Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 11 de enero de 2011

200º y 151º

COMPUTO MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

CAUSA 615-10

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 2 años, impuesta en Audiencia Preliminar de fecha 16-11-2010, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 615-10, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal 6° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 27-04-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana (folio 3) y presentado ante el Juez de Control en fecha 28-04-2010, siendo ordenado su ingreso en la Casa de Formación Integral “Coche”, que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a su sanción, hasta la presente fecha a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ,

E.B.

EL SECRETARIO,

A.J.L.R.A.

Quien Suscribe, A.J.L.R.A., Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 2 años, en virtud de la Sentencia por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal 6° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 27-04-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana (folio 3) y presentado ante el Juez de Control en fecha 28-04-2010, siendo ordenado su ingreso en la Casa de Formación Integral “Coche”, que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a su sanción, hasta la presente fecha que se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad han transcurrido 8 meses y 15 días de cumplimiento efectivo de la sanción; lapso el cual se le resta al de la condena de 2 años, da como resultado 1 año, 3 meses y 15 días, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad (tomándose el lapso restante desde el día de mañana 12-01-2011) el día 27 de abril de 2012, quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de L.A. por el lapso de 1 año.

EL SECRETARIO,

A.J.L.R.A.

Causa 615-10

EB*AJLRA*jahm

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