Decisión nº 1M-25-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F. deA., 24 de Febrero del año 2.006.-

195° y 147°

SENTENCIA DEL JUICIO MIXTO Y ORAL

CAPITULO I

DE LAS PARTES

CAUSA Nº 1M-25-05

JUEZ PROFESIONAL: M.L.B.

JUECES LEGOS.

TITULAR I: BRITO CORDOVA YUSBELYS YELITZA

TITULAR II: CONTRERAS Y.M.

FISCAL: Abg. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA.

DEFENSA PÚBLICA: C.P..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRÁFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

VICTIMAS: EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRÁFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

SECRETARIA: ANA YSABEL MARCANO.

Vista la audiencia de Juicio Oral y Privado verificado con las formalidades de ley ante este Tribunal constituido con Escabinos, presidido por la Juez Presidente Dra. M.L.B., los jueces legos: Escabino Titular I BRITO CORDOVA YUSBELYS YELITZA; Titular II CONTRERAS Y.M., e incoado por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. JOSÈ T.A., perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F. deA., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente antes de su reforma parcial, en perjuicio de EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, E IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; este Juzgado, cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, pasa a redactar la Sentencia en los términos siguientes:

En fecha 11-03-04, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. J.T.A., presentó por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue aprehendido y trasladado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Fernando; decretando dicho Tribunal de Control el procedimiento ordinario y le impuso la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 17-03-05, el Tribunal de Control, dicta auto mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda conceder a las partes un lapso de cinco (05) días para revisar las actuaciones y una vez vencido el lapso indicado se fije la audiencia preliminar.-

En fecha 15-03-05, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio donde solicita al Tribunal se ordene el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; se le imponga la sanción de Privación de Libertad por el tiempo máximo de cinco (05) años, fundamentándose en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal a) ejusdem, y se mantenga incólume las medidas cautelares impuestas a dicho adolescente en fecha 11-03-04 a objeto de que el mismo comparezca a la audiencia preliminar, no indicando como figura alternativa otra distinta a la calificación principal ya dada.

En fecha 01-06-05, se realizó la Audiencia Preliminar, en el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenándose en la audiencia el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manteniéndose la medida cautelar impuesta, establecida en el artículo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la entrega del adolescente a su representante legal y presentación por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, el tribunal de primera instancia en Función de Control, dicta Auto de Enjuiciamiento, ordenando de acuerdo a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitir las actuaciones y documentación respectiva, a este Tribunal de Juicio.-

En fecha 06-06-05, se dan por recibidas las actuaciones y en fecha 10-06-05 este Tribunal fijó el 15-06-05 para que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 15-06-5, realizada la audiencia del sorteo de escabinos, se fijó la audiencia de Depuración de Escabinos para el día 28-06-05.

En fecha 28-06-05, celebrada la audiencia de depuración de escabinos, se Constituyó el Tribunal Mixto, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Juez presidente Z.D.C.Z.L., Escabino Titular I BRITO CORDOVA YUSBELYS YELITZA. Titular II: CONTRERAS Y.M., fijando la audiencia oral y privada para el día 11-07-05.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO

Este Tribunal de Juicio Mixto antes de proceder a decidir, pasa a realizar la ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 16 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por éste Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de realizar el juicio oral y privado en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. J.T.A. quién expuso: “Esta representación fiscal en la celebración del presente juicio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hace del conocimiento del tribunal la acusación que se debatirá en el presente caso, donde figuran como los también adolescentes para el momento en que ocurrieron los hechos, EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, E IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes se encontraban a la altura de la estatua de San Fernando momento en el cual pasó un grupo de personas quienes posteriormente se regresan hasta donde estaban los señalados y estando provistos de un arma de fuego uno de ellos procedió a despojar a las víctimas de sus pertenencias dándose a la fuga y unos conocidos de las víctimas iban pasando por el lugar del hecho, persiguiendo a los sujetos y al encontrarse en la calle plaza frente a la sede de Malariología logran someter a uno de ellos y en ese momento se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Apure a quienes la y quienes los acompañaban aun se encontraban forcejeando y ya sometido lo entregaron al cuerpo señalado siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se fundamenta dicha acusación con los siguientes elementos: 1) Con el acta policial de fecha 09-03-04, suscrita por el funcionario S.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure (Cursante al folio 02 y vuelto del expediente. 2) Con el reconocimiento en rueda de individuos donde las manifiestan en la misma que reconocen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como uno de los sujetos que les despojó de varias de sus pertenencias bajo amenaza y provisto de arma de fuego, cursante a los folios 31 y 32 del expediente. 3) Con la inspección ocular n° 406 de fecha 09-03-04 donde se deja consta de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del sitio donde se materializó el hecho, cursante al folio (20) del expediente. 4) Así mismo se cuenta con las testimoniales de las EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, E IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los testigos R.G.S., N.G.S. y los funcionarios J.S. Y A.P. que realizaron labores de investigación con sus respectivas documentales que soportan la presente acusación. Es criterio de esta representación fiscal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a la acción que este desplegó, accionó uno de los verbos rectores que prevé el Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos como el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del referido código. Es por ello que esta representación fiscal solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sea sancionado por la comisión del delito indicado con una privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el término de cinco (05) años. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. C.P., quien realizó su exposición en los siguientes términos: “La Defensa manifiesta que en el día de hoy a ustedes los jueces les corresponde la valiosa tarea, de juzgar a mi representado con equidad, imparcialidad y mucha sabiduría, la defensa por su parte en el transcurso del proceso va a demostrar que su representado es inocente”. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Jueza le explicó al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explicó que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interroga si está dispuesto a rendir declaración, manifestando el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, su deseo de querer declarar, manifestando: “Si”. Procediendo el acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición en los términos siguientes: “Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Ese día yo andaba con cinco muchachos mas y veníamos del boulevard íbamos pa´ la casa y ellos se regresaron pa´ atrás y yo andaba con ellos y luego tuve que regresarme también, ahí ellos agarraron a unas muchachas que estaban ahí y las asaltaron, nos fuimos y venia una vitara atrás y me agarró a mi frente a Malariología, me golpearon, me llevaron pa´ la PTJ, pero yo no cargaba ninguna pistola ni me agarraron con nada de lo que le quitaron a las muchachas, yo no sabia que ellos iban a hacer eso, yo andaba con ellos para el boulevard. Es todo”. Oída la declaración del acusado la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las preguntas y el mismo preguntó al acusado: PRIMERO: ¿Tu manifiestas en la declaración que acabas de hacer que te encontrabas en compañía de un grupo de personas, ¿con quienes de encontrabas tu? CONTESTO: Con Tony y Javier. SEGUNDO: ¿En donde se encontraban ustedes ese día? CONTESTO: En el boulevard. TERCERO: Tu manifiestas que en el momento de captura no te quitaron ningún armamento ni pertenencias de las victimas, entonces puedes decir quienes hicieron eso? CONTESTO: Dos chamos que se encontraban en el boulevard. CUARTO: ¿En el momento cuando las victimas estaban siendo despojadas de sus pertenencias quienes se encontraban en ese sitio? CONTESTO: Los que estaban con las muchachas fueron los que se vinieron con nosotros. QUINTO: ¿Tú estabas con ellos? CONTESTO: En el momento del atraco no. SEXTO: ¿Dónde te encontrabas tú? CONTESTO En una esquina mas adelante. SEPTIMO: ¿Que hacías en esa esquina? CONTESTO: Parado ahí. OCTAVO: Tu manifestaste que ustedes pasaron, ellos se devuelven y tu te tuviste que devolver con ellos? CONTESTO: Si un pedazo, y me pare en la esquina. OCTAVO: ¿Y si ustedes se pararon en una esquina entonces quienes se pararon al frente de las victimas y las despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: Los dos muchachos que se vinieron del boulevard con nosotros. NOVENO: ¿En total cuantos eran ustedes? CONTESTO: Cinco. Cesaron las preguntas. Luego la ciudadana jueza le cedió el derecho de palabra a la defensa para que formule sus preguntas, las cuales hizo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Tenías conocimiento de que esos muchachos iban a asaltar a esas muchachas? CONTESTO: No. SEGUNDO: En el momento que te vieron que se hicieron los que asaltaron a las muchachas? CONTESTO: Se metieron por una Calle por detrás del hospital. TERCERO: ¿Tú portabas arma de fuego en el momento de tu detención? CONTESTO: No. CUARTO: ¿Te incautaron en tu poder algunas prendas? CONTESTO: No. QUINTO: Al momento que te detienen, las presuntas victimas te vieron a la cara? CONTESTO: No, fue en la PTJ que ellas me vieron. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra a la Escabino TITULAR I YUSBELIS Y.B.C. quien procedió a realizar la siguiente pregunta: Tu manifestaste que no sabias que iban a hacer eso, ¿que reacción tuviste cuando los otros estaban asaltando a las muchachas? CONTESTO: Nos fuimos en la bicicleta yo y los otros dos chamos que andaban conmigo.

