Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000042

ASUNTO : NP01-D-2008-000042

Visto que la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. M.G. interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 21 de febrero del año 2008, compareció por ante este despacho de la Sub delegación de Punta de Mata, el funcionario policial sub Insp. (PEM) J.Á.S., adscrito a la Comisaría Policial Región Oriente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial y en consecuencia exponen: “Siendo las 4:25 horas de la tarde del día 21-02-2008, encontrándose de servicio en la comisión de Punta de Mata cuando se presento un ciudadano a bordo de un vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, color rojo, en compañía de dos adolescentes vestidos de uniforme de liceo, manifestando que eran su sobrinas y habían sido objeto de un robo en el sector las parcelas de esta localidad en compañía de otras dos adolescentes, quienes son primas de las jóvenes mencionadas anteriormente, de inmediato procedió a abordar el vehiculo del ciudadano antes mencionado en compañía del agente J.G., trasladándose hasta el sector antes indicado, posteriormente en la calle principal de las parcelas pudieron visualizar a cuatro ciudadanos que se desplazaban a pies que al ser vistos por las jóvenes liceístas me indicaron que era ellos quienes les había sometido con las armas de fuego para robarlas, procedieron a bajarse del vehiculo y darle la voz de alto e identificarse funcionarios policiales de inmediato los funcionarios procedieron a realizarle una inspección de persona, encontrándosele en su poder a tres de los cuatros ciudadanos retenidos unas armas de fuego al igual unos teléfonos celulares, siendo luego trasladados hasta la comisaría de Punta de Mata, una vez allí procedieron a tomarles los datos personales siendo identificados como : IDENTIDAD OMITIDA…de 17 años de edad…a quien se le incauto una arma denominada flower con características de revolver, color negro, marca crosman, IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad…a quien se le encontró en su poder un celular ZTE serial321070363136,JAIRO JIMENEZ MARTINEZ…de 16 años de edad…a quien se le encontró en su poder un arma de juguete de color negro marca Hong Ying, con características de una pistola, IDENTIDAD OMITIDA …DE 17 años de edad… a quien se le encontró un revolver marca A.R. S.A. calibre 38 milímetros con seriales limados, color cromado, con cacha de goma color negro, dos cartuchos sin percutir calibre 378 milímetros y un teléfono celular marca Samsung, color gris, A3LSCHA130, seguidamente queda identificado el ciudadano que se presenta en la comisaría pidiendo apoyo como OMAR RAFALBOUTTO CONDE DE 33 AÑOS DE EDAD y las jóvenes liceístas identificadas como;: IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA…IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad…”

ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio once (11) de las actuaciones, de fecha 21-02-2008, realizada al ciudadano O.R.B.C. y en consecuencia expone: “aproximadamente a las 4:25 horas de la tarde del día de hoy 21-02-2008, me presente en la comisión policial y le informe a los funcionarios que estaban de guardia que varias personas habían robado dos teléfonos celulares uno a mi hija y otro a una de sus amigas quien estaba acompañado junto a dos niñas también compañeras de clases cerca del liceo de las parcelas donde ellas estudian, le pedí a los funcionarios que me acompañaran al lugar donde habían robados los celulares a las niñas, cuando llegamos al a calle principal de las Parcelas las niñas que nos iban acompañando en i carro nos señalaron a cuatros personas que iban caminando por la calle y dijeron que ellos eran quienes las habían atracados, los funcionarios me estaban acompañando se bajaron del carro y le dieron la voz de alto indicándole que subieran las manos y se quedaran quietos, los mismos al ver la presencia policiales se detuvieron, yo logre ver cuando los funcionarios le quitaron los armamentos a las personas señaladas, en el sitio llegaron familiares de los detenidos quienes decían que sus hijos e.i. y amenazaron a los funcionarios diciendo que los iban a denunciar y a mandar a votar de la policía, es todo”.

ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio doce (12) de las actuaciones, de fecha 21-02-2008, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia expone: “aproximadamente a las 4:15 horas de la tarde del día de hoy 21-02-2008, estaba saliendo del liceo Bolivariano creación de las Parcelas Ubicado en el Sector Las Parcelas de Punta de Mata en compañía de mis primas de nombre Jenny y verónica y una amiga de nombre Osmari y cunado íbamos a dos cuadras del liceo se nos acercaron cuatro muchachos quienes sacaron tres armas de fuego y nos apuntaron y decían que le diéramos nuestras teléfonos, y solamente Jenny y Osmari tenían sus teléfonos, después nos dejaron tranquilas pero se escondieron cerca de una casa de OSMARI en una construcción abandonada, nosotros salimos corriendo para casa de un familiar cuando el papa de Osmari venían llegando en su carro y le contamos lo que paso, después de eso nos vinimos a la policía, se montaron dos funcionarios que nos acompañaron a buscar a las personas que nos quitaron los celulares, esto”.

ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio trece (13) de las actuaciones, de fecha 21-02-2008, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia expone: “aproximadamente a las 4:25 horas de la tarde del día de hoy 21-02-2008, yo venia caminando en compañía de J.R., Osmari Boutto, Y.B., Y.M. y cuando íbamos aproximadamente a dos cuadras del liceo por donde queda el comando del PSUV, se nos acercaron cuatros muchachos y nos apuntaron con sus armas y nos dijeron que le entregáramos los celulares y como Jenny y Osmari eran las únicas que tenían teléfonos se los quitaron diciendo que si gritábamos o decíamos algo que íbamos a pagar las consecuencias, porqué ellos saben donde nosotros vivimos y estudiamos, y que nos les constaba meternos un tiro a cualquiera de nosotras…”.

ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio catorce (14) de las actuaciones, de fecha 21-02-2008, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia expone: “aproximadamente a las 4:25 horas de la tarde del día de hoy 21-02-2008, yo venia con mis compañeras de clase Jenny, Verónica y Yabeth, cuando nos dimos cuenta venían persiguiéndolos cuatros muchachos y seguimos cuidando dos cuadras mas para ver si iban para otro lado, fue cuando nos pararon, nos sacaron las armas y nos quitaron los celulares, después nos fuimos para la casa de mi tía y cuando íbamos llegando mi papa estaba llegando en su carro y nos pregunto que estaba pasando y nosotros le explicamos que cuatro muchachos nos iba apuntando con varias armas y nos robaron dos teléfonos celulares, en ese momento mi papá nos monto en el carro y se vino a la policía…”.

ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio quince (15) de las actuaciones, de fecha 21-02-2008, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia expone: “aproximadamente a las 4:25 horas de la tarde del día de hoy 21-02-2008, yo venia con mis compañeras de clase Jenny, Verónica y Osmari, verónica y Yabeth, detrás de nosotras venían cuatro los cuales nos venían siguiendo desde que salimos del liceo cuando íbamos caminando a dos cuadras nos pararon, nosotros nos fuimos corriendo y cuando íbamos llegando a mi casa mi tío de O.B. nos monto en el carro y nos trajo a la policía para informar lo sucedido, después el se fue con unos funcionarios y lograron capturarlos…”

INSPECCION TECNICA PÓLICIAL N° 107 de fecha 22-02-2008, inserta la folio veinte (20) suscrita por los funcionarios AGENTE J.B. Y P.B. adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR LAS PARCELAS PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS…el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto.. referente a una vía publica en sentido cardinal norte sur y viceversa…”

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-214-019 de fecha 22-02-2008, inserta al folio VEINTIUNO (21) de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE J.B. Y R.J., adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, las piezas recibidas para la experticias en referencia consisten: 01.- Un (01) revolver, marca A.R. S.A. calibre 38, calibre 38 milímetros, con sus seriales limados de color cromado, con cacha elaborada en material sintético de color negro. 02.- Dos (02) balas del mismo calibre uno marca Cavim 38 S.P.L.A Y EL OTRO MARCA R.H.P. 38 S.P.L….03.- Un (01) arma denominada flower, con características de revolver de color negro, marca crisma…04.- Un (01) facsímile de color negro marca hong Ying, modelo R-558 con características similares a una pistola…”

EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-214-019 de fecha 22-02-2008, inserta al folio VEINTIUNO (21) de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE J.B. Y R.J., adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, realizados a los bienes recuperados…01.- Un (01) teléfono celular marca ZTE…02.- Un (01) teléfono marca Samsung…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Establece el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo siguiente:

La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.

Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se contarán conforme al Código Penal.

Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción.

Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la Prescripción Extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal

.

Del antes trascrito artículo se evidencia, que al hacer la ubicación del delito que nos ocupa dentro de la normativa sobre prescripción aplicada en la Ley Especial, como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se trata de un Delito de ACCION PUBLICA, que NO merece ser castigado con medida Privativa de Libertad conforme al artículo 628 de la misma ley la cual taxativamente establece los delitos susceptibles a ser sancionados con Medida Privativa de Libertad y habiendo el Ministerio Público dado a estos hechos esta Calificación es por lo que este delito PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS. Por otro lado en el artículo 615 Ejusdem “Parágrafo Segundo: La evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción”, Este delito prescribió el 22 de FEBRERO del año 2013.

La prescripción como institución de naturaleza extintiva o liberatoria permite la extinción de la acción penal por el transcurso de cierto lapso sin que el delito sea perseguido en determinados casos, el transcurso del lapso establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permite extinguir la acción penal y en consecuencia la responsabilidad penal del adolescente involucrado en un hecho punible, y en el caso que nos ocupa, han transcurrido mas de CINCO (05) años.

Por todo lo antes expuesto y siendo la institución de la Prescripción establecida en función del interés social, lo procedente es Decretar la misma.

El Dr. A.A.S., al referirse a la prescripción señala:

“Hay que admitir la Potestad del Estado para castigar, lo que llamamos el IUS PUNIENDI, la capacidad represiva del Estado, pero esa potestad represiva del Estado tiene límites, el tiempo tiene necesariamente consecuencias jurídicas que significa Renuncias a la pretensión punitiva, transcurrido cierto lapso sin que ella se haga efectiva, se entiende que esa potestad ha cesado ya que ella solo puede ser ejercida bajo ciertos límites normativos o temporales. El Estado tiene unos límites de tiempo para ejercer su facultad punitiva y de allí la justificación de la institución que denominamos prescripción. La doctrina considera que el ser juzgado en un tiempo razonable, y el derecho a la seguridad jurídica, es la base que justifica que la Prescripción es un Derecho Humano Fundamental."

Si revisamos los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos en la cual descansa la doctrina de protección integral, encontramos que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), consagran que las causas relacionadas con niños acusados de haber infringido la Ley, tanto si están detenidos como si no, se deberán resolver sin demoras, lo cual trae como consecuencia la obligación de dirimir con prontitud las causas abiertas a niños (entendidos como tales tanto niños como adolescentes).

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo prudente en el presente caso seguido contra los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida contra los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 Ordinal 8, 300 Ordinal 3RO del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 561 Literal “d” , 537 Y 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y de los Adolescentes. Notifíquese a las partes. Diaricese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza

Abg. E.M.B..

La Secretaria,

ABG R.C.

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