Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAdmision De Demanda

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001794

ASUNTO : RP01-P-2009-001794

AUTO CONTENTIVO DE ADMISIÓN DE DEMANDA

Y OTROS PRONUNCIAMIENTOS

Revisadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Sucre y de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de las cuales se desprende el planteamiento simultáneo y en capítulos apartes de acusación penal y de acción civil en proceso que se sigue al ciudadano M.A.V., venezolano, con cédula de identidad N° 4949134 y domiciliado en calle F.B., casa n° 167 de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien se atribuye los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y MALVERSACION G.D.F. y fijado como ha sido el acto de Audiencia Preliminar para el día 04-06-09 a las 10:00 a.m.; este Tribunal de control, considerando que la acción civil ejercida contra el imputado para la restitución, reparación o indemnización de daños y perjuicios cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y no existiendo salvo mejor criterio, causa que lo impida SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena emplazar al demandado civilmente a quien debe entregarse copia certificada de la demanda, para que conjuntamente dé contestación al fondo de la misma y si fuere el caso plantee excepciones o cuestiones previas a los fines de que sean resueltas al término de la audiencia preliminar pautada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Compúlsese por secretaría el líbelo de demanda, del auto de admisión, emítase boleta de citación al demandado y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que practique la citación ordenada así como la emitida en fecha 8 de mayo de 2009. Se acuerda emitir pronunciamiento sobre la solicitud de decreto y práctica de medidas de aseguramiento o precautelativas en auto y cuaderno separado que se ordena abrir conforme a la Ley. Se ordena emitir boleta de emplazamiento al Fiscal Nacional designado en la causa para que comparezca al acto de audiencia preliminar. Por último se acuerdan las solicitudes planteadas por el Ministerio Público en el capítulo octavo y en penúltimo párrafo de su escrito, consistentes en que se le emita copias del expediente, y se expidan copias certificadas del libelo de demanda, del presente auto de admisión y que contiene la orden de emplazamiento del demandado, a los fines propuestos conforme al artículo 1969 del Código Civil; y se acuerda la solicitud de copias del escrito acusatorio y demanda civil planteada por la defensa en diligencia que cursa al folio 117 de la segunda pieza, por tratarse todas de solicitudes no contrarias a derecho, ordenándose notificar a los solicitantes para que gestionen su expedición y entrega ante la secretaría administrativa del despacho. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Sexta de Control

Abog. C.L.C.B.

La Secretaria

Abog. Elizabeth Suárez López

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