Decisión nº 2016-001872 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteJesús Antonio Rodríguez Mendoza
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 19 de octubre de 2.016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001872

ASUNTO : CP31-S-2016-001872

JUEZ: ABG. J.R.M..

SECRETARIO: ABG. L.R.B..

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. N.D.V.P..

VÍCTIMA: ADOLESCENTE (Se omite la identidad de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

DEFENSORES PÚBLICO: ABG. G.R..

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el artículo 80 del Código Penal venezolano.

IMPUTADO: E.R.R.P., venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.900.630.

SOLICITUD DE PRÓRROGA (ACTO CONCLUSIVO)

Visto el oficio Nº 04-F8-1582-16, suscrito por la ciudadana Abg. MILANYELA HERNÁNDEZ en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 17 de octubre del año 2.016, contentivo de solicitud prórroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo de la investigación en virtud que ese despacho Fiscal necesita recabar “no constan ciertas diligencias solicitadas por este (sic) despacho fiscal, entre resultas de la investigación que en su oportunidad fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San F.d.A., las cuales son necesarias para sustentar la acusación en contra del ciudadano ya identificado, o en todo caso favorecer su defensa...” Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Es competencia de los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase de la investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y demás leyes especiales que le competan a éste juzgado por fuero de atracción.

El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos de acuerdo a la medida cautelar dictada al imputado en la audiencia de presentación, por lo que en el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado medida de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público, deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que se dictó la decisión. Sin embargo, este lapso podrá ser prorrogado, tal como lo establece el artículo 82 ejusdem, en los siguientes términos:

Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

Subrayado y cursiva del Tribunal.

Del análisis del artículo anteriormente transcrito se desprenden los presupuestos para solicitar prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación, en los casos que se haya decretado medida de privación judicial de libertad, los cuales son:

  1. - El lapso de la prórroga no podrá ser mayor a quince (15) días.

  2. - La solicitud deberá realizarse con al menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso de 30 días otorgado a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo de la investigación.

  3. - La solicitud de prórroga debe estar debidamente fundada.

Ahora bien, el Juez esta obligado a corroborar que la solicitud de prórroga estén dados estos presupuestos, especialmente que el Representante del Ministerio Público haya fundamentado su solicitud, es decir, establecer cuáles son las circunstancias reales que hacen que nazca la complejidad en la investigación por lo que requiere que se extienda el lapso para la presentación del acto conclusivo. En consecuencia el Juez o Jueza una vez analizadas las circunstancias reales planteadas por la Fiscal del Ministerio Público, aunado al cumplimiento de los otros presupuestos como lo son la fecha de vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo y la presentación oportuna de la solicitud, decidirá si otorga o niega la prórroga para la presentación del acto conclusivo de la investigación.

SEGUNDO

Analizada la solicitud Fiscal este Tribunal observa el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

  1. - La fecha del dictamen de la medida de privación judicial de libertad fue el 21 de septiembre de 2.016, por lo que la fecha del vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo de la investigación es el día 21 de octubre de 2016, es decir, treinta (30) días continuos siguientes contados desde el dictamen de la medida.

  2. - Que el Fiscal del Ministerio Público presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) la solicitud de prórroga el día 17 de octubre de 2.016, específicamente, CUATRO (04) días antes del vencimiento del lapso de treinta (30) días.

  3. - El Fiscal del Ministerio Público, señala en su escrito que en la causa: no constan ciertas diligencias solicitadas por este (sic) despacho fiscal, entre resultas de la investigación que en su oportunidad fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San F.d.A., las cuales son necesarias para sustentar la acusación en contra del ciudadano ya identificado, o en todo caso favorecer su defensa...”

En éste orden de ideas, la Sentencia Nº 216, de fecha dos (02) de Junio del año 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Ninoska Queipo Briceño, deja por sentado lo siguiente:

…(omissis)…En este sentido, del contenido del artículo 79 “eiusdem”, se observa el establecimiento de dos regímenes distintos para la conclusión de la fase de investigación, dependiendo del tipo de medida de coerción personal que recaiga sobre el imputado; Así tenemos: 1.- Procesos penales, en los cuales se haya decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En los procesos penales, en los cuales pese sobre los imputados la medida de privación judicial preventiva de libertad, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la misma orientación de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé un lapso de duración de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, contados a partir de la decisión judicial que decretó la medida privativa de libertad, lapso éste que pudiera prorrogarse por quince (15) días más, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación al vencimiento del lapso inicial.

Previéndose como sanción, frente a la falta de presentación oportuna del acto conclusivo, el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones del imputado o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ello a los fines de garantizar las resultas del proceso, si así lo considerare el respectivo Juez de Instancia… (omissis)… Colofón

Consecuencia de las anteriores consideraciones la Sala de Casación Penal, concluye lo siguiente:

1.- En los procesos penales seguidos bajo el procedimiento especial previsto en la ley de violencia de género, en los cuales se haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, la duración de la fase preparatoria será de treinta (30) días, contados a partir de la decisión judicial que decretó la medida, lapso éste prorrogable por quince (15) días más, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación al vencimiento del lapso inicial… (omissis)…

Si analizamos la caducidad y vencimientos de los lapsos procesales, en el presente asunto penal, la Audiencia de Presentación fue realizada el día 21 de septiembre 2.016 donde fue dictada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que los 30 días empezaron a computarse desde el día 22 de septiembre de 2.016, vale decir, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de septiembre de 2.016, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 de octubre de 2016.

Y si analizamos el contenido del artículo 82 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. “Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. Si el vencimiento es el día 21 de octubre de 2.016, los cinco días deben contarse al día anterior, del vencimiento, es decir, el 20, 19, 18, 17, 16 de octubre de 2.016 y la solicitud fue presentada en fecha 17 de octubre de 2.016.

Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que no se encuentran llenos cada todos los presupuestos exigidos en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ya que se evidencia que fue presentada cuatro (04) días antes del día 21 de octubre de 2016, es decir, del vencimiento del lapso de treinta (30) días otorgado al Representante del Ministerio Público para culminar con la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de prórroga de quince (15) días, por lo que deberá presentar el respectivo acto conclusivo a más tardar el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2.016, fecha ésta en la cual vencen los 30 días, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación.

TERCERO

Por los razonamientos de hecho y derecho explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ÚNICO: Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de prórroga de quince (15) días presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por lo que deberá presentar el respectivo acto conclusivo a más tardar el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2.016, fecha ésta en la cual vencen los 30 días; todo de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02;

ABG. J.R.M.

LA SECRETARIA;

ABG. E.R.

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