Posteriormente la ciudadana juez preguntó al acusado: PRIMERO: ¿Tu conoces a los muchachos que se anexaron al grupo tuyo en el boulevard? CONTESTO: Solo a uno. SEGUNDO: ¿Cómo se llama? CONTESTO. Le dicen Murci, TERCERO: ¿Murci y la otra persona la conoces? CONTESTO: No. CUARTO: ¿Quien los invitó a ellos a para que los acompañara? CONTESTO: Uno de nosotros, porque los conoce a ellos. QUINTO: ¿Tú manifestaste que estabas en la esquina en cual esquina? CONTESTO: Bajando hacia el Hospital después de la Iglesia. Cesaron las preguntas.

De seguidas la ciudadana jueza informa a los presentes que por el principio de celeridad procesal se alterará el orden de recepción de las pruebas. A lo cual las partes no hicieron objeción alguna.

Acto seguido la Juez declaró abierto el acto de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRUEBAS TESTIMONIALES (VICTIMA)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del ciudadano BRIZUELA BOLIVAR EDJETH DE JESUS, quien fue debidamente juramentado, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal vigente, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es BRIZUELA BOLIVAR EDJETH DE JESUS, tengo de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.015.232, residenciado en calle plaza al final, Nº 117-A, estudiante; y expuso: “Eran como las siete u ocho de la noche, estaba sentado con mis hermanas frente a la iglesia la Milagrosa, en ese momento pasan unos sujetos y pasaron de largo y se pararon como a diez metros de distancia, se regresaron como a los dos o tres minutos y nos rodearon y uno de ellos sacó un arma y me apuntó y me dijo que me quedara quieto entonces empezó a quitarle todo a mis hermanas y entonces uno se acercó a mi y me saco el arma, después de eso se fueron y como a los cinco minutos llegó un padrino mío y los seguimos hasta que agarramos a uno de ellos. Es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Tu recuerdas el número de sujetos? CONTESTO: E.S.. SEGUNDO: ¿Se encuentra uno de los sujetos en la sala? CONTESTO: Si se encuentra presente en la sala. TERCERO: ¿Puedes señalar quien es? CONTESTO Si es el (señaló al acusado). CUARTO: Los sujetos tu manifestaste que eran seis y que solo uno de ellos poseía el arma de fuego, ¿quien o quienes despojaron a tus hermanas de sus pertenencias? CONTESTO: Dos mas que no se quienes fueron. QUINTO: ¿A quien capturaron ustedes? CONTESTO A él (señaló al acusado). SEXTO: En el desarrollo de la investigación se realizó una rueda de reconocimiento de individuos donde tu formabas parte de los reconocedores en esa actividad tu participaste, puedes decir si se encuentra presente en esta sala de audiencias la persona? CONTESTO: Si. SEPTIMO: ¿Puedes señalarla? Señaló al acusado. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa para que formule las preguntas que ha bien tenga. Preguntando: PRIMERO: Al momento que detuvieron a mi representado le consiguieron las prendas? CONTESTO: No. SEGUNDO: ¿Le incautaron algún arma de fuego a mi representado?. CONTESTO: No. TERCERO: Recuerdas a las personas que despojaron a tus hermanas de las prendas? CONTESTO: No. CUARTO: Al momento de la detención de mi representado tu estabas presente? CONTESTO: Si. QUINTO: O sea que cuando tu lo vuelves a ver en el reconocimiento en la policía lo recordaste? CONTESTO: Si. Cesaron las preguntas.

Seguidamente la ciudadana jueza, pregunta a los Escabinos si desean formular preguntas, manifestando los mismos que no.

De seguidas la ciudadana juez, pregunta al testigo PRIMERO: ¿Que parte de tu cuerpo apuntaron con el arma de fuego? CONTESTO: En la cara a la altura de los ojos. SEGUNDO: ¿Viste el arma? CONTESTO: Si. TERCERO: ¿Puedes dar alguna característica del arma? CONTESTO: Era de color negra. CUARTO: ¿Si vuelves a ver a la persona que te apuntó con el armamento lo reconocerías? CONTESTO: Puede ser.

Cesaron las preguntas y se le concede la palabra a la defensa para formular preguntas. PRIMERO: La persona que te apuntó con el arma de fuego está aquí? CONTESTO: No. SEGUNDO: ¿Fue mi representado quien te apuntó? CONTESTO: No.

Posteriormente se procedió a tomarle declaración al ciudadano G.S.N.J. quien fue debidamente juramentado, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es G.S.N.J., titular de la Cédula de Identidad N° 11.244.536, residenciado en la Calle el Yagual, entre avenida Caracas y Fuerzas Armadas casa N° 97, de esta ciudad de San F. deA., Ingeniero Agroindustrial, y seguidamente expuso: “Yo soy padrino de una de las y las otras son las hermanas de mi ahijado, no se la fecha exacta de los hechos, se que cuando yo llegué las muchachas se encontraban alteradas por que habían sido victimas de unos vándalos que las habían robado a mano armada, ellas fueron despojadas de sus prendas, relojes zarcillos, cadenas, anillos, y en vista de esto como yo andaba en un vehículo decidí llevarlos ante la autoridad competente que es en este caso a la PTJ, con el fin de que ellos formularan la denuncia. Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas PRIMERO: Usted manifiesta en su declaración que cuando hace acto de presencia en le sitio las victimas se encontraban alteradas producto de que? CONTESTO: En ese momento acababan de ser asaltadas en aquel tiempo eran menores de edad, una de ellas tenía una crisis de nervios a cualquiera que le pase algo similar se pone nervioso. SEGUNDO: Usted estuvo presente en el momento cuando es aprehendido uno de los sujetos? CONTESTO: No, yo solo me limité a llevarlos a la PTJ. TERCERO: ¿Tiene un conocimiento distinto y la manera en que fue detenido? CONTESTO: No. CUARTO: ¿Llegó a ver al sujeto que fue aprehendido? CONTESTO: No. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa para que formule sus preguntas que considere pertinentes PRIMERO: Puede repetir que parentesco tiene con las ? CONTESTO: Soy padrino de una de ellas. Cesaron las preguntas.

Seguidamente la ciudadana jueza, pregunta a los Escabinos si desean formular preguntas, manifestando los mismos que no.

Seguidamente la ciudadana juez, pregunta al testigo PRIMERO: PRIMERO: Usted manifiesta que las victimas fueron despojadas de unas prendas e indicó el tipo de prendas que fueron despojadas a las victimas, ¿Cómo llegó usted al lugar de los hechos? Nosotros acudimos a la iglesia católica y dos de las victimas pertenecen a la coral de la iglesia y el párroco no se encontraba en la iglesia, yo cargaba el vehículo de el y ellos me estaban esperando para yo trasladarlos hasta su casa. SEGUNDA: ¿Que vehículo cargaba usted? CONTESTO: Una vitara 5 puertas. Cesaron las preguntas.

