Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteReinaldo José Chacón Pacheco
ProcedimientoSobreseimiento

San A.d.T., 29 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002632

ASUNTO : SP11-P-2012-002632

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada M.Y.P.M., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano E.E.R.V., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.D.D.M. (identidad omitida por disposiciones de ley); este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

I

CONSIDERECIONES DEL TRIBUNAL

Ahora bien observa este Juzgador una vez revisadas las presentes actuaciones que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, también es cierto que del resultado de la investigación no existe la posibilidad de determinar la participación del ciudadano: E.E.R.V., en la comisión del delito investigado y a pesar que los elementos del tipo penal subsisten, a la presente fecha no existe al posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; en consecuencia a criterio de este Juzgador considera que no existen suficientes elementos de convicción para la determinación de la identidad del autor y existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica de sus autores o participes. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano E.E.R.V., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.D.D.M. (identidad omitida por disposiciones de ley); en virtud que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica de sus autores o participes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Abg. R.J.C.P.

JUEZ (S) DE CONTROL N° 2

ABG. J.A.D.L.

SECRETARIA

CAUSA: SP11-P-2012-002632

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