Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Enero de 2006

Fecha de Resolución21 de Enero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002419

ASUNTO : BP01-P-2005-002419

Visto el escrito de fecha 03-06-2005, remitido por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a la imputada E.M.M., por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; este Tribunal a los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Dice el escrito Fiscal.. "Observa esta representante Fiscal que la ciudadana fue detenida a las 10:00 de la noche del día 21-05-2005, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en el Paseo Colón, a la altura de Mac Donald, Puerto la Cruz, cuando se le encontró en el interior de una bolsa de material sintético color amarillo, tamaño regular, contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana y dieciséis (16) mini envoltorios de material sintético transparente, contentivo cada una de residuos vegetales de presunta Marihuana. Asimismo se desprende que al momento de practicar la detención y Inspección corporal respectiva, no habían testigos instrumentales que corroborara con el dicho de los funcionarios policiales constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores, en un solo indicio insuficiente por si, para determinar la culpabilidad del aprehendido, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés Criminalistico que contribuyan a corroborar el decomiso de la Droga mencionada.."

Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal 6° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a la imputada E.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N°6,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA,

ABG. N.R.

ARM/carmen

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