Seguidamente se procedió a tomarle declaración al ciudadano G.R.A. quien fue debidamente juramentado, impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es G.R.A. titular de la Cédula de Identidad N° 16.527.865, residenciado en la Calle el Yagual, entre avenida Caracas y Fuerzas Armadas N° 97, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Y seguidamente expuso: “Esa noche que ocurrieron esos hechos nos encontrábamos en las adyacencias de la Iglesia la Milagrosa, en ese momento nos bajamos de la camioneta y se nos presenta el compañero J.B., quien se encontraba en compañía de sus hermanas y nos dice que acababan de ser atracados, seguidamente abordamos el vehículo y decimos perseguir a los sujetos en cuestión, los cuales encontramos aproximadamente a 50 metros mas adelante, se desplazaban en bicicleta 4 de ellos salieron por una vereda mientras que los otros 2 siguieron derecho en el momento en que interceptamos a los tros dos, ambos se cayeron de la bicicleta, se recuperaron rápidamente y uno de ellos logró escapar y quedando el ciudadano acá solo e intento darse a la fuga y mas adelante fue interceptado por nosotros. Se mostró un poco violento por lo que tuvimos que forcejear con el en el momento en que lo estábamos haciendo llegó una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas trasladando al ciudadano hasta la sede del mismo, en el cual se nos tomaron las declaraciones correspondientes a los hechos. Es todo.

Se le cede la palabra al Ministerio Público para que formule preguntas PRIMERO: Usted manifiesta que en el momento que usted hace acto de presencia en el sitio ya se había consumado el hecho, y que usted forma parte con una de las victimas del grupo de personas que salen en persecución de las personas que cometieron el hecho. ¿Se encuentra `presente en la sala la persona que detuvieron? CONTESTÒ Precisamente el, señalando al acusado. Cesaron las preguntas.

Luego se le cede la palabra a la defensa para que haga lo propio, PRIMERO: ¿Usted presenció los hechos. CONTESTÒ: No. SEGUNDO: ¿Presenció la detención de mi representado? CONTESTÒ: Si. TERCERO: ¿Al momento de la detención de mi representado le incautaron a él algunas prendas? CONTESTÒ: No las cargaba. CUARTO: Al momento de la detención de mi representado le incautaron arma de fuego? CONTESTÒ: No. Casaron las preguntas.

Seguidamente la ciudadana jueza pregunta a los escabinos si desean formular preguntas contestando los mismos que no.

Acto seguido la ciudadana formuló preguntas PRIMERO: Usted dice que abordamos un vehículo ¿quienes? CONTESTÒ La persona que declaro anteriormente, el ciudadano J.B. y mi persona. SEGUNDO: Al momento de la detención del acusado ¿se encontraban presentes ustedes tres? CONTESTÒ Cierto. Cesaron las preguntas.

PRUEBAS TESTIMONIALES (EXPERTOS)

En este estado se procedió a tomar declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A.R.P.Q., quien fue debidamente juramentado, impuesto del contenido del artículo 242 y 245 del Código Penal, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es A.R.P.Q., solicitándole la ciudadana juez que verifique si es de su puño y letra la firma que aparece en el experticia que riela al folio 20 la cual se le puso a la vista y el mismo CONTESTÒ: Si, la ratifico, es cierto su contenido y mía la firma.

Luego se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público manifestando que no deseaba hacer preguntas.

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la defensa manifestando: No deseo hacer preguntas

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los jueces escabinos: Manifestando: No desearon hacer preguntas

Acto seguido se procedió a tomar declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas J.C.S., quien fue debidamente juramentado, impuesto del contenido del artículo 242 y 245 del Código Penal, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es J.C.S.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.255.757, funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en la Urbanización los Tamarindos sector 1 vereda 38 N° 9, de esta ciudad de San F. deA.; solicitándole la ciudadana juez que verifique si es de su puño y letra la firma que aparece en el experticia que riela al folio 20 la cual se le puso a la vista y el mismo CONTESTÒ: Si, la ratifico, es cierto su contenido y mía la firma.

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público manifestando que no deseaba hacer preguntas.

Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la defensa manifestando: No deseo hacer preguntas

Luego se le concedió el derecho de palabra a los jueces escabinos: Manifestando: No deseo hacer preguntas

En este estado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide la palabra al Tribunal y concedida como le fue expone: “Solicito la suspensión de la realización de la audiencia, en virtud de que las IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en estos momentos se encuentran realizando el traslado desde Maracay, por presentar la ultimas de las nombradas problemas de salud estaba cumpliendo tratamiento médico, motivado ello solicito que se tome en consideración la situación y se fije una nueva oportunidad para que declaren, por cuanto tienen la condición de víctima y testigo para demostrar la veracidad de los hechos y la inocencia o culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

La defensa solicita la palabra y concedida como le fue expone: “La defensa se opone a la solicitud fiscal en virtud de que las víctimas han tenido cinco oportunidades y mi representado siempre ha demostrado su interés por la realización de este Juicio, cuestión que no ha sido demostrado por las ya que en el último diferimiento fueron debidamente notificadas, por lo que la defensa solicita se concluya en el día de hoy el presente juicio ya que esta es la sexta convocatoria que se hace a los efectos de la realización del mismo, lo cual no es le objetivo perseguido, de no continuarse el juicio en el día de hoy, se le estaría causando un gravamen a mi representado con una suspensión.”

El Tribunal Mixto, oída la solicitud realizada por el Ministerio Público y la objeción a la misma formulada por la defensa, la juez presidenta expone: “Vista la incomparecencia de dos de las víctimas y en virtud de lo alegado por la representación fiscal de que las mismas se encuentran viajando para esta ciudad en el presente momento y por cuanto dicha solicitud no le causa un gravamen irreparable al acusado, como lo manifiesta la defensa ya que, una de las finalidades del proceso es la búsqueda de la verdad y la justicia en la aplicación del derecho, se consideró procedente y se acordó suspender la audiencia del juicio oral y privado para el día diecisiete (17) del presente mes y año, a las 9:30 de la mañana, advirtiéndole a la representación fiscal que de no comparecer las IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes estaban debidamente notificadas de la realización de la audiencia el día de hoy, se prescindirá de esa prueba. Quedaron las partes, debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 2006, siendo las 9:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada por éste Tribunal de Primera Instancia de Juicio Mixto, Sección de Adolescentes, a los fines de realizar la continuación de la audiencia del juicio oral y privado en la presente causa , seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se constituyó el Tribunal de Juicio Mixto de éste Circuito Judicial Penal conformado de la siguiente manera: Juez Profesional: M.L.B., los Escabinos ciudadanas BRITO CORDOVA YUSBELYS Y.T. I, y CONTRERAS Y.M., Titular II, la secretaria ANA YSABEL MARCANO y el alguacil de sala, en la sala de audiencias de éste Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de San Fernando, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y la confidencialidad previstas en los artículos 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes se declaró abierta la continuación del debate oral y privado, la ciudadana Juez realizó un breve resumen de la audiencia realizada el día 16 del presente mes y año. Seguidamente se declaró abierta la continuación de la recepción de las pruebas testimoniales.

PRUEBAS TESTIMONIALES (VICTIMAS)

En este estado se procedió a tomar la declaración de la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue debidamente juramentado, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal vigente, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y expuso: “Eso pasó hace como tres años, tenía yo 16 años, yo estaba sentada al frente de la iglesia en toda la acera porque estábamos esperando al padrino de mi hermano luego pasaron un grupo de personas que no se cuantos eran me imagino que como cinco o seis, se pararon cerca en la esquina después se regresaron hasta donde estábamos nosotros, lo que mas recuerdo es que uno estaba armado nos decía que nos quitáramos todo incluso ese mismo le metió la mano en el bolsillo a mi hermana, después hubo otro que se acercó al lado del que estaba armado y empezó a decirle cosas a mi hermano eso es lo que recuerdo después llegó un amigo de nosotros y nos dejaron ahí y se fueron a ver si los conseguían a ellos entonces nosotras nos quedamos en la iglesia y llegó el padrino de mi hermano y nos encontró angustiadas y nos llevó a la PTJ para que declaráramos y como éramos menores de edad, el nos representaba. Es todo.

