Decisión nº 1M-25-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoActa De Debate Del Juicio Oral Y Privado

ACTA DE DEBATE DEL JUICIO- 1M-25-05

En el día de hoy, Dieciséis de Febrero del año dos mil seis, siendo las diez horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número 1M-25-05, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, MEREDITH BRIZUELA BOLIVAR y MARIEDITH NAZARETH BRIZUELA BOLIVAR, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. M.L. BUSTOS Juez presidenta y los Jueces Escabinos BRITO CORDOVA YUSBELIS YELITZA Y Y.M.C., la ciudadana secretaria ABG. A.Y.M.V. y los Alguaciles de sala; la Juez Presidenta inició el acto y solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG: T.A.M., la Defensora Publica de Adolescentes, ABG. C.P.F. y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acompañado de su representante legal ciudadana A.M.S., y la víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los expertos J.S., A.P., y los testigos R.A.G. y N.G., se encuentran en una sala adyacente en virtud de que fueron promovidos como testigos en la presente causa. Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta procedió a juramentar a los Escabinos, quienes juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados y advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando. Se declaró abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien hizo su exposición de acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho señalados en el escrito acusatorio, trayendo a la oralidad los argumentos establecidos en el citado escrito en los términos siguientes: “Esta representación fiscal en la celebración del presente juicio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hace del conocimiento del tribunal la acusación que se debatirá en el presente caso, donde figuran como víctimas los también adolescentes para el momento en que ocurrieron los hechos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes se encontraban a la altura de la estatua de San Fernando, momento en el cual pasó un grupo de personas quienes posteriormente se regresan hasta donde estaban los señalados y estando provistos de un arma de fuego uno de ellos procedió a despojar a las víctimas de sus pertenencias dándose a la fuga y unos conocidos de las víctimas iban pasando por el lugar del hecho, persiguiendo a los sujetos y al encontrarse en la calle plaza frente a la sede de Malariología logran someter a uno de ellos y en ese momento se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Apure a quienes la víctimas y quienes los acompañaban aun se encontraban forcejeando y ya sometido lo entregaron al cuerpo señalado siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se fundamenta dicha acusación con los siguientes elementos: 1) Con el acta policial de fecha 09-03-04, suscrita por el funcionario S.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure (Cursante al folio 02 y vuelto del expediente. 2) Con el reconocimiento en rueda de individuos donde las víctimas manifiestan en la misma que reconocen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como uno de los sujetos que les despojó de varias de sus pertenencias bajo amenaza y provisto de arma de fuego, cursante a los folios 31 y 32 del expediente. 3) Con la inspección ocular N° 406 de fecha 09-03-04 donde se deja consta de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del sitio donde se materializó el hecho, cursante al folio (20) del expediente. 4) Así mismo se cuenta con las testimoniales de las víctimas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los testigos R.G.S., N.G.S. y los funcionarios J.S. y A.P. que realizaron labores de investigación con sus respectivas documentales que soportan la presente acusación. Es criterio de esta representación fiscal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a la acción que este desplegó, accionó uno de los verbos rectores que prevé el Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos como el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del referido código. Es por ello que esta representación fiscal solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sea sancionado por la comisión del delito indicado con una privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el término de cinco (05) años. Es todo”. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “La Defensa manifiesta que en el día de hoy a ustedes los jueces les corresponde la valiosa tarea, de juzgar a mi representado con equidad, imparcialidad y mucha sabiduría, la defensa por su parte en el transcurso del proceso va a demostrar que su representado es inocente”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le explicó al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explicó que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio, preguntándole si desea declarar contestando el mismo que “SI”, procediendo el acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición en los términos siguientes: “Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. “Ese día yo andaba con cinco muchachos mas y veníamos del boulevard íbamos pa´ la casa y ellos se regresaron pa´ atras y yo andaba con ellos y luego tuve que regresarme también, ahí ellos agarraron a unas muchachas que estaban ahí y las asaltaron, nos fuimos y venia una vitara atrás y me agarró a mi frente a Malariología, me golpearon, me llevaron pa´ la PTJ, pero yo no cargaba ninguna pistola ni me agarraron con nada de lo que le quitaron a las muchachas, yo no sabia que ellos iban a hacer eso, yo andaba unos de ellos para el boulevard”. Es todo. Oída la declaración del acusado la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las preguntas y el