Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000222

ASUNTO : NP01-D-2013-000222

JUEZ: ABG. YBRAHIM J.M.R..

SECRETARIA: ABG. L.R..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ACTOS LASCIVOS.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada M.D.L.G.S., presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen otros datos personales y de su domicilio, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8vo. Y artículo 300 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El señalado en autos resulto ser el adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen otros datos personales y de su domicilio.

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

  1. -DENUNCIA, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 23/09/2007, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, a la ciudadana: HILARRAZA HILARRAZA K.J., titular de la cédula de identidad V-16.480.418, residenciada en la calle Piar Casa N° 44, de la Toscana, estado Monagas, a los fines de interponer denuncia en consecuencia expone: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de aproximadamente 15 años de edad, el cual abusó sexualmente de mi hija de 05 años de edad,…”

  2. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, riela al folio cinco (05) de las actuaciones, de fecha 25/09/2007, suscrita por el Agente N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas. Donde deja constancia “… me traslade en compañía de la funcionaria Detective R.G., a bordo del vehículo particular, hacia un establecimiento de comida rápida,… específicamente frente a la Plaza de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como presunto imputado en la presente causa,… fuimos recibidos por una ciudadana quien indicó ser la encargada del local,… quedó identificada en la siguiente manera: G.M.D.V., titular de la cédula de identidad V.-6.922.676, residenciada en la calle 01, casa N° 10 Sector Los cortijos de esta ciudad,… asimismo indicó esta ciudadana que el adolescente requerido por la comisión no se encontraba para ese momento y que la representante del mismo la ciudadana I.D.G., se encontraba de viajes fuera del país,...”.

  3. - INFORME MEDICO LEGAL N° 3580, de fecha 26/09/2007, suscrita por el Dr. E.G., Médico Forense, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, practicado a la presunta victima en autos, dejando constancia: EXAMEN GINECOLÓGICO GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN CONSERVADO. VIRGINIDAD ANO RECTAL NORMAL.-

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen otros datos personales y de su domicilio, es por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente; tal delito es perseguido de oficio. Ahora bien, a criterio de la Representación Fiscal, Rectora de la Investigación Penal, no se puede demostrar que, el imputado en autos hubiese actuado de la forma y manera como se observan en las Actas Investigativas, y en consideración de lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo. Y artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley que rige esta materia Especial de Responsabilidad Penal Adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:

  1. (…OMISSIS…)

  2. (…OMISSIS…)

  3. (…OMISSIS…)

  4. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

  5. (…OMISSIS…).

Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección - Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la Ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al adolescente (Para la data del hecho objeto de la investigación) : IDENTIDAD OMITIDA, se desconocen otros datos personales y de su domicilio, asunto judicial seguido por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo. Y artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM J.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. L.R..

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