De seguidas se le cede la palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas PRIMERO: En la narración de los hechos ¿que más recuerdas en relación a lo ocurrido? Tú le has indicado al tribunal que un grupo de personas pasaron y de repente se devuelven y uno de ellos se devuelve ¿hubo separación en el grupo de personas? CONTESTO: No todos estaban ahí. SEGUNDO: ¿Se encuentra presente alguna de las personas que dices se devolvió? CONTESTO: SI. TERCERO: ¿Puedes señalarlo? CONTESTO: Señaló al acusado y dijo el compañero aquí. CUARTO: ¿Recuerdas quien estaba al lado del que tenía el arma de fuego? CONTESTO. El, incluso él le estaba diciendo unas cosas a mi hermano, no se como amenazándolo. QUINTO: ¿Podrías ser mas precisa? CONTESTO: El le decía algo así como quiero que me veas bien la cara, eso es lo que mas recuerdo. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa para que formule sus preguntas PRIMERO: ¿En algún momento el acusado los agredió físicamente a ustedes? CONTESTO: No. SEGUNDO: ¿Como a que distancia se encontraba el acusado de usted? CONTESTO: Cerca, el que tenía el armamento estaba más cerca y el acusado estaba más atrás. CUARTO: ¿En algún momento el acusado portaba arma de fuego, las apuntó? CONTESTO No. QUINTO: ¿El acusado las despojó de sus prendas? CONTESTO No. SEXTO: ¿En algún momento el otro muchacho que tu indicas que te apuntó? Todos estaban de acuerdo con lo que estaban haciendo. SEPTIMO: ¿Te acuerdas de ellos? CONTESTO: En ese momento no los vi, estaba nerviosa. OCTAVO: ¿Te acuerdas de la persona que te apuntó con el arma de fuego? CONTESTO: Casi no, pero era moreno, flaco, de pelo negrito, era de noche y casi no me acuerdo. NOVENO: ¿Tu observaste físicamente al acusado cuando lo detuvieron? CONTESTO: Cuando estábamos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, DECIMO: ¿O sea que en el reconocimiento te acordaste cuando lo detuvieron? CONTESTO: Si. Cesaron las preguntas.

Luego la ciudadana jueza, pregunta a los Escabinos si desean formular preguntas, manifestando los mismos que no.

Seguidamente la ciudadana jueza, pregunta al testigo PRIMERO: Tú narraste que no sabias cuantas personas había ahí y que uno estaba armado ¿que hizo el padrino de tu hermano?, nada esperó a que llegara mi hermano para llevarnos a declarar para el representarnos por que éramos menores de edad. SEGUNDO: ¿Donde estaba tu hermano? CONTESTO: No se, nosotras estábamos en la iglesia, y el andaba buscando a los que nos robaron, nosotras estábamos en la iglesia y no se para donde fue el a buscar a esos muchachos. Cesaron las preguntas.

Posteriormente se procedió a tomar la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue debidamente juramentado, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal vigente, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y expuso: “Estábamos en la iglesia la Milagrosa, eran las ocho aproximadamente, estaba sentada con mis hermanos en la acera esperando al padrino de mi hermano quien nos iba a buscar, en ese momento nosotros vimos que venía un grupo de muchachos, yo tampoco se cuantos eran porque no los conté, que pasaron frente a nosotros, nos miraron pero sin embargo siguieron derecho cuando llegaron a la esquina se pararon, vimos que se regresaron, se detuvieron y no tuvimos tiempo ni de pararnos ni nada y de repente nos rodearon, los muchachos estaban en bicicletas, uno de ellos cargaba un arma, sacó el arma y empezó a decirnos que nos despojáramos de nuestras cosas y que no hiciéramos bulla, estábamos tan nerviosos que la mano me la metió en el bolsillo, y mi hermano quería hablar para decirle, que nos dejara en paz, cuando el que tenía el arma lo apuntó para dale miedo, después de ese momento nos callamos y dejamos que de ellos nos quitaran nuestras cosas . Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas PRIMERO: ¿Se encuentra acá en la sala uno de esos sujetos? CONTESTO: Si. SEGUNDO: ¿Tú podrías señalarlo? CONTESTO: Si, a mi izquierda el muchacho que esta aquí sentado. TERCERO: ¿En la participación de los muchachos hubo separación del grupo? ¿Todos estaban unidos o se quedaron algunos atrás? CONTESTO: No en ningún momento, todos nos rodearon creo que tres estaban delante de nosotros, eran varias bicicletas, pero no se separaron, ellos estaban apoyándose unos con otros. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa para que formule sus preguntas PRIMERO:¿Como que hora era cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO Exactamente la hora no me fijé, pero calculo que eran como las ocho, ya había cerrado la iglesia, ya no había nadie por esa calle, solo nosotros. SEGUNDO: ¿Tu pudiste observar las caras? CONTESTO: A todos no, detallé mas a los tres que estaban frente a nosotros. TERCERO: ¿Pudiste observar a la persona que te atacó? CONTESTO: No, a los que estaban frente a nosotros si, a los de atrás no, CUARTO: ¿En algún momento el acusado, violentó sobre ti? CONTESTO: No a mi no por que en el momento en que el muchacho me metió la mano en el bolsillo, no me agredió a mi, solo le dijo a mi hermano que lo tenía pillao algo a si como que no se moviera, pero el que tenía la pistola era el que amenazaba. QUINTO: ¿El acusado portaba arma de fuego? CONTESTO: No. SEXTO: ¿El acusado te despojó de alguna prenda? CONTESTO No. La persona que te despojó de las prendas portaba arma de fuego? CONTESTO Si

Luego la ciudadana jueza, pregunta a los Escabinos si desean formular preguntas, manifestando los mismos que no.

Seguidamente la ciudadana juez, pregunta al testigo PRIMERO:¿A que parte del cuerpo apuntaron a su hermano? CONTESTO: Hacia la cara como para meterle miedo, y como yo estaba tan nerviosa lo que alcancé a ver que apuntaba era hacia arriba. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se concluyó la recepción de las pruebas testimoniales y de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas documentales, dándose lectura por secretaría: PRIMERO: Acta de inspección ocular N° 406 de fecha 09-03-04, que corre inserta al folio veinte (20) y SEGUNDO: Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 15-03-04, cursante a los folios que van del cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) del expediente De conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concluyó con la recepción de pruebas documentales.