mismo preguntó al acusado: PRIMERO: Tu manifiestas en la declaración que acabas de hacer, que te encontrabas en compañía de un grupo de personas, ¿con quienes de encontrabas tu? CONTESTO: Con Tony y Javier. SEGUNDO: ¿En donde se encontraban ustedes ese día? CONTESTO: En el boulevard. TERCERO: Tu manifiestas que en el momento de captura no te quitaron ningún armamento ni pertenencias de las victimas, entonces puedes decir quienes hicieron eso? CONTESTO: Dos chamos que se encontraban en el boulevard. CUARTO: En el momento cuando las victimas estaban siendo despojadas de sus pertenencia quienes se encontraban en ese sitio? CONTESTO: Los que estaban con las muchachas fueron los que se vinieron con nosotros. QUINTO: Tu estabas con ellos? CONTESTO: En el momento del atraco no. SEXTO: ¿Dónde te encontrabas tu?. CONTESTO En una esquina mas adelante. SEPTIMO: ¿Que hacías en esa esquina?. CONTESTO: Parado ahí. OCTAVO: Tu manifestaste que ustedes pasaron, ellos se devuelven y tu te tuviste que devolver con ellos?. CONTESTO: Si un pedazo, y me pare en la esquina. OCTAVO: ¿Y si te paraste en una esquina entonces quienes se pararon al frente de las victimas y las despojaron de sus pertenencias?. CONTESTO: Los dos muchachos que se vinieron del boulevard con nosotros. NOVENO: ¿En total cuantos eran ustedes?. CONTESTO: Cinco. Cesaron las preguntas. Luego la ciudadana jueza cedió el derecho de palabra a la defensa para que formule sus preguntas, las cuales hizo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Tenías conocimiento de que esos muchachos iban a asaltar a esas muchachas? CONTESTO: No. SEGUNDO: En el momento que te vieron que se hicieron los que asaltaron a las muchachas? CONTESTO: Se metieron por una Calle por detrás del hospital. TERCERO: ¿Tú portabas arma de fuego en el momento de tu detención? CONTESTO: No. CUARTO: ¿Te incautaron en tu poder algunas prendas? CONTESTO: No. Al momento que te detienen, las presuntas victimas te vieron a la cara?. CONTESTO: No, fue en la PTJ que ellas me vieron. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Escabino YUSBELIS Y.B. CORDOVA: PREGUNTÓ: Tu manifestaste que no sabias que iban a hacer eso, ¿que reacción tuviste cuando los otros estaban asaltando a las muchachas?. CONTESTO: Nos fuimos en la bicicleta yo y los otros dos chamos que andaban conmigo. Cesaron las preguntas. Acto seguido la ciudadana juez preguntó al acusado: PRIMERO: ¿Tu conoces a los muchachos que se anexaron al grupo tuyo en el boulevard? CONTESTO: Solo a uno. SEGUNDO: ¿Cómo se llama? CONTESTO. Le dicen Murci, TERCERO: ¿Murci y lo otra persona la conoces? CONTESTO: No. CUARTO: ¿Quien los invitó a ellos a para que los acompañara? CONTESTO: Uno de nosotros, porque los conoce a ellos. QUINTO: ¿Tu manifestaste que estabas en la esquina en cual? CONTESTO: Bajando hacia el Hospital Después de la Iglesia. Cesaron las preguntas. De seguidas la ciudadana jueza informa a los presentes que de acuerdo al principio de celeridad procesal se alterará la forma de recepción de las pruebas, declarando abierto el acto de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se procede a llamar a la victima que fue promovida como testigo, para lo cual solicita al ciudadano alguacil, se sirva conducir hasta la sala de audiencias al ciudadano BRIZUELA BOLIVAR EDJETH DE JESUS, quien fue debidamente juramentado, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal vigente, identificándole de la siguiente manera: Mi nombre es BRIZUELA BOLIVAR EDJETH DE JESUS de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.015.232, calle plaza al final Nª 117-A, de esta ciudad; estudiante; y expuso: “Eran como las siete u ocho de la noche, estaba sentado con mis hermanas frente a la iglesia la Milagrosa, en ese momento pasan unos sujetos y pasaron de largo y se pararon como a diez metros de distancia, se regresaron como a los dos o tres minutos y nos rodearon y uno de ellos sacó un arma y me apuntó y me dijo que me quedara quieto entonces empezó a quitarle todo a mis hermanas y entonces uno se acercó a mi y me sacó el arma, después de eso se fueron y como a los cinco minutos llegó un padrino mío y los seguimos hasta que agarramos a uno de ellos”. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas, PRIMERO: ¿Tú recuerdas el número de sujetos? CONTESTO: E.S.. SEGUNDO: ¿Se encuentra uno de los sujetos en la sala? CONTESTO: Si se encuentra presente en la sala. TERCERO: ¿Puedes señalar quien es? Contesto Si es el (señaló al acusado). CUARTO: Los sujetos tu manifestaste que eran seis y que solo uno de ellos poseía el arma de fuego, ¿quien o quienes despojaron a tus hermanas de sus pertenencias? CONTESTO: Dos mas que nos se quienes fueron. QUINTO: ¿A quien capturaron ustedes? CONTESTO A él (señaló al acusado). SEXTO: En el desarrollo de la investigación se realizó una rueda de reconocimiento de individuos donde tu formabas parte de los reconocedores en esa actividad tu participaste, puedes decir si se encuentra presente en esta sala de audiencias la persona? CONTESTO: Si. SEPTIMO: ¿Puedes señalarla? Señaló al acusado. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para que formule las preguntas que ha bien tenga. PRIMERO: Al momento que detuvieron a mi representado le consiguieron las prendas? CONTESTO: No. SEGUNDO: ¿Le incautaron algún arma de fuego. CONTESTO: No. TERCERO: Recuerdas a las personas que despojaron a tus hermanas de las prendas? CONTESTO: No. CUARTO: Al momento de la detención de mi representado tu estabas presente? CONTESTO: Si. QUINTO: O sea que cuando tu lo vuelves a ver en el reconocimiento en la policía lo recordaste? CONTESTO: Si. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana jueza, pregunta a los Escabinos si desean formular preguntas, manifestando los mismos que no. Seguidamente la ciudadana juez, pregunta al testigo PRIMERO: ¿Que parte de tu cuerpo apuntaron con el arma de fuego? CONTESTO: En la cara a la altura de los ojos. SEGUNDO: ¿Viste el arma? CONTESTO: Si. TERCERO: ¿Puedes dar alguna característica del arma? CONTESTO: Era de color negra. CUARTO: ¿Si vuelves a ver a la persona que te apuntó con el armamento lo reconocerías?. CONTESTO: Puede ser. Cesaron las preguntas y se le concede la palabra a la defensa para formular preguntas. PRIMERO: La persona que te apuntó con el arma de fuego está aquí? CONTESTO: No. SEGUNDO: ¿Fue mi representado quien te apuntó? CONTESTO: No. Continuando con la recepción de las pruebas es llamado a dar testimonio el ciudadano G.S.N.J. quien fue debidamente juramentado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.244.536, residenciado en la Calle el Yagual, entre avenida Caracas y Fuerzas Armadas N° 97, Ingeniero Agroindustrial, y debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo soy padrino de una de las víctimas y son hermanas de mi ahijado, no se la fecha exacta se que cuando yo llegué las muchachas se encontraban alteradas por que habían sido victimas de unos vándalos que las habían robado a mano armada, ellas fueron despojadas de sus prendas, relojes zarcillos, cadenas, anillos, y en vista de esto como yo andaba en un vehículo decidí llevarlos ante la autoridad competente que es en este caso a la PTJ, con el fin de que ellos formularan la denuncia. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas PRIMERO: Usted manifiesta en su declaración que cuando hace acto de presencia en le sitio las victimas se encontraban alteradas producto de que? CONTESTO: En ese momento acababan de ser asaltadas en aquel tiempo eran menores de edad, una de ellas tenía una crisis de nervios a cualquiera que le pase algo similar se pone nervioso. SEGUNDO: Usted estuvo presente en el momento cuando es aprehendido uno de los sujetos CONTESTO: No yo solo me limité a llevarlos a la PTJ. TERCERO: No tiene un conocimiento distinto y la manera en que fue detenido? CONTESTO: No. CUARTO: ¿Llegó a ver al sujeto que fue aprehendido?. CONTESTO: No. Cesaron las preguntas. Se le cede la palabra a la defensa para que formule sus preguntas. PRIMERO: Puede repetir que parentesco tiene con las víctimas? CONTESTO: Soy padrino de una de ellas. Cesaron las preguntas. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta al testigo: PRIMERO: Usted manifiesta que las victimas fueron despojadas de unas prendas e indicó el tipo de prendas que fueron despojadas a las victimas, ¿Cómo llegó usted al lugar de los hechos? Nosotros acudimos a la iglesia católica y dos de las victimas pertenecen a la coral de la iglesia y el párroco no se encontraba en la iglesia, yo cargaba el vehículo de él y ellos me estaban esperando para yo trasladarlos hasta su casa. SEGUNDA: ¿ Que vehículo cargaba usted? CONTESTO: Una vitara 5 puertas. Cesaron las preguntas. Continuando con la recepción de las pruebas, fue llamado el ciudadano R.A.G.S., quien fue debidamente juramentado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.527.865, residenciado en la Calle el Yagual, entre avenida Caracas y Fuerzas Armadas N° 97, de esta ciudad y siendo debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Esa noche que ocurrieron esos hechos nos encontrábamos en las adyacencias de la Iglesia la Milagrosa, en ese momento nos bajamos de la camioneta y se nos presenta el compañero J.B., quien se encontraba en compañía de sus hermanas y nos dice que acababan de ser atracados, seguidamente abordamos el vehiculo y decimos perseguir a los sujetos en cuestión, los cuales encontramos aproximadamente a cincuenta metros mas adelante, se desplazaban en bicicleta cuatro de ellos salieron por una vereda mientras que los otros dos siguieron derecho en el momento en que interceptamos a los otros dos, ambos se cayeron de la bicicleta, se recuperaron rápidamente y uno de ellos logró escapar y quedando el ciudadano acá solo e intento darse a la fuga y mas adelante fue interceptado por nosotros, se mostró un poco violento por lo que tuvimos que forcejear con el en el momento en que lo estábamos haciendo llegó una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas trasladando al ciudadano hasta la sede del mismo, en el cual se nos tomaron las declaraciones correspondientes a los hechos” . Es todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público para que formule preguntas PRIMERO: Usted manifiesta que en el momento que usted hace acto de presencia en el sitio ya se había consumado el hecho, y que usted forma parte con una de las victimas del grupo de personas que salen en persecución de las personas que cometieron el hecho. ¿Se encuentra presente en la sala la persona que detuvieron? CONTESTÒ Precisamente él, señalando al acusado. Cesaron las preguntas. Luego se le cede la palabra a la defensa para que haga lo propio, PRIMERO: ¿Usted presenció los hechos. CONTESTÒ: No. SEGUNDO: ¿Presenció la detención de mi representado? CONTESTÒ: Si. TERCERO: ¿Al momento de la detención de mi representado le incautaron a él algunas prendas? CONTESTÒ: No las cargaba. CUARTO: Al momento de la detención de mi representado le incautaron arma de fuego? CONTESTÒ: No. Casaron las preguntas. La ciudadana jueza pregunta a los escabinos si desean formular preguntas contestando los mismos que no. Acto seguido la ciudadana formuló preguntas PRIMERO: Usted dice que abordamos un vehículo ¿quienes? CONTESTÒ La persona que declaro anteriormente, el ciudadano J.B. y mi persona. SEGUNDO: Al momento de la detención del acusado ¿ se encontraban presentes ustedes tres? CONTESTÒ Cierto. No mas preguntas. Continuando con la recepción de las pruebas se procedió a llamar al Experto: J.C.S.