus hermanas por ser una persona invidente como consta en autos y por cuanto no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, considerándose justificada la ausencia del mismo a la Entidad de Atención al adolescente no privado de l.C.L. del Alba, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 30-07-2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado en autos, por el lapso de UN (01) AÑO, en consecuencia líbrese boleta de egreso al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de L.C.L. del Alba a los fines de informarle lo aquí decidido, quienes deberán informar a este Tribunal de la fecha de reinicio del cumplimiento de dicha medida y una vez conste en autos, se realizará la reformulación del cómputo. TERCERO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta, será decretado el incumplimiento y la medida de Privación de Libertad hasta por seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Líbrese boleta de egreso al órgano aprehensor. QUINTO: Líbrese oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de localización y captura librada por este Tribunal en fecha 03-08-2010 bajo el Nº 751-10, así mismo oficio Nº 752-10 de esa misma fecha librado al Sistema de Información Policial del mismo Cuerpo Policial a los fines de que el prenombrado joven sea excluido de pantalla. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía. Terminó, se leyó y estando conformes, a excepción del sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien es invidente por lo que estampa sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZ

DRA. L.K.L.S.

FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. M.G.

EL JOVEN SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

EL DEFENSORA PÚBLICA Nº 1

DRA. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.D.

Causa Nº 412-07

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