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Una vez escuchadas las testimoniales y documentales con relación al objeto de este debate el cual no es otro que dilucidar la verdad que se desprende y rodea los elementos de convicción de un delito como es en este caso un robo agravado tipificado en el Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron el hechos previsto y sancionado en el artículo 460 en perjuicio de los entonces adolescentes EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, E IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes señalaron como uno de los autores de que perpetraron el delito, ya indicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual fue aprehendido de manera inmediata después de haber cometido el hecho por una de sus victimas y conocidos de la victima por la gracia de la vida en ese momento se desplazaba por las adyacencias donde fue aprehendido, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Apure mas aun dentro de las diligencias que se ordenaron practicar, se realizó un reconocimiento en rueda de individuos en el cual los sujetos reconocedores en el caso las victimas señalan y así está asentado en esa actuación de investigación de manera firme y convincente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En el momento en que depusieron ante este tribunal los testigos y las victimas se pudo apreciar que fueron contestes en cuanto a la narración de como se dio el hecho, la participación activa del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al punto de ser señalado en esta audiencia, lo que prueba aun habiendo transcurrido un poco mas de dos años y que por cuestiones lógicas se le escapan a la retentiva de la memoria algunos detalles todos los testigos y las fueron consecuentes con su declaración, fueron consecuentes y firmes al señalar al acusado lo que conlleva a criterio de esta representación fiscal que esta cohesionado de manera perfecta la verdad procesal que emerge de todas las actas y diligencias practicada y lo traído a la oralidad en el presente debate, es decir que existe de manera contundente y sin ninguna duda el nexo causal del hecho objeto de este juicio con los sujetos pasivos, en este caso las victimas y el acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo que solicito a este honorable tribunal se pronuncie con relación a la responsabilidad o culpabilidad el adolescente y en consecuencia la imposición de la sanción solicitada en el escrito de acusación consistente en la privación de libertad por el tiempo máximo de cinco años de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal a) ordenándose la detención del mismo desde esta sala. Es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

“Llegó el momento en que ustedes tendrán la tarea de decidir con equidad, sabiduría e imparcialidad sobre la inocencia o no de representado. En el proceso penal existen principios orientadores a cumplir para alcanzar los fines del proceso, los cuales son la carga de la prueba, lo que significa que el estado debe demostrar a través del Ministerio Público la culpabilidad o no del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. No se puede dictar una sentencia si no se está seguro de que realmente fue el acusado quien cometió un delito. Pido que no se haga sentencia basada en sospechas porque mi representado no tenía que demostrar su inocencia sino el Ministerio Público tenia que demostrar su culpabilidad, hay un principio que se denomina in dubio pro reo que significa que la duda favorece al acusado. No podemos equivocarnos, se trata de la libertad de mi representado quien está cursando estudios como ya lo señaló en su declaración, mi representado nunca ha evadido el proceso siempre ha estado presente, por lo que pido se tome en consideración que el está estudiando y una medida privativa de libertad le interrumpiría sus estudios recordemos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente busca el interés superior del adolescente, es por ello que la defensa invoca los principios de la duda razonable, la carga de la prueba, la duda siempre favorece al acusado. Con respecto a los testigos, Edjeth Brizuela Bolívar manifestó que mi representado se encontraba como a diez metros de distancia, que cuando se le preguntó quienes despojaron a la víctima de sus prendas el contestó dos muchachos mas que no se quienes fueron, se le preguntó si el acusado lo había apuntado con algún arma de fuego, respondió no, se le preguntó a este testigo si al acusado le habían incautado prendas en su poder respondió no; con respecto al testigo N.G. quien manifestó que era el padrino de la victima en su exposición manifestó que no podía aportar nada por que no se encontraba en el sitio de los hechos porque llegó posteriormente razón por lo que no entiende la defensa en la exposición de R.A.G. haya manifestado que se encontraba con N.J.G. y Edjeth Brizuela en el sitio de los hechos al momento de la perpetración del delito cuestión que no se explica la defensa porque el testigo N.G. había manifestado que no se encontraba en el sitio de los sucesos, este es un caso serio y no podemos mentir ante un tribunal por lo que no se puede decir que este testigo es conteste ya que R.A.G. contradijo lo que dijo N.G., por lo que pido que su testimonio no sea valorado. Con respecto a ese punto, se le preguntó que si mi representado portaba arma de fuego, respondió que no, si portaba algunas prendas dijo no, igualmente en su exposición IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que el padrino de su hermano no se encontraba en el sitio de los hechos, que estaba oscuro y que no pudo visualizar bien a todas las personas, cuando se le preguntó si había observado antes a su representado, manifestó que lo había observado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por lo que el día del reconocimiento se recordó que lo había visto antes. Igualmente se le preguntó que si mi representado la había apuntado con un arma de fuego, respondió que no. Ella manifestó que no se encontraba con el padrino de su hermano, por lo que este no puede ser testigo presencial que son los que dan la veracidad de los hechos. Igualmente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, respondió que mi representado no portaba arma de fuego que la persona que la había despojado de las prendas portaba arma de fuego. Por todo lo antes expuesto hemos demostrado que el delito de robo corporal no está demostrado, existen experticias que sirven para demostrar la comisión de hecho, pero en el caso que nos ocupa, con todo el respeto de la víctima, aquí no existen experticias ni de las prendas y ni del arma de fuego, por que no capturaron a los verdaderos culpables, ellos están gozando de su libertad y mi representando enfrentado un juicio por un delito que no cometió. Aquí no está demostrado el delito de robo por falta de elementos por lo que la defensa solicita la absolución de mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales d) y e). Por otra parte la defensa quiere manifestar que mi representado no tiene antecedentes penales, que no tiene otra causa en la sección de adolescentes, por lo que se pide se haga justicia y no se condene a un inocente.

REPLICA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público quiere ilustrar un poco de manera mas especial a los escabinos, efectivamente esta es un a ley muy especial la cual trata de manera muy paternal las actuaciones de los adolescentes y en razón de la protección hacia ellos mismos y a la sociedad existen unos principios de los cuales gozamos los adultos, pero todos debemos ser responsables y asumir las consecuencias y de la conducta que realizamos, es lamentoso, no solo que un adolescente o mayor de dad que se encuentre cursando estudios, por estar realizando una actividad no acorde y que el estado nos exige como ciudadanos y que esas conductas revisten carácter penal, pretender venir a un juicio y alegar estos principios a fin de que se exculpe y no se interrumpa el desarrollo del adolescente acusado porque como ya se indicó tuvo una conducta una participación activa al momento de este debate, al punto que manifestaron las victimas, dos de ellas, específicamente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encontraba al frente de ellas y al lado del que portaba un arma de fuego, que incluso de dirigió con palabras amenazantes o intimidatorios en contra del hermano de esta que también es víctima. El delito de robo agravado que se encuentra tipificado en el artículo 460 del Código Penal que dice que cuando alguno de los delitos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida a mano armada o por varias personas, concurren aquí varias personas donde se señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, una de las cuales esté manifiestamente armada. Como personas de buena fe manifestaron las que el adolescente no portaba arma de fuego, no las despojó de prendas pero el adolescente, señalaban, estuvo lo suficientemente cerca de ellas, profirió palabras intimidantes cerca de la víctima, mintió al tribunal cuando dijo que no estuvo con los sujetos, que se quedó en la esquina cosa que como se probó quedo demostrado. Señala la defensa, que no se realzó experticia a los objetos incautados, es decir las pertenencias de las cuales fueron despojadas las victimas lo cual no se discute, por que no se demostró por falta de experticia, lo que no quiere decir que no este probado el delito hay otras circunstancias que indican de manera eficaz la perpetración del delito, las juran la existencia de sus pertinencias. En cuanto a la declaración de los testigos R.A.G. y N.G., ciertamente no estuvieron presentes en el hecho ello, a viva voz manifestaron que llegaron inmediatamente después de haberse cometido el hecho y que el ciudad R.A.G. prestó un auxilio en su unidad, con relación a dos cosas una cuando salen a buscar a los sujetos y el manifestó que no estuvo en la captura por que efectivamente fue así por que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, trata de huir por una vereda por donde el vehículo no podía transitar y la víctima Edjeth Brizuela y N.G. realizan la captura, por lo que no existe contradicción. En este sentido esta representación fiscal solicita a este honorable tribunal como quiera que ya ha sido despejada la duda, se es que en algún momento la tuvo en cuanto a lo probado de manera muy clara e ilustrativa para el tribunal faltando solo argumentar en cuanto al reconocimiento de individuos, la misma se realizó por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Apure cuando las se refieren que ven al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el sitio se estaban refiriendo a que fue ahí donde se hizo el reconocimiento en rueda de individuos y siendo ellos las están respondiendo de manera correcta la pregunta hecha por la defensa, incluso cuando la defensa les pregunta si vieron a pesar de las horas de la noche a su defendido manifestando las que si que lo reconocen por lo cerca, por la participación activa, aun sin haberlas despojado de sus pertenencias, pues no entiende esta representación fiscal si yo no tengo nada que ver en un hecho que no participé, que no sabia que era lo que iban a ser mis compañeros que m quedé en una esquina antes del lugar donde mis compañeros realizaron el hecho, como se explica entonces que las victimas lo señalen de manera clara y perfecta, como se explica que las manifiesten, dos de ellas, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, profirió palabras intimidantes en contra de su hermano; lamentándolo mucho los cooperadores de justicia estamos en el deber moral y social de hacer cumplir las leyes de todas maneras hago del conocimiento de los Escabinos que a diferencia del sistema penal ordinario ciertamente se trata de un juicio educativo donde quienes se concluye que al finalizar el juicio se les de una gama de oportunidades en el sentido de que pueden realizar estudios, pueden ser evaluados por especialistas por lo que una vez sancionado el adolescente en cuestión si quiere reencontrarse con la sociedad y ser un hombre de futuro, sabrá aprovechar esta oportunidad, pero no se puede tomar como pretexto o excusa de que se va a interrumpir los estudios por que será sancionado; existe una tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución, la cual debe arropar en su manto de imparcialidad equidad e igualdad tanto a la victima como a los acusados y que por último en ningún momento ninguno de los principios consagrados en la ley especial que regula la conducta de niños y adolescentes ha sido vulnerado al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que estos principios tienen sus excepciones y que solo ellos nos benefician o nos protegen siempre y cuando sean ciudadanos de bien de lo contrario se verán interrumpidos o excepcionalmente, de conformidad con lo reglado en nuestra carta magna, el juzgamiento en libertad es la regla, la privación es la excepción, según sea el caso, es decir este el caso. Es todo.

