Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000510

ASUNTO : NP01-D-2011-000510

JUEZA: ABG. E.M.B.

SECRETARIa: ABG. D.T.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO

RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se Observa que las mismas fueron presentadas antes este Tribunal a los fines de realizar Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dijo ser mi pareja que se llama M.C., y 0291-6418546 dijo ser de la casa de su mama, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes, informándoles el lapso de los cinco (05) días para la revisión de las actuaciones, estando notificado las demás partes, no pudiendo notificar al joven en su dirección aportada en actas, los funcionarios alguaciles se entrevistaron con un (01) ciudadano del C.C. el cual, el cual no quiso suministrar sus datos personales y les informo que no conoce a ningún ciudadano con ese nombre, tal y como se evidencia al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa.

Igualmente, se observa que la ciudadana Secretaria Abg. D.T. se traslado hasta el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, en el día de hoy 25-07-12, a los fines de verificar si el prenombrado imputado cumple con las presentaciones impuestas, manifestando la encargada del precitado departamento Lic. Erica Lara, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, “No ha realizado ninguna presentación por ese Departamento, o sea incumplió injustificadamente, siendo imposible continuar con el procedimiento, ya que no se ha logrado su comparecencia, y de esta manera sujetarlo al proceso.

Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía… Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias. “(Negritas Nuestras), lo que significa que no cumplió con las obligaciones impuestas, no compareciendo a los actos fijados por el Tribunal.

DISPOSITIVA

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Resposanbilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su Captura, debiendo dicho adolescente ser ingresado en la sede de el Centro Socio Educativo General J.F.B. de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de Captura al los organismos policiales del Estado Monagas, instándolos a que se les respeten y garanticen todos sus derechos legales y constitucionales. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada e la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.

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