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.255.757, funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en la Urbanización los Tamarindos sector 1 vereda 38 Nª 9, de esta ciudad, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, solicitándole la ciudadana juez que verifique si es de su puño y letra la firma que aparece en el experticia que riela al folio 20 la cual se le puso a la vista y el mismo CONTESTÒ: Si, la ratifico, es cierto su contenido y mía la firma. Se le concedió el derecho a los jueces escabinos y a las partes para hacer preguntas y manifestaron no querer hacerlo. Posteriormente se procedió a llamar al Experto A.R.P.Q., de 26 años, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.031.804, residenciado en la Avenida Caracas Urbanización las flecheras Nª 19 de esta ciudad, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, solicitándole la ciudadana juez que verifique si es de su puño y letra la firma que aparece en el experticia que riela al folio 20 la cual se le puso a la vista y el mismo CONTESTÒ: Si, la ratifico, es cierto su contenido y mía la firma. Se le concedió el derecho a los jueces escabinos y a las partes para hacer preguntas y manifestaron no querer hacerlo. Acto seguido se ordena a la ciudadana secretaria dar lectura la experticia que riela al folio 20 de las actuaciones que conforman la presente causa. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente de este Tribunal, en virtud de que las víctimas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en estos momentos se encuentran realizando el traslado desde Maracay, por presentar la ultimas de las nombradas problemas de salud estaba cumpliendo tratamiento médico, motivado ello solicito que se tome en consideración la situación y se fije una nueva oportunidad para que declaren, por cuanto tienen la condición de víctima y testigo para demostrar la veracidad de los hecho y la inocencia o culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: La defensa se opone a la solicitud fiscal en virtud de que las victimas han tenido cinco oportunidades y mi representado siempre ha demostrado su interés por la realización de este Juicio, cuestión que no ha sido demostrado por las víctimas ya que en el último diferimiento fueron debidamente notificadas, por lo que la defensa solicita se concluya en el día de hoy el presente juicio ya que esta es la sexta convocatoria que se hace a los efectos de la realización del mismo, lo cual no es le objetivo perseguido, de no continuarse el juicio en el día de hoy, se le estaría causando un gravamen a mi representado con una suspensión. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza, una vez oídas las solicitudes de las partes y vista la incomparecencia de dos de las víctimas y en virtud de lo alegado por la representación fiscal de que las mismas se encuentran viajando para esta ciudad en el presente momento y por cuanto dicha solicitud no le causa un gravamen irreparable al acusado, como lo manifiesta la defensa ya que, una de las finalidades del proceso es la búsqueda de la verdad y la justicia en la aplicación del derecho, se consideró procedente y se acordó suspender la audiencia del juicio oral y privado para el día diecisiete (17) del presente mes y año, a las 9:30 de la mañana, advirtiéndosele a la representación fiscal que de no comparecer las IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes estaban debidamente notificadas de la realización de la audiencia el día de hoy, se prescindirá de esa prueba. Quedaron las partes, debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó se leyó, conformes firman:

La jueza,

Abg. MARIA L BUSTOS

En el día de hoy, Diecisiete de Febrero del año dos mil seis, siendo las nueve y treinta horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del debate del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número 1M-25-05, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el alguacil de sala. Se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. M.L. BUSTOS Juez presidenta y los Jueces Escabinos BRITO CORDOVA YUSBELIS YELITZA Y Y.M.C., la ciudadana secretaria ABG. A.Y.M.V. y el Alguacil de sala; en la sala de audiencias de éste Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de San Fernando, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y la confidencialidad previstas en los artículos 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Juez Presidenta inició el acto y solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG: T.A.M., la Defensora Publica de Adolescentes, ABG. C.P.F. y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal ciudadana A.M.S., y las víctimas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes se encuentran en una sala adyacente en virtud de haber sido promovidas como testigos en la presente causa. Se declara abierta la continuación del debate oral y privado, la ciudadana juez realizó un breve resumen de la audiencia realizada en el día de ayer. Seguidamente declaró abierta la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales ordenando la ciudadana jueza al alguacil la conducción hasta esta sala de audiencias de la victima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENT, y expuso: “Eso pasó hace como tres años, tenía yo 16 años, yo estaba sentada al frente de la iglesia en toda la acera porque estábamos esperando al padrino de mi hermano luego pasaron un grupo de personas que no se cuantos eran me imagino que como cinco o seis, se pararon cerca en la esquina después se regresaron hasta donde estábamos nosotros, lo que mas recuerdo es que uno estaba armado nos decía que nos quitáramos todo incluso ese mismo le metió la mano en el bolsillo a mi hermana, después hubo otro que se acercó al lado del que estaba armado y empezó a decirle cosas a mi hermano eso es lo que recuerdo después llegó un amigo de nosotros y nos dejaron ahí y se fueron a ver si los conseguían a ellos entonces nosotras nos quedamos en la iglesia y llegó el padrino de mi hermano y nos encontró angustiadas y nos llevó a la PTJ para que declaráramos y como éramos menores de edad, el nos representaba”. