Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 29 de marzo de 2011

200º y 152º

COMPUTO MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

CAUSA 629-11

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 2 años y 6 meses, dictada en Audiencia Preliminar de fecha 15-11-2010, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 629-11, por el Tribunal 6° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 16-06-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda (folio 4 y vto) y presentado ante el Juez de Control en fecha 17-06-2010, ordenándose su ingreso por fianza en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, siendo que en fecha 10-09-2010 se constituyó dicha fianza y egresó del referido centro, que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a su sanción; en fecha 09-11-2010 fue declarado en rebeldía por cuanto el mismo se evadió del proceso, incumpliendo con las presentaciones que le fueron impuestas e incompareciendo a la Audiencia Preliminar, siendo que en fecha 15-02-2011, se lleva a cabo la Audiencia Preliminar, encontrándose detenido hasta la presente fecha en el centro ya mencionado, a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ,

E.B.

EL SECRETARIO,

A.N.

Quien Suscribe, A.N., Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 2 años y 6 meses, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 6° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 16-06-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda (folio 4 y vto) y presentado ante el Juez de Control en fecha 17-06-2010, ordenándose su ingreso por fianza en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, siendo que en fecha 10-09-2010 se constituyó dicha fianza y egresó del referido centro, transcurriendo un lapso de 2 meses y 25 días; que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a su sanción; en fecha 09-11-2010 fue declarado en rebeldía por cuanto el mismo se evadió del proceso, incumpliendo con las presentaciones que le fueron impuestas e incompareciendo a la Audiencia Preliminar, siendo que en fecha 15-02-2011, se lleva a cabo la Audiencia Preliminar, encontrándose detenido hasta la presente fecha en el centro ya mencionado, transcurriendo un lapso de 1 mes y 14 días, a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad; por lo que la suma de los lapsos que ha cumplido de manera efectiva el referido joven de la sanción de Privación de Libertad es de 4 meses y 9 días, lapso el cual se le resta al de la condena de 2 años y 6 meses, da como resultado 2 años, 1 mes y 21 días, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, tomándose el lapso restante desde el día de mañana 30-03-2011, el día 21 de mayo de 2013.

EL SECRETARIO,

A.N.

Causa 629-11

EB*AN*jahm

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