REPLICA DE LA DEFENSA

La defensa quiere que se haga justicia, quiere hacer un llamado a la reflexión, que los jueces hoy decidan con equidad, imparcialidad y con sabiduría.

Inmediatamente el Tribunal impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo lo siguiente: “Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al acusado si desea agregar algo mas. Y el mismo contestó: Si, Yo no sabia lo que ellos iban a hacer, en ningún momento yo me acerqué a las muchachas, yo tampoco las amenace, yo no estaba ahí cerca. Es todo.

Inmediatamente el Tribunal impuso a la víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo lo siguiente: “Se que todos tenemos el derecho de defendernos, pero él estaba cerca y si estaba amenazado a mi hermano, nosotros no estamos inventado nada eso fue lo que paso realmente. No tengo más nada que decir.

Seguidamente el Tribunal impuso a la víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo lo siguiente: “ No deseo declarar. Es todo”

Oídas las exposiciones de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana Juez ordenó la clausura del debate oral y privado.

CAPITULO III

MOTIVA

A) VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS POR SEGÚN LA SANA CRÍTICA, OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICAS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA.

En cuanto al hecho imputado por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, hoy artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal, donde alega el ciudadano Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “…en la celebración del presente juicio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE hace del conocimiento del tribunal la acusación que se debatirá en el presente caso, donde figuran como los también adolescentes para el momento en que ocurrieron los hechos, EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes se encontraban a la altura de la estatua de San Fernando momento en el cual pasó un grupo de personas quienes posteriormente se regresan hasta donde estaban los señalados y estando provistos de un arma de fuego uno de ellos procedió a despojar a las victimas de sus pertenencias dándose a la fuga y unos conocidos de las victimas iban pasando por el lugar del hecho, persiguiendo a los sujetos y al encontrarse en la calle plaza frente a la sede de Malariología logran someter a uno de ellos y en ese momento se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Apure a quienes la y quienes los acompañaban aun se encontraban forcejeando y ya sometido lo entregaron al cuerpo señalado siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se fundamenta dicha acusación con los siguientes elementos: 1) Con el acta policial de fecha 09-03-04, suscrita por el funcionario S.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure (Cursante al folio 02 y vuelto del expediente. 2) Con el reconocimiento en rueda de individuos donde las manifiestan en la misma que reconocen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como uno de los sujetos que les despojó de varias de sus pertenencias bajo amenaza y provisto de arma de fuego, cursante a los folios 31 y 32 del expediente. 3) Con la inspección ocular n° 406 de fecha 09-03-04 donde se deja consta de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del sitio donde se materializó el hecho, cursante al folio (20) del expediente. 4) Así mismo se cuenta con las testimoniales de EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los testigos R.G.S., N.G.S. y los funcionarios J.S. Y A.P. que realizaron labores de investigación con sus respectivas documentales que soportan la presente acusación. Es criterio de esta representación fiscal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a la acción que este desplegó, accionó uno de los verbos rectores que prevé el Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos como el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del referido código. Es por ello que esta representación fiscal solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sea sancionado por la comisión del delito indicado con una privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el término de cinco (05) años”.

Ahora bien, conforme a lo apreciado y valorado en el juicio Oral y Privado, este Tribunal Mixto, considera que lo único que quedó demostrado fue que el acusado estaba en el lugar donde sucedieron los hechos, situación esta que no aparece penada o tipificada como un ilícito penal en nuestro ordenamiento sustantivo, así mismo no quedó plenamente demostrada la fecha en que ocurrieron los hechos alegados por el representante de la vindicta pública, ni la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público en perjuicio de los ciudadanos EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, conforme consta en su escrito acusatorio de fecha 15 de Marzo de 2005, el cual fue ratificado oralmente en la audiencia en referencia acusándolo de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 Código Penal antes de la reforma, hoy artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal; así como la inexistencia de elementos de culpabilidad que pudieron hacer penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto se originó en este Tribunal Mixto de Juicio dudas sobre la culpabilidad y consecuente responsabilidad del acusado mencionado supra, en la comisión del delito de Robo Agravado imputado por la representación fiscal;.

La tesis fiscal, por lógica, coincidente con la declaración de algunas de las víctimas, refirió en todo momento que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, participó en la comisión del delito de Robo Agravado, hecho éste que fue absolutamente desvirtuado por los testigos presentados por el mismo Ministerio Público, quienes lejos de sustentar la posición de su presentante la contradijeron al extremo de crear en este Tribunal duda, que no puede menos que conllevar a una inminente sentencia absolutoria en sintonía absoluta con las previsiones legales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 24.

A tenor de lo expuesto, es necesario citar la declaración de la victima BRIZUELA BOLIVAR EDJETH DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.015.232, quien debidamente juramentado en pleno debate oral y privado entre otras cosas expuso: “…pasan unos sujetos y pasaron de largo y se pararon como a diez metros de distancia, se regresaron como a los dos o tres minutos y nos rodearon y uno de ellos sacó un arma, después de eso se fueron como a los cinco minutos llegó un padrino mío y lo seguimos hasta que agarramos a uno de ellos”. Además manifiesta a la pregunta número cuatro formulada por el Ministerio Publico en éstos términos: ¿Quién o quienes despojaron a tus hermanas de sus pertenencias?, respondió dos mas que no se quienes fueron (resaltado del Tribunal). Manifestó igualmente que no le incautaron prendas ni arma de fuego al acusado y que no reconoce al acusado como la persona que le apuntó con el arma de fuego. Dichos que no concuerda con lo expuesto por las otras víctimas, y es contradictorio con lo declarado por el testigo G.S.N.J., quien en el debate oral y privado manifestó: “…y en vista de esto como yo andaba en un vehículo decidí llevarlos ante la autoridad competente que es en este caso a la PTJ, con el fin de que ellos formularan la denuncia. Es todo”. Manifestando a la segunda pregunta formulada por el Ministerio Público que él no estuvo presente al momento cuando es aprehendido el acusado, argumentando además que sólo se limitó a llevarlos a la PTJ. Y por otra parte en su declaración en pleno debate oral y privado dice: “las muchachas se encontraban alteradas por que habían sido víctimas de unos vándalos que las habían robado a mano armada, ellas fueron despojadas de sus prendas, relojes, zarcillos, cadenas, anillos…”, hechos que nunca se ventilaron en el debate oral y privado y no fueron mencionados por la representación fiscal al exponer como se produjeron los hechos.