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas. PRIMERO: En la narración de los hechos ¿que mas recuerdas en relación a lo ocurrido? tu le has indicado al tribunal que un grupo de personas pasaron y de repente se devuelven y uno de ellos se devuelve ¿ hubo separación en el grupo de personas? ¿ CONTESTO: No todos estaban ahí. SEGUNDO: ¿Se encuentra presente alguna de las personas que dices se devolvió?. CONTESTO: SI. TERCERO: ¿Puedes señalarlo? CONTESTO: Señaló al acusado y dijo el compañero aquí. CUARTO: ¿ Recuerdas quien estaba al lado del que tenía el arma de fuego?. CONTESTO. El, incluso él le estaba diciendo unas cosas a mi hermano, no se como amenazándolo. QUINTO: ¿Podrías ser mas precisa? CONTESTO: El le decía algo así como quiero que me veas bien la cara, eso es lo que mas recuerdo. Cesaron las preguntas. Se le cede la palabra a la defensa para que formule sus preguntas. PRIMERO: ¿En algún momento el acusado los agredió físicamente a ustedes? CONTESTO: No. SEGUNDO: ¿Como a que distancia se encontraba el acusado de usted? CONTESTO: Cerca, el que tenía el armamento estaba más cerca y el acusado estaba más atrás. CUARTO: ¿En algún momento el acusado portaba arma de fuego, las apuntó? CONTESTO No. QUINTO: ¿El acusado las despojó de sus prendas? CONTESTO No. SEXTO: ¿En algún momento el otro muchacho que tu indicas que te apuntó? CONTESTO: Todos estaban de acuerdo con lo que estaban haciendo. SEPTIMO: ¿Te acuerdas de ellos? CONTESTO: En ese momento no los vi, estaba nerviosa. OCTAVO: ¿Te acuerdas de la persona que te apuntó con el arma de fuego? CONTESTO: Casi no, pero era moreno, flaco, de pelo negrito, era de noche y casi no me acuerdo. NOVENO: ¿ Tu observaste físicamente al acusado cuando lo detuvieron? CONTESTO: Cuando estábamos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DECIMO: ¿O sea que en el reconocimiento te acordaste cuando lo detuvieron?. CONTESTO: Si. Cesaron las preguntas. Luego la ciudadana juez preguntó a los escabinos si deseaban formular preguntas contestando los mismos que no. Seguidamente la juez preguntó a la víctima PRIMERO: Tú narraste, que no sabias cuantas personas había ahí y que uno estaba armado ¿que hizo el padrino de tu hermano?. CONTESTO: Nada esperó a que llegara mi hermano para llevarnos a declarar para el representarnos por que éramos menores de edad. SEGUNDO: ¿Donde estaba tu hermano? CONTESTO: No se, nosotras estábamos en la iglesia, y el andaba buscando a los que nos robaron, nosotras estábamos en la iglesia y no se para donde fue el a buscar a esos muchachos. Cesaron las preguntas. Continuando con la recepción de las pruebas se ordenó al alguacil conducir hasta la sal de audiencias a la ciudadana adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y expuso: “Estábamos en la iglesia la Milagrosa, eran las ocho aproximadamente, estaba sentada con mis hermanos en la acera esperando al padrino de mi hermano quien nos iba a buscar, en ese momento nosotros vimos que venía un grupo de muchachos, yo tampoco se cuantos eran, porque no los conté, que pasaron frente a nosotros, nos miraron pero sin embargo siguieron derecho cuando llegaron a la esquina se pararon, vimos que se regresaron, se detuvieron y no tuvimos tiempo ni de pararnos ni nada y de repente nos rodearon, los muchachos estaban en bicicletas, uno de ellos cargaba un arma, sacó el arma y empezó a decirnos que nos despojáramos de nuestras cosas y que no hiciéramos bulla, estábamos tan nerviosos que la mano me la metió en el bolsillo, y mi hermano quería hablar para decirle, que nos dejara en paz, cuando el que tenía el arma lo apuntó para dale miedo, después de ese momento nos callamos y dejamos que de ellos nos quitaran nuestras cosas” . Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas PRIMERO: ¿Se encuentra acá en la sala uno de esos sujetos? CONTESTO: Si. SEGUNDO: ¿Tú podrías señalarlo? CONTESTO: Si a mi izquierda el muchacho que está aquí sentado (señaló al acusado). TERCERO: ¿En la participación de los muchachos hubo separación del grupo? ¿Todos estaban unidos o se quedaron algunos atrás? CONTESTO: No en ningún momento, todos nos rodearon creo que tres estaban delante de nosotros, eran varias bicicletas, pero no se separaron, ellos estaban apoyándose unos con otros. Cesaron las preguntas. Se le concedió la palabra a la Defensa para que formule sus preguntas PRIMERO: ¿Como que hora era cuando ocurrieron los hechos?. CONTESTO Exactamente la hora no me fijé, pero calculo que eran como las ocho, ya había cerrado la iglesia, ya no había nadie por esa calle, solo nosotros. SEGUNDO: ¿Tu pudiste observar las caras? CONTESTO: A todos no, detallé mas a los tres que estaban frente a nosotros. TERCERO: ¿Pudiste observar a la persona que te atacó? CONTESTO: No, a los que estaban frente a nosotros si, a los de atrás no, CUARTO: ¿En algún momento el acusado, violentó sobre ti? CONTESTO: No a mi no por que en el momento en que el muchacho me metió la mano en el bolsillo, no me agredió a mi, solo le dijo a mi hermano que lo tenía pilla´o algo a si como que no se moviera, pero el que tenía la pistola era el que amenazaba. QUINTO: ¿ El acusado portaba arma de fuego? CONTESTO: No. SEXTO: ¿El acusado te despojó de alguna prenda? CONTESTO No. La persona que