Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001236

ASUNTO : LP01-P-2010-001236

Corresponde fundamentar la decisión tomada en la presente fecha (11.04.2011), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado J.N.N.O., colombiano residente en Venezuela, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 83.762.088, nacido el veintinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve (29-01-1979), comerciante, bachiller, residenciado en el sector Patiecitos, carrera 6, casa Nº 14-80, San C.E.T., hijo de J.N.H. y R.O.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha diecinueve de abril de dos mil diez (19.04.2010) a las 9:00 horas de la mañana, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje motorizado, recibieron una llamada vía telefónica, mediante la cual les informaron que un ciudadano quien vestía para el momento un suéter de color gris y un pantalón blue jeans, había ingresado al abasto de la “O” ubicado en la avenida Carabobo de Mucuchies y había realizado unas compras las cuales canceló con cesta ticket falsos y que el mismo había abordado un vehiculo taxi perteneciente a la línea El Páramo, y que se dirigía vía a la ciudad de Mérida. Seguidamente se trasladaron hasta la vía trasandina sector Cacute, la cual conduce a la ciudad de Mérida, logrando visualizar un taxi perteneciente a dicha línea, por lo que procedieron a solicitarle al conductor de dicho vehículo que se estacionara a la derecha, en la parte de atrás del vehiculo se encontraba un ciudadano vestido con las características suministradas, se le pidió que se bajara del vehiculo así como las bolsas que tenía en el asiento. Al realizársele la inspección personal se le encontró en la parte delantera del bolsillo derecho una tickera, de la empresa Accor Tickes alimentación cesta ticket, emitida al I.V.S.S. a nombre de Cáceres M. Yolanda, cada ticket con un valor de 27.50 Bolívares Fuertes, para dar un total de 742.50 bolívares fuertes, minutos mas tarde se presentaron los ciudadanos S.L.F.J., (victima) el cual presentó una factura a nombre del Abasto de “O” ubicado en la avenida Carabobo casa Nº 01, sector Centro de Mucuchies estado Mérida, según factura Nº 00023458, de fecha 19/04/2010, la cual describe la compra de víveres por la cantidad de 798.50 Bolívares Fuertes, y a su vez hizo entrega de una tickera de la empresa Accor Tickes alimentación cesta ticket, con un ticket suelto emitido al I.V.S.S. a nombre de Cáceres M. Yolanda, cada ticket con un valor de 27.50 Bolívares Fuertes, y la tickera completa de la empresa Accor Tickes alimentación cesta ticket, emitido al MULTISERVICIOS TERMINAL C.A. a nombre de Vargas Julián, la cantidad de veinticinco (25) tickes y cuatro (4) tickets a nombre de Vargas Julián, un (01) ticket de la empresa Accor Tickes alimentación cesta ticket, emitido al Esc. Tecn Coleg. C.Q., a nombre de J.I.L.A., cada ticket con un valor de 27.50 Bolívares Fuertes, contentiva de 30 tickets para dar un total de 825 bolívares fuertes. De igual manera el ciudadano A.E.S.U. (victima) presentó una tickera de la empresa Accor Tickes alimentación cesta ticket, emitido al UPEL, a nombre de Díaz F. Elías, cada ticket con un valor de 27.50 Bolívares Fuerte, contentiva de 26 tickets, para un total de 715,00 Bolívares Fuerte, una factura Nº 00037777, de fecha 19/04/2010 a nombre de la empresa Pico Espejo, ubicada en la calle Independencia , casa Nº 99, sector Mucuchies, estado Mérida, la cual describe productos con un total de 728.60 Bolívares Fuerte, y un (01) ticket de la empresa Accor Tickes alimentación cesta ticket, emitido al Esc. Tecn. Coleg. C.Q., a nombre de J.A.A., con un valor de 27.50 Bolívares Fuerte, ambos ciudadanos indicaron que dichos artículos eran los que el ciudadano había adquirido en dichos establecimientos, por tal motivo el sujeto identificado J.N.N.O., como fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano J.N.N.O., la cual fue decretada en fecha veintidós de abril de dos mil diez (22.04.2010), y se precalificó el delito como Estafa Agravada Hurto Simple, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.E.S.U. y F.J.S.L..

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (luego de recibir la causa por inhibición del tribunal de juicio N° 03), motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo la verificación del acuerdo reparatorio acordado entre el acusado y las víctimas.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

El juicio oral y público seguido al acusado J.N.N.O., no se llevó a cabo, por cuanto en fecha ocho de junio de dos mil diez (08.06.2010) se aprobó un acuerdo reparatorio entre el acusado y las víctimas, específicamente se acordó que el acusado entregaría a la víctima A.E.S., la cantidad de setecientos treinta bolívares fuertes y el tribunal de juicio N° 03 ordenó la entrega de la mercancía descrita en los respectivos avalúos comerciales, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente fecha se llevó a cabo la verificación total del acuerdo reparatorio, manifestando ambas víctimas que habían recibido de parte del acusado lo estipulado en el acuerdo reparatorio, aprobado en fecha 08.06.2010, afirmaciones éstas que realizaron en presencia de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, del defensor privado D.R. y del tribunal.

El tribunal constató que el bien jurídico protegido por la ley, recayó sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lo cual hace viable la aprobación del acuerdo reparatorio. La verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él

.

Acorde con lo antes referido, en el presente caso se dio cabal cumplimiento a la obligación impuesta, como fue la entrega de la cantidad de setecientos treinta bolívares fuertes, de parte del acusado a una de las víctimas, acción ésta llevada a cabo con antelación y a lo cual el ciudadano A.E.S., manifestó su total conformidad, así como también lo expresó el ciudadano F.J.S., no haber inconveniente alguno, debido a que ya había recibido la mercancía. En tal sentido, con el cumplimiento del acuerdo reparatorio se extingue la acción penal de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de J.N.N.O., anteriormente identificado.

No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes, el acusado y la víctima fueron notificados de la decisión en la presente fecha.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Mariela Brito

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria

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