Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION CARORA

Carora, 22 de marzo de 2010

ASUNTO: KP11-P-2010-000113

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta ante el mencionado despacho fiscal, por J.S., Cédula de Identidad Nº 12.692.038, quien una vez realizadas las investigaciones de rigor atribuyó a los hechos la calificación jurídica en su escrito de Desestimación, como Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal.

Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el representante de la Vindicta Pública, encuadran dentro del marco del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, cuyo tipo penal exige previa querella del amenazado, para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su función de ejercer la Acción Penal al no poseer la titularidad de la misma para solicitar el enjuiciamiento de los denunciados, así como para los Tribunales de Control, ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Juicio.

Asimismo de la investigación llevada por el Titular de la Acción Penal y de las Actas que conforma el asunto, se considera procedente en Derecho, Decretar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia, ya que los hechos objeto del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada y por ante el Tribunal de Juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que se han expuestos, este Juzgado en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Declara CON LUGAR la Desestimación de la denuncia, ya que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento de los denunciados se encuentra reservada a instancia de parte, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Regístrese; Publíquese; Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº11

ABG. L.B.I.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

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