Por lo cual dichas declaraciones son contradictorias, incongruentes y poco convincentes para este tribunal mixto; y en tal sentido no se le da valor alguno a tales testimonios porque no incriminan al acusado en la comisión del delito de Robo Agravado.

En este mismo orden de ideas, ambas declaraciones, las declaraciones de la víctima BRIZUELA BOLIVAR EDJETH DE JESUS y el testigo G.S.N.J. son manifiestamente contradictorias con lo declarado en la audiencia oral y privada por el testigo G.R.A. quien manifestó: “…el compañero J.B., quien se encontraba en compañía de sus hermanas y nos dice que acababan de ser atracados, seguidamente abordamos el vehículo y decidimos perseguir a los sujetos en cuestión…”. Quién a la pregunta de esta juzgadora referida a ¿quienes abordaron el vehículo? contestó la persona que declaró anteriormente (refiriéndose a N.J.G.S.), el ciudadano J.B. y mi persona, alegando además que estaban presentes los tres al momento de la detención del acusado, lo cual no concuerda y es totalmente contradictorio con lo declarado en la audiencia oral y privada por el ciudadano N.J.G.S., por cuanto el mismo alegó que se limitó a trasladarlos a la PTJ y que no había estado presente al momento en que es aprehendido el acusado. Considerando el Tribunal que no puede ser valorada ni apreciada dicha deposición porque no da evidencias de certeza a esta juzgadora de la forma de cómo se desarrollaron los hechos, por el contrario crean muchas dudas al Tribunal Mixto, razón por la cual no se le otorga valor alguno como prueba testimonial.

Igualmente, surge de la declaración de la victima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien debidamente juramentada expuso:

… pasaron un grupo de personas que no se cuantos eran me imagino que como cinco o seis, se pararon cerca en la esquina después se regresaron hasta donde estábamos nosotros, lo que mas recuerdo es que uno estaba armado nos decía que nos quitáramos todo incluso ese mismo le metió la mano en el bolsillo a mi hermana, después hubo otro que se acercó al lado del que estaba armado y empezó a decirle cosas a mi hermano…” ; declaración que es totalmente contradictoria a lo narrado por el ciudadano BRIZUELA BOLIVAR EDJETH DE JESUS, también víctima en la presente causa, quien en ningún momento declaró que le habían dicho cosa alguna. Igualmente manifiesta la declarante: “… y llegó el padrino de mi hermano y nos encontró angustiadas y nos llevó a la PTJ para que declaráramos y como éramos menores de edad, el nos representaba.”. Lo cual coincide totalmente con lo declarado por el ciudadano N.J. GONZALES SANTANA referido a que sólo se limitó a llevarlos a la PTJ. Lo anterior contradice totalmente la declaración dada en la audiencia oral y privada por el ciudadano R.A.G..

Observa este Tribunal que la declaración de la victima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE es contradictoria a lo expuesto por la otra víctima y testigo ciudadano BRIZUELA BOLIVAR EDJETH DE JESUS, al referir que hubo otro que se acercó al lado del que estaba armado y empezó a decirle cosas a su hermano, lo cual no fue referido por el ciudadano BRIZUELA BOLIVAR EDJETH DE JESUS en su deposición que haya sido amenazado por el acusado y a la pregunta quinta del fiscal referida a que si podría se mas precisa, contestó el (refiriéndose al acusado) le decía algo así como que quería que le viera bien la cara, Lo que no concuerda con la declaración de su propio hermano y víctima BRIZUELA BOLIVAR EDJETH DE JESUS, quien en su deposición no refiere nada con respecto a lo narrado por su hermana. Demás esta decir, que por máximas de experiencia en este tipo de delitos, el autor del mismo siempre busca a que no le vean la cara, para que no pueda posteriormente ser identificado, lo que hace surgir dudas sobre la certeza de la deposición de la testigo y víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo además poco convincente, no aportando a juicio de este Tribunal elementos de convicción sobre el hecho objeto del debate, razón por la cual el tribunal no le da valor alguno como prueba testimonial.

Llama poderosamente la atención de éste Tribunal el hecho de que la victima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, parecía adivinar las interrogantes que le formulaba el ciudadano fiscal puesto que respondía en forma acertada y sin ningún tipo de dudas aún cuando las preguntas no habían sido concluidas por quién interrogaba. De tal situación infiere este Tribunal en uso de sus máximas de experiencia que simplemente la deponente conocía de antemano la interrogante que se le iba a formular lo cual afecta la espontaneidad propia de quien declara con la verdad.

Con respecto al testimonio de la víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifieste en su testimonio: “…yo tampoco se cuantas personas eran”, igualmente llama la atención de éste Tribunal Mixto tal aseveración, por cuanto, se tiene la certeza que no permanecía en la sala durante la deposición de su hermana y menos podía intuir o adivinar lo que esta declaraba mientras ella permanecía afuera en espera de su turno. Todo lo cual resulta que su testimonio es poco confiable por lo que no puede ser valorada ni apreciada por este Tribunal Mixto.

Con respecto a la prueba de expertos y la declaración del experto A.R.P.Q., venezolano, funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que sólo se limitó a ratificar en su contenido y firma la Experticia N° 406, de fecha 09 de Marzo de 2004 que riela al folio 20 de la causa. Considera este Tribunal que esta manifestación no es prueba, en éste caso, en la que pueda fundamentarse la autoría, y menos aún la culpabilidad del acusado, porque la misma sólo se limitó a ratificar el contenido y firma de la inspección ocular del sitio del suceso.

En cuanto a la prueba de experto del ciudadano J.C.S.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.255.757, funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que sólo se limitó a ratificar en su contenido y firma la Experticia N° 406, de fecha 09 de Marzo de 2004 que riela al folio 20 de la causa. Considera este Tribunal que esta manifestación no es prueba, en éste caso, en la que pueda fundamentarse la autoría, y menos aún la culpabilidad del acusado, porque la misma sólo se limitó a ratificar el contenido y firma de la inspección ocular del sitio del suceso.

Fueron incorporadas para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los siguientes medios de prueba:

  1. Inspección Ocular N° 406 de fecha 09 de Marzo de 2004 suscrita por los funcionarios J.S. Y A.P., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Apure, donde se expone: “es la calle Plaza, específicamente enfrente de Malariología de esta ciudad, lugar en el cual se acordó practicar inspección ocular, …tratase de un sitio del suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, expuesto a la intemperie, de libre acceso y vista al público, de doble acceso vehicular y peatonal, presenta un área cubierta en su totalidad por una capa de rodamiento asfáltico, provista en sus extremos de aceras, presentando un perfil topográfico plano, se encuentra ubicada en sentido cardinal norte-sur y viceversa, para el momento de la inspección temperatura fresca e iluminación artificial, luego de una búsqueda minuciosa en el sitio de los hechos, se deja constancia que no se colectó ningún tipo de evidencia de interés criminalístico.” Que riela al folio 20 y su vuelto, pieza número 1 de la causa. No aportando esta prueba, en éste caso, fundamento de la autoría, y menos aún la culpabilidad del acusado, porque la misma sólo se limitó a describir el sitio del suceso.

  2. Reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 15 de Marzo de dos mil cuatro, realizada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal del estado Apure, el cual se constituyó en la sede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad de ésta ciudad de San Fernando, en el cual las EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, reconociendo todos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Que riela a los folios del 51 al 53, pieza número 1 de la causa. No aportando esta prueba, en éste caso, fundamento de la autoría, y menos aún la culpabilidad del acusado, toda vez que del acta de reconocimiento lo que se evidencia es que los reconocedores identifican al acusado como la persona que aprehendieron cerca del lugar donde sucedieron los hechos, sin que se demuestre la autoría ni culpabilidad de acusado.

