Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteGreycimar Vallejos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000103

ASUNTO : NP01-D-2010-000103

JUEZA: ABG. E.M.B..

SECRETARIA: ABG. S.R..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: HURTO CALIFICADO.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada M.D.L.G.S., presentó por ante este Tribunal de Control, escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA FIGUERA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano P.A.V.; invocando la Representación Fiscal, el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos, 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El señalado en autos resultó ser el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA FIGUERA.

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El hecho objeto de la Investigación Penal que origino las presentes actuaciones, se ve reflejado en el Acta Policial que se trascribe a continuación, lo cual guarda relación con el resto de elementos señalados por la Representación Fiscal, visto seguidamente:

  1. - Riela al folio dos (02), y su vuelto, de las actuaciones, ACTA POLICIAL, de fecha 25/03/2010, SUSCRIT A POR EL FUNCIOANRIO Sub Inspector (PEM) M.D., titular de la cedula de Identidad N° v.-9.898.052, adscritos a la comisaría San Simón, dependiente de la policial del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:30 minutos de la mañana del día de hoy jueves 23-05-10, encontrándome de servicio en el puesto policial Morichal, cuando hicieron acto de presencia, dos (02) ciudadanos quienes se identificaron como: P.V. Y EGDUAR ROMERO, en compañía de un sujeto...adolescente, manifestando que el mismo le había hurtado en su residencia, en horas de la madrugada, del día de hoy y que lo detuvieron cerca del lugar recuperaron dos (02) DVDS…seguidamente le indique a estos ciudadanos que me tenían acompañar hasta nuestro comando General de policía para rendir declaración al hecho que había sido victima, en relación al adolescente lo detuvimos…respondiendo a los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA FIGUERA…de 14 años de edad …”

  2. -ACTA DE ENTREVISTA, riela al folio cinco (05) de las actuaciones, de fecha 25/03/2010, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, al ciudadano: P.V., quien manifestó: “…Resulta que el día de hoy 25-03-10, cuando llegue a mi casa observe que todo el cuarto estaba desordenado, y me percate que m e faltaban dos (02) DVDS, luego Salí para la calle y le comente lo que me habían pasado un vecino de nombre Egduar, quien me indico que me había visto a un muchacho con dos Vds. En una bolsa, de igual forma me lo señalo porque estaba cerca donde me le acerque y le retuve, le dije que esos DVDS, eran de mi propiedad y posteriormente lo trasladé hasta el puesto policial del barrio morichal donde una vez en el lugar le manifesté de lo ocurrido a los funcionarios quien lo detuvieron al muchacho y lo trasladaron hasta la comandancia General de la policía del Estado Monagas, de igual forma me manifestaron que los acompañara para rendir declaración de lo ocurrido,…” .

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, riela al folio seis (06) de las actuaciones, de fecha 25/03/2010, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, al ciudadano: EGDAUR ROMERO, quien manifestó: “…Bueno me encontraba cerca de mi casa cunado mi vecino de nombre Prudencio, me llamo y me dijo que le habian robado dos vds. Los cuaels le tenia dentro de su casa, fue en ese momento cunado le indique que le habia visto a un muchacho con dos DVDS, y le señale al mismo debido a que estaba cerca, donde mi vecino se le acerco y le manifestó que los DVD que tenia eran de su propiedad, donde el muchacho le entrego los DVD y mi vecino lo llevo hasta el puesto policial del barrio morichal, donde una vez allá le manifestó de lo ocurrido a los funcionarios policiales, quienes detuvieron al muchacho y lo trasladaron hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, de igual forma me manifestaron que los acompañara para rendir declaración de lo ocurrido…”.

  4. -ACTA DE INVESTIGACIÓN, riela al folio siete (07) de las actuaciones de fecha 25/03/2010, suscrita por el funcionario C.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, “…hoy siendo las seis horas y cinco minutos de la tarde, encontrándome en este despacho, realizando labores inherentes al servicio, se presento una comisión de la Policial del Estado Monagas, en la unidad 049, al mando del cabo primero T.R.d. fecha 25-03-2010, mediante el cual remite al adolescente: YAMIL EDUARDO RODRÍGUEZ FIGUERA…por encontrarse incurso en unos de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano P.V.,…”

  5. - EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-074-0050, riela al folio trece (13) de las actuaciones de fecha 25/03/2010, suscrita por los agentes LISMEGDIS LOPEZ Y G.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada a los objetos recuperados en el presente procedimiento.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El delito objeto de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA FIGUERA, es el de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano P.A.V.; tal delito es perseguido de oficio; ahora bien los hechos que originaron el presente proceso, presuntamente ocurrieron fecha 25/03/2010, por lo que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, desde que se inició la investigación, a la data de la solicitud que motiva la presente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado lo invocado por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, no siendo contrario a derecho, según lo establecido por el legislador patrio en la Ley especial que rige esta materia de responsabilidad penal adolescente, a saber:

Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:

  1. (…OMISSIS…)

  2. (…OMISSIS…)

  3. (…OMISSIS…)

  4. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

  5. (…OMISSIS…).

Conforme a lo antes señalado, y en relación al caso aquí examinado, se observa que la solicitud de sobreseimiento definitivo que motiva la presente, No es contraria a derecho y están dadas las circunstancias para darse por terminado el presente proceso penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA FIGUERA, es el de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. S.R..

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