te despojó de las prendas portaba arma de fuego?. CONTESTO Si Cesaron las preguntas. Luego la ciudadana juez preguntó a los escabinos si deseaban formular preguntas contestando los mismos que no. Seguidamente la juez preguntó a la víctima PRIMERO: ¿A que parte del cuerpo apuntaron a su hermano?. CONTESTO: Hacia la cara como para meterle miedo, y como yo estaba tan nerviosa lo que alcancé a ver que apuntaba era hacia arriba. Cesaron las preguntas. Acto seguido se concluye la recepción de las pruebas testimoniales y se procedió a recibir las documentales, para lo cual se ordenó a la ciudadana secretaria de conformidad con las previsiones del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dar lectura a las actas de inspección ocular N° 406 de fecha 09-03-04, que corre inserta al folio veinte (20), y acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 15-03-04, cursante a los folios que van del cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) del expediente; dándose por concluida la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana jueza cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que presente sus conclusiones, quien expone: “Una vez escuchadas las testimoniales y documentales con relación al objeto de este debate el cual no es otro que dilucidar la verdad que se desprende y rodea los elementos de convicción de un delito como es en este caso un robo agravado tipificado en el Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron el hechos previsto y sancionado en el artículo 460 en perjuicio de los entonces adolescentes EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes señalaron como uno de los autores de que perpetraron el delito, ya indicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual fue aprehendido de manera inmediata después de haber cometido el hecho por una de sus victimas y conocidos de la victima por la gracia de la vida en ese momento se desplazaba por las adyacencias donde fue aprehendido, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Apure mas aun dentro de las diligencias que se ordenaron practicar, se realizó un reconocimiento en rueda de individuos en el cual los sujetos reconocedores en el caso las victimas señalan y así está asentado en esa actuación de investigación de manera firme y convincente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En el momento en que depusieron ante este tribunal los testigos y las victimas se pudo apreciar que fueron contestes en cuanto a la narración de como se dio el hecho, la participación activa del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al punto de ser señalado en esta audiencia, lo que prueba aun habiendo transcurrido un poco mas de dos años y que por cuestiones lógicas se le escapan a la retentiva de la memoria algunos detalles todos los testigos y las víctimas fueron consecuentes con su declaración, fueron consecuentes y firmes al señalar al acusado lo que conlleva a criterio de esta representación fiscal que esta cohesionado de manera perfecta la verdad procesal que emerge de todas las actas y diligencias practicada y lo traído a la oralidad en el presente debate, es decir que existe de manera contundente y sin ninguna duda el nexo causal del hecho objeto de este juicio con los sujetos pasivos, en este caso las victimas y el acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo que solicito a este honorable tribunal se pronuncie con relación a la responsabilidad o culpabilidad el adolescente y en consecuencia la imposición de la sanción solicitada en el escrito de acusación consistente en la privación de libertad por el tiempo máximo de cinco años de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal a) ordenándose la detención del mismo desde esta sala. Es todo. Luego la ciudadana jueza cede el derecho de palabra a la Defensa para que presente sus conclusiones, quien expone: “Llegó el momento en que ustedes tendrán la tarea de decidir con equidad, sabiduría e imparcialidad sobre la inocencia o no de representado. En el proceso penal existen principios orientadores a cumplir para alcanzar los fines del proceso, los cuales son la carga de la prueba, lo que significa que el estado debe demostrar a través del Ministerio Público la culpabilidad o no del acusado. No se puede dictar una sentencia si no se está seguro de que realmente fue el acusado quien cometió un delito. Por todo lo antes expuesto pido que no se haga sentencia basada en sospechas porque mi representado no tenía que demostrar su inocencia sino el Ministerio Público tenia que demostrar su culpabilidad, hay un principio que se denomina in dubio pro reo que significa que la duda favorece al acusado. No podemos equivocarnos, se trata de la libertad de mi representado quien está cursando estudios como ya lo señaló en su declaración, mi representado nunca ha evadido el proceso siempre ha estado presente, por lo que pido se tome en consideración que el está estudiando y una medida privativa de libertad le interrumpiría sus estudios recordemos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente busca el interés superior del adolescente, es por ello que la defensa invoca los principios de la duda razonable, la carga de la prueba, la duda siempre favorece al acusado. Con respecto a los testigos, Edjeth Brizuela Bolívar manifestó que mi representado se encontraba como a diez metros de distancia, que cuando se le preguntó quienes despojaron a la víctima de sus prendas el contestó dos muchachos mas que no se quienes fueron, se le preguntó si el acusado lo había apuntado con algún arma de fuego, respondió no, se le preguntó a este testigo si al acusado le avían incautado prendas en su poder respondió no, con respecto al testigo N.G. quien manifestó que era el padrino de la victima en su exposición manifestó que no podía aportar nada por que no se encontraba en el sitio de los hechos porque llegó posteriormente t razón por lo que no entiende la defensa en la exposición de R.A.G. haya manifestado que se encontraba con N.J.G. y Edjeth Brizuela en el sitio de los hechos al momento de la perpetración del delito cuestión q no se explica la defensa porque el testigo N.G. había manifestado que no se encontraba en el sitio de los sucesos, este es un caso serio y no podemos mentir ante un tribunal por lo que no se puede decir que este testigo es conteste ya que R.A.G. contradijo lo que dijo N.G., por lo que pido que su testimonio no sea valorado. Con respecto a ese punto, se le preguntó que si mi representado portaba arma de fuego, respondió que no, si portaba algunas prendas dijo no, igualmente en su exposición Mariedith Brizuela manifestó que el padrino de su hermano no se encontraba en el sitio de los hechos, que estaba oscuro y que no pudo visualizar bien a todas las personas, cuando se le preguntó si había observado antes a su representado, manifestó que lo había observado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por lo que el día del reconocimiento se recordó que lo había visto antes. Igualmente se le preguntó que si mi representado la había apuntado con un arma de fuego, respondió que no. Ella manifestó que no se encontraba con el padrino de su hermano, por lo que este no puede ser testigo presencial que son los que dan la veracidad de los hechos. Igualmente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, respondió que mi representado no portaba arma de fuego que la persona que la había despojado de las prendas portaba arma de fuego. Por todo lo antes expuesto hemos demostrado que el delito de robo corporal no está demostrado, existen experticias que sirven para demostrar la comisión de hecho, pero en el caso que nos ocupa, con todo el respeto de la víctima, aquí no existen experticias ni de las prendas y ni del arma de fuego, por que no capturaron a los verdaderos culpables, ellos están gozando de su libertad y mi representando enfrentado un juicio por un delito que no cometió. Aquí no está demostrado el delito de robo por falta de elementos por lo que la defensa solicita la absolución de mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales d) y e).Por otra parte la defensa quiere manifestar que mi representado no tiene antecedentes penales, que no tiene otra causa en la sección de adolescentes, por lo que se pide se haga justicia y no se condene a un inocente. Seguidamente se le cede el derecho a réplica al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público quiere ilustrar un poco de manera mas especial a los escabinos, efectivamente esta es un a ley muy especial la cual trata de manera muy paternal las actuaciones de los adolescentes y en razón de la protección hacia ellos mismos y a la sociedad existen unos principios de los cuales gozamos los adultos, pero todos debemos ser responsables y asumir las consecuencias y de la conducta que realizamos, es lamentoso, no solo que un adolescente o mayor de edad que se encuentre cursando estudios, por estar realizando una actividad no acorde y que el estado nos exige como ciudadanos y que esas conductas revisten carácter penal, pretender venir a un juicio y alegar estos principios a fin de que se exculpe y no se interrumpa el desarrollo del adolescente acusado porque como ya se indicó tuvo una conducta una participación activa al momento de este debate, al punto que manifestaron las victimas, dos de ellas, específicamente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encontraba al frente de ellas y al lado del que portaba un arma de fuego, que incluso de dirigió con palabras amenazantes o intimidatorias en contra del hermano de esta que también es víctima.. El delito de robo agravado que se encuentra tipificado en el artículo 460 del Código Penal que dice que cuando alguno de los delitos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida a mano armada o por varias personas, concurren aquí varias personas donde se señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, una de las cuales esté manifiestamente armada. Como personas de buena fe manifestaron las víctimas que el adolescente no portaba arma de fuego, no las despojó de prendas pero el adolescente, señalaban, estuvo lo suficientemente cerca de ellas, profirió palabras intimidantes cerca de la víctima, mintió al tribunal cuando dijo que no estuvo con los sujetos, que se quedó en la esquina cosa que como se probó quedo demostrado. Señala la defensa, que no se realzó experticia a los objetos incautados, es decir las pertenencias de las cuales fueron despojadas las victimas lo cual no se discute, por que no se demostró por falta de experticia, lo que no quiere decir que no este probado el delito hay otras circunstancias que indican de manera eficaz la perpetración del delito, las víctimas juran la existencia de sus pertinencias. En cuanto a la declaración de los testigos R.A.G. y N.G., ciertamente no estuvieron presentes en el hecho ello, a viva voz manifestaron que llegaron inmediatamente después de haberse cometido el hecho y que el ciudad R.A.G. prestó un auxilio en su unidad, con relación a dos cosas una cuando salen a buscar a los sujetos y el manifestó que no estuvo en la captura por que efectivamente fue así por que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, trata de huir por una vereda por donde el vehículo no podía transitar y la víctima Edjeth Brizuela y N.G. realizan la captura, por lo que no existe contradicción. En este sentido esta representación fiscal solicita a este honorable tribunal como quiera que ya ha sido despejada la duda, se es que en algún momento la tuvo en cuanto a lo probado de manera muy clara e ilustrativa para el tribunal faltando solo argumentar en cuanto al reconocimiento de individuos, la misma se realizó por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Apure cuando las víctimas se refieren que ven al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el sitio se estaban refiriendo a que fue ahí donde se hizo el reconocimiento en rueda de individuos y siendo ellos las víctimas están respondiendo de manera correcta la pregunta hecha por la defensa, incluso cuando la defensa les pregunta si vieron a pesar de las horas de la noche a su defendido manifestando las víctimas que si que lo reconocen por lo cerca, por la participación activa, aun sin haberlas despojado de sus pertenencias, pues no entiende esta representación fiscal si yo no tengo nada que ver en un hecho que no participé, que no sabia que era lo que iban a ser mis compañeros que me quedé en una esquina antes del lugar donde mis compañeros realizaron el hecho, como se explica entonces que las victimas lo señalen de manera clara y perfecta, como se explica que las víctimas manifiesten, dos de ellas, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, profirió palabras intimidantes en contra de su hermano; lamentándolo mucho los cooperadores de justicia estamos en el deber moral y social de hacer cumplir las leyes de todas maneras hago del conocimiento de los Escabinos que a diferencia del sistema penal ordinario ciertamente se trata de un juicio educativo donde quienes se concluye que al finalizar el juicio se les de una gama de oportunidades en el sentido de que pueden realizar estudios, pueden ser evaluados por especialistas por lo que una vez sancionado el adolescente en cuestión si quiere reencontrarse con la sociedad y ser un hombre de futuro, sabrá aprovechar esta oportunidad, pero no se puede tomar como pretexto o excusa de que se va a interrumpir los estudios por que será sancionado; existe una tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución, la cual debe arropar en su manto de imparcialidad equidad e igualdad tanto a la victima como a los acusados y que por último en ningún momento ninguno de los principios consagrados en la ley especial que regula la conducta de niños y adolescentes ha sido vulnerado al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que estos principios tienen sus excepciones y que solo ellos nos benefician o nos protegen siempre y cuando sean ciudadanos de bien de lo contrario se verán interrumpidos o excepcionalmente, de conformidad con lo reglado en nuestra carta magna, el juzgamiento en libertad es la regla, la privación es la excepción, según sea el caso, es decir este el caso”. Es todo. Se le cede el derecho de contrarréplica a la defensa, quien expone: “La defensa quiere que se haga justicia, quiere hacer un llamado a la reflexión, que los jueces hoy decidan con equidad, imparcialidad y con sabiduría. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al acusado si desea agregar algo más. Y el mismo contestó: Si, Yo no sabía lo que ellos iban a hacer, en ningún momento yo me acerqué a las muchachas, yo tampoco las amenace, yo no estaba ahí cerca. Es todo. Se le cede la palabra a las víctimas y en uso de ella la ciudadana adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expuso: Se que todos tenemos el derecho de defendernos, pero él estaba cerca y si estaba amenazado a mi hermano, nosotros no estamos inventado nada eso fue lo que paso realmente. No tengo más nada que decir. Acto seguido, siendo las 11:45 horas de la mañana, se declara clausurado el debate oral de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia los jueces pasarán a deliberar en sesión secreta, para lo cual se suspende la presente audiencia hasta las 2:30 horas de la tarde a los fines de pronunciar la parte dispositiva. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley especial. Siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. M.L. BUSTOS Juez presidenta y los Jueces Escabinos BRITO CORDOVA YUSBELIS YELITZA Y Y.M.C., la ciudadana secretaria ABG. A.Y.M.V. y los Alguaciles de sala; la Juez Presidenta inició el acto y solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG: T.A.M., la Defensora Publica de Adolescentes, ABG. C.P.F., el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal ciudadana A.M.S., y las víctimas Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de pronunciar la parte dispositiva, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE por unanimidad, al adolescente iuris. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por no haber quedado probado en el debate Oral la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del referido adolescente iuris, al no haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, hoy artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, en consecuencia se declara ABSUELTO al adolescente iuris del cargo imputado por la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se declara. SEGUNDO: En virtud de la sentencia absolutoria dictada por este Tribunal se ordena el cese de las medidas cautelares dictada en contra del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de marzo de 2.004, quedando en consecuencia el adolescente antes identificado en LIBERTAD PLENA. TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo pautado en su artículo 537. CUARTO: Se acuerda publicar el texto integro de la Sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes de conformidad con el artículo 605 de la citada Ley Especial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

Abg. M.L. BUSTOS P.

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