Los medios de prueba previamente señalados, fueron incorporados al juicio oral y privado satisfaciendo los extremos exigidos en los artículos 16, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto a los alegatos conclusivos del Ministerio Público es falso de toda falsedad su manifestación referida a que las deposiciones de los testigos y fueron contestes en cuanto a la narración de cómo se dio el hecho, por cuanto al contrario hubo contradicciones entre el hecho narrado por las víctimas y otros testigos, por lo cual no pudo ser probada la autoría del delito de Robo Agravado por parte del acusado, mas allá de la duda razonable.

Igualmente concluye erróneamente el ciudadano representante de la vindicta pública que el ciudadano R.A.G. prestó auxilio en su unidad, cuestión que fue probada durante el debate oral y privado que quién se trasladó en la unidad del párroco fue el ciudadano N.G.; trayendo en su conclusión hechos nuevos que no fueron debatidos en la audiencia oral y privada referido a su aseveración de que el ciudadano R.A.G. no estuvo en la captura del adolescente Á.G.B.S. por cuanto al tratar de huir el acusado por la vereda donde el vehículo no podía transitar, y la victima Edjeth Brizuela y N.G. realizan la captura, lo cual es totalmente falso, por cuanto en la deposición del ciudadano N.J.G.S., argumentó que él solo se limitó a trasladarlos a la PTJ y respondió a la segunda pregunta formulada por el presentante que no había estado presente al momento que es aprehendido el acusado.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Durante el debate oral y privado no se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la comisión del hecho punible contenido en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, hoy artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal, en virtud de que es imprescindible acreditar la ocurrencia y cumplimiento de los elementos constitutivos y estructurales del delito como lo son la acción, la tipicidad, y la antijuricidad.

En cuanto a la Acción: que es una conducta humana, voluntaria, conciente, positiva o negativa, que arroja un resultado atribuible a una persona, no se determinó del cúmulo de los medios aprobatorios antes expuestos, exhaustivamente analizados y comparados, la acción positiva y voluntaria del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de participar directamente en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, hoy artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal, y menos aún bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron imputados por el representante de la Vindicta Pública.

En éste mismo orden de ideas, a través del juicio valorable, derivado de la incorporación probatoria en el desarrollo del debate Oral y Privado, como en efecto se hizo, no existe nexo de vinculación alguno, que demuestre que el acusado participó activamente en la comisión del hecho punible, mas aún cuando una de las BRIZUELA BOLIVAR EDJETH DE JESUS, fue conteste al afirmar que al serle preguntado por el representante del Ministerio Público en su cuarta pregunta referida a: Los sujetos, tu manifestaste que eran seis y que solo uno de ellos poseía el arma de fuego, ¿quien o quienes despojaron a tus hermanas de sus pertenencias? Contestando: Dos mas que no se quienes fueron. A una pregunta formulada por la defensa referida: La persona que te apuntó con el arma de fuego está aquí? CONTESTO: No. SEGUNDO: ¿Fue mi representado quien te apuntó? CONTESTO: No. Y en ningún momento del debate oral y privado reconoció al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como la persona que lo apuntó a la cabeza y despojó a sus hermanas de sus pertenencias u amenazó, el día en que ocurrieron los hechos, no configurándose en consecuencia la existencia de una conducta positiva, voluntaria, conciente por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, necesario para establecer el primer elemento del delito como lo es la acción.

El segundo elemento, la Tipicidad: referido a una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y un tipo penal. La tipicidad es en otros términos, la adaptabilidad de un acto aun tipo legal o tipo penal, para poder castigar a una persona cuya conducta haya estado descrita con anterioridad a la fecha de comisión del delito imputado y que el castigo o sanción haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. “No hay crimen, no hay delito, sin tipicidad”, en virtud del principio penal universalmente aceptado, en los regímenes en donde el estado de derecho impera, enunciado así: “Nullum crimen, nullum poena sine lege”, referido a que no hay delito o crimen sin que exista previamente en una ley, que así lo establezca, con anterioridad a la comisión del hecho delictivo imputado al investigado.

Observa esta juzgadora que al no haber acción, no puede haber subsumición de los hechos en el tipo penal relativo al ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, hoy artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano.

En cuanto al tercer elemento, la Antijuricidad, elemento del delito que entraña una relación de perfecta contradicción o contraste entre un acto de la vida real y la norma objetiva del derecho positivo vigente, por una parte, y por otra según la teoría de la norma, el delincuente no viola la ley penal, sino por el contrario, afirma Brindis, el delincuente conforma su conducta con la Ley Penal, en la medida en que la acción u omisión realizada es perfectamente adecuada al tipo legal o tipo penal, lo que viola el delincuente es la norma que se encuentra en la ley.

En consecuencia, al no haber quedado probada la acción, ni la subsumición de los hechos en el tipo penal o la tipicidad, tantas veces nombrados, no existe la posibilidad de establecer que la conducta desplegada por el acusado sea típica, antijurídica y culpable.

De tal manera que, al no haberse demostrado en el presente caso concreto ninguno de los elementos del delito, inexorablemente se produce una duda razonable en el Tribunal con relación a la autoría del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, hoy artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal. Así las cosas tenemos que por mandato del principio procesal penal, aceptado universalmente denominado “INDUBIO PRO REO”, el cual debe favorecer al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y numeral 2º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la falta de certeza que en contra del adolescente iuris acusado arrojan las pruebas, no permitiendo acreditar plena convicción sobre su culpabilidad, en consecuencia, surge lo que en la doctrina se conoce como ausencia de acción, al no encontrase satisfecho uno de los extremos en este caso, el del delito constituido por la acción, no puede existir la responsabilidad penal.

Así mismo, ante la falta de pruebas que demuestren que efectivamente el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cometió el delito de ROBO AGRAVADO en contra de los ciudadanos EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como del totalmente contradictorio testimonio de la víctima EDJETHS DE J.B. BOLIVAR, con el de las otras IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, igualmente el testimonio contradictorio ofrecido por el testigo G.S.N.J. con el testimonio suministrado por otro de los testigos G.S.R.A., los cuales no demuestran evidencias que den certeza a éste Tribunal que de alguna u otra manera comprometan al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como autor del delito de Robo Agravado, es por lo que éste Tribunal Mixto no les dio valor alguno.

Tomando en consideración la opinión del procesalista colombiano J.P.Q., en relación a la certeza, este afirma: “Certeza. Conocimiento seguro, claro y evidente de las cosas. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar”.

Importante es también resaltar el comentario del profesor J.R.Q., jurista español, quien a efecto dice: “Se considera que el grado de convicción necesario para dictar sentencia es la certeza…”

Todos estos elementos aportados durante el debate oral y privado determinan las dudas razonables para el Tribunal de que el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, participó como autor en el hecho criminal imputado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de Robo Agravado, por lo que el único camino procesal que tiene este Tribunal Mixto es ABSOLVERLO de la acusación intentada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia y con fundamento a todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio por unanimidad ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por no haber quedado probado en el debate oral y privado la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del referido acusado, al no haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, hoy artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, en consecuencia se declara ABSUELTO de los cargos imputados por el representante del Ministerio Público. Y así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE por unanimidad, al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por no haber quedado probado en el debate Oral la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del referido adolescente iuris, al no haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma, hoy artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, en consecuencia se declara ABSUELTO al adolescente iuris del cargo imputado por la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se declara. SEGUNDO: En virtud de la sentencia absolutoria dictada por este Tribunal se ordena el cese de las medidas cautelares dictada en contra del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de marzo de 2.004, quedando en consecuencia el adolescente antes identificado en LIBERTAD PLENA. TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo pautado en su artículo 537. CUARTO: Se acuerda publicar el texto integro de la Sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes de conformidad con el artículo 605 de la LOPNA. Es todo. Regístrese. Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) en la sede del Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil seis a los 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